Sentencia nº SM-JDC-637-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 17 de Diciembre de 2015

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0637-2015-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-637/2015 ACTOR: BRUNO ARMANDO ZARAZÚA HERNÁNDEZ RESPONSABLS: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Con fundamento en los artículos 46, fracción II, 49 y

75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

  1. Escisión. Procede escindir el escrito inicial de demanda por las razones que enseguida se exponen:

    El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala la posibilidad de separar el ocurso de demanda de un asunto que se encuentre en sustanciación, cuando del mismo se deduzca que hay pluralidad de actos reclamados, o bien, exista diversidad de actores o demandados, y se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo de manera conjunta, al no mediar una causa que así lo justifique.

    En la caso, B.A.Z.H. impugna dos actos a saber:

    ● El acuerdo ACG-IEEZ-073/VI/2015, por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones; y

    ● El acuerdo del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, por el que se instruye a las autoridades partidarias locales integrar las Comisiones Estatales para la postulación de candidatos en las entidades federativas donde se renovará el poder legislativo, aprobar la aplicación de la fase previa en su modalidad de exámenes y se mandata respetar la doble dimensión de la paridad de género en la integración de planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos dentro de los respectivos procesos electorales locales ordinarios 2015-2016.

    En ese sentido, es jurídicamente inviable analizar en un mismo juicio la legalidad y constitucionalidad de los dos actos atribuibles a distintas autoridades y en ese sentido, procede separarlos para que cada uno de ellos sea analizado en la vía procedente, conforme se expondrá en los siguientes apartados.

  2. Improcedencia. La actora, respecto de los actos reclamados, omitió agotar, por una parte un medio de defensa ordinario, y por otra un medio de impugnación intrapartidista, circunstancias que actualizan la causal prevista por los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    De las disposiciones citadas se advierte que el juicio ciudadano federal es un medio de impugnación que solo procede cuando el actor agota las instancias de defensa previas en la forma y en los plazos previstos en la ley.

    Asimismo, ha sido criterio de este tribunal que sólo puede accionarse directamente en los casos en que el agotamiento previo de los instrumentos de tutela se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.1

    Además, tratándose de asuntos intrapartidistas, el quejoso debe agotar previamente las...

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