Sentencia nº SUP-REP-567-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Noviembre de 2015
Ponente | CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | DISTRITO FEDERAL |
Tipo de proceso | Otro |
SUP-REP-0567-2015-Inc1
INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-567/2015 RECURRENTE: LUISA YANIRA ALPÍZAR CASTELLANOS AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: H.D.G.F., DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ |
México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.
V I S T O S, para resolver el incidente de aclaración de sentencia dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-567/2015, y R E S U L T A N D O:
PRIMERO. El veintiuno de noviembre de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder dictó
sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SUP-REP-567/2015, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
"[ ]
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo ACQyD-INE-112/2015, dictado el diecisiete de noviembre de dos mil quince, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la negativa de adoptar las medidas cautelares solicitadas dentro del procedimiento sancionador especial.
[ ]"
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para aclarar la sentencia dictada el veintiuno de noviembre del año en curso, dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49 y 50, numeral 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 90 y 91, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por ser este
órgano jurisdiccional federal el competente para conocer y resolver del recurso principal.
SEGUNDO. Aclaración. Del artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que un derecho fundamental elevado a rango de garantía constitucional consiste en que la impartición de justicia sea completa; es decir, que se agote la totalidad de las cuestiones planteadas en la litis, lo cual se traduce en la...
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