Sentencia nº SUP-RRV-61-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-61/2015-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO EXPEDIENTE: SUP-RRV-61/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y JAVIER ALDANA GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado con la clave de expediente SUP-RRV-61/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario, a fin de impugnar el acuerdo A14/COL/CL/10-12-15, dictado el diez de diciembre de dos mil quince, por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Colima, mediante el cual se aprueba el registro del C.J.L.P.R. como candidato postulado por el Partido Acción Nacional al cargo de Gobernador para la elección extraordinaria que tendrá verificativo el próximo diecisiete de enero de dos mil dieciséis en dicha entidad federativa, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así

como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. - Proceso electoral federal. El catorce de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral local 2014-2015 en el Estado de Colima, para elegir entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa.

  2. - Jornada electoral. El siete de junio del año que transcurre, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir entre otros, al Gobernador del Estado de Colima.

  3. - Cómputo estatal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría.- El catorce de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, realizó el cómputo estatal de la elección antes referida, declaró la validez de la misma y expidió

    la constancia de mayoría y validez a J.I.P.S., candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

  4. Nulidad de la elección (sentencia Sala Superior). Con motivo de sendas impugnaciones relacionadas con la validez de la elección de mérito, el veintidós de octubre de dos mil quince la Sala Superior de este Tribunal Electoral, resolvió los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, acumulados, en el sentido entre otros, de anular la elección de Gobernador de Colima y vinculó al Congreso de Colima a convocar a elección extraordinaria e instruyó al Instituto Nacional Electoral para la organización de dicha elección.

  5. - Acuerdo de asunción. El treinta de octubre siguiente, el Consejo General del Instituto asumió y dio inicio a la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de Gobernador de Colima.

  6. - Convocatoria. El cuatro de noviembre el Congreso de Colima, emitió la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad.

  7. - Inicio del proceso electoral extraordinario.

    Mediante acuerdo de once de noviembre, el Consejo General del Instituto aprobó el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador en Colima.

    Conforme a dicho acuerdo el inicio del proceso electoral extraordinario fue el propio once de noviembre de dos mil quince y la jornada electoral deberá tener verificativo el diecisiete de enero de dos mil dieciséis.

  8. - Periodo de precampañas. En términos del acuerdo indicado con anterioridad, la precampaña se desarrollaría en el periodo comprendido del veinte al treinta de noviembre de dos mil quince.

    SEGUNDO. Acto impugnado. El diez de diciembre de dos mil quince, el Pleno del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Colima, emitió el acuerdo A14/COL/CL/10-12-15, mediante el cual entre otros puntos, aprobó el registro del C.J.L.P.R. como candidato postulado por el Partido Acción Nacional, al cargo de Gobernador para la elección extraordinaria que tendrá verificativo el próximo diecisiete enero de dos mil dieciséis, en la citada entidad federativa.

    TERCERO. Recurso de revisión. Disconforme con el acuerdo anterior, el catorce de diciembre de dos mil quince, el hoy recurrente, interpuso ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de Colima, el recurso de revisión que ahora se resuelve.

  9. Trámite y sustanciación. El diecinueve de diciembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de Colima, por el cual remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado respectivo, así como diversa documentación relacionada con el presente recurso.

  10. Turno a Ponencia. Por proveído de diecinueve de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-RRV-61/2015, con motivo de la demanda presentada por el Partido Revolucionario Institucional y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios...

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