Sentencia nº SUP-RAP-589-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-589/2015-Inc1

RECURSO DE APELACIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA SUP-RAP-589/2015 Y ACUMULADO INCIDENTISTA: R.R.R. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

México, Distrito Federal, veintidós de diciembre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INTERLOCUTORIA en el sentido de declarar EN VÍAS DE CUMPLIMIENTO la sentencia dictada el veintiocho de octubre de dos mil quince, en el medio impugnativo al rubro identificado, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Resolución de procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la "RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

      NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN

      MATERIA DE FISCALIZACION, INSTAURADO EN CONTRA DEL OTRORA CANDIDATO A PRESIDENTE

      MUNICIPAL DE NACAJUCA, TABASCO, POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL, EL C. FRANCISCO

      LOPEZ ALVAREZ Y DEL OTRORA CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL DISTRITO XIX,

      TABASCO, POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL, EL C.S.A.R.,

      IDENTIFICADO COMO INE/Q-COF-UTF/366/2015/TAB", clave INE/CG748/2015.

    2. Recursos de apelación. N.L. de la Cruz, ostentándose como candidata a diputada local por el distrito XIX con cabecera en el municipio de Nacajuca, Tabasco, y R.R.R., en calidad de candidato a presidente municipal de dicho municipio, interpusieron recurso de apelación a efecto de impugnar la resolución precisada en el punto anterior.

    3. Resolución de los recursos de apelación. El veintiocho de octubre de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia en dichos recursos de apelación, en la que por un lado los acumuló y por otro revocó la resolución reclamada.

    4. Incidente de inejecución de sentencia. El diez de diciembre de dos mil quince, R.R.R. promovió incidente de inejecución de la sentencia mencionada en el punto que antecede.

    5. Vista a la autoridad responsable. En su oportunidad, el Magistrado instructor requirió a la autoridad responsable para que informara sobre el cumplimiento dado a la referida sentencia, dicha autoridad cumplió con el requerimiento que le fue formulado.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente sobre inejecución de la sentencia dictada en el recurso de apelación al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso c), y X; 189, fracción I, inciso e), y 199, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 párrafo primero y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para dirimir el fondo de una controversia, incluye también la atribución para decidir las cuestiones incidentales relacionadas con la ejecución del fallo dictado en su oportunidad.

      Asimismo, se justifica la competencia en el principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque se trata de un incidente en el cual se plantean argumentos respecto al cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta S. Superior, lo que evidencia que si este órgano jurisdiccional tuvo competencia para resolver la litis principal, también tiene competencia para decidir sobre una situación accesoria, como lo es el incidente de mérito.

    2. Objeto del incidente de incumplimiento.

      Ante la posible insatisfacción del derecho reconocido y declarado en una sentencia emitida por esta S. Superior, el objeto del incidente donde se manifieste alguna circunstancia vinculada con su cumplimiento o indebido acatamiento, se encuentra limitado a lo resuelto en la ejecutoria atinente.

      Lo anterior, porque el fin de la función jurisdiccional del Estado consiste en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones para lograr la aplicación del Derecho, por lo que sólo se hará

      cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria y, además, porque la naturaleza de la ejecución consiste en materializar lo ordenado por el órgano jurisdiccional de tal manera que se alcance un cumplimiento eficaz y congruente con lo resuelto.

      De desatenderse lo anterior, al estudiar pretensiones y efectos sobre actos y partes no vinculadas con la ejecutoria principal, se desvirtuaría la naturaleza del fin del incidente de inejecución de sentencia, ante la creación de una nueva instancia al interior de ese incidente.

      Por ende, al decidir lo conducente, es indispensable tener presente los efectos de la sentencia dictada por esta S. Superior, al resolver los referidos recursos de apelación.

      En el caso, quienes tuvieron el carácter de recurrentes en los presentes recursos de apelación, en su demanda...

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