Sentencia nº SUP-RAP-426-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR.
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-426/2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-426/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIOS: M.I. DEL TORO HUERTA Y J.G.C.G..

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro identificado, en el sentido de CONFIRMAR, la resolución de doce de agosto identificada con el número INE/CG801/20151, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS

EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE

LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS

LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL

ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE TABASCO.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral2

      llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

      2 En adelante INE

    2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen las disposiciones en materia de fiscalización.

    3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre pasado, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo mediante el cual se expedía el Reglamento de Fiscalización.

    4. Inicio de los procedimientos electorales federal y locales. En el mes de octubre de dos mil catorce iniciaron los procedimientos electorales federal y locales ordinarios dos mil catorce-dos mil quince, para la elección de diputados al Congreso de la Unión, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, respectivamente, en diversas entidades federativas.

    5. Jornada electoral. El siete de junio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral federal y locales concurrentes.

    6. Primeros Dictámenes Consolidados y Resoluciones.

      El veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del INE emitió

      resoluciones respecto de las irregularidades encontradas en los respectivos dictámenes consolidados de la revisión de los irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Diputados locales Y de Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral ordinario 2014-2015 en el estado de Tabasco, mediante el cual se le impuso sanciones económicas.

      La resolución y dictamen de referencia fueron controvertidos ante esta S. Superior, los cuales fueron acumulados al diverso SUP-RAP-277/2015.

    7. Sentencia recaída al SUP-RAP-277/2015 y acumulados. El siete de agosto de dos mil quince, este órgano jurisdiccional resolvió la impugnación presentada contra el dictamen y resolución citada, en el sentido de acumular las demandas de los diversos recursos de apelación y revocar los dictámenes, a fin de que el Consejo General del INE los emitiera nuevamente, de igual forma, se le ordenó resolver las quejas que aún estaban pendientes.

    8. Resolución impugnada. El doce de agosto, el Consejo General del INE, en sesión extraordinaria y en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral en la ejecutoria aludida, emitió

      nuevamente los dictámenes y las resoluciones revocados y resolvió las quejas pendientes.

    9. Recurso de apelación. El trece de agosto de dos mil quince, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del INE, interpuso medio de impugnación ante la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto.

    10. Turno y substanciación. El catorce de agosto siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente del recurso de apelación y registrarlo con la clave SUP-RAP-426/2015, turnó el expediente a la ponencia del Magistrado S.O.N.G..

    11. - Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió los recursos, y al no existir trámites pendientes de realizar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. COMPETENCIA

      La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación en el que se controvierte la resolución en materia de fiscalización por parte de un órgano central del Instituto Nacional Electoral, como el Consejo General.

    2. PROCEDENCIA

      Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la citada ley de medios de impugnación, en razón de lo siguiente:

      2.1. Forma. La demanda fue presentada por escrito y en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del representante del partido político, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causan y los preceptos presuntamente violados.

      2.2. Oportunidad. El escrito recursal fue presentado ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el trece de agosto del año en curso, por lo que si el acuerdo que reclama se pronunció el doce de ese mes, se satisface el requisito de presentación oportuna, en tanto se presentó dentro de los cuatro días del término previsto en el artículo 8º de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      2.3. Legitimación y personería. Se tiene por cumplido el requisito, en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se trata de un recurso interpuesto por el Partido del Trabajo, es decir, por parte legítima, en términos del numeral citado; asimismo, el recurso lo interpone P.V.G., quien al calce de su firma se ostenta como R.P. del partido apelante.

      2.4. Interés jurídico. Se colma el requisito, en virtud de que el partido recurrente es a quien se le aplicaran las sanciones mencionadas en la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG801/2015.

      2.5. D.. El acto impugnado es definitivo, toda vez que en contra del mismo no procede medio de impugnación alguno que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

    3. SÍNTESIS DE AGRAVIOS.

      De la lectura del escrito impugnatorio del Partido del Trabajo, se desprende que en esencia hace valer los siguientes agravios.

      Antes de entrar al apartado de agravios, el apelante inserta una tabla que denomina "CUADRO DE ANÁLISIS DE AGRAVIOS TABASCO" en la que hace valer argumentos en contra de las conclusiones sancionatorias 1 a

      12; en cada una de ellas argumenta que la autoridad no actuó de manera correcta, y para ello enlista diversos agravios, en algunos refiriendo que serán desarrollados en adelante.

      Por lo que hace a los planteamientos identificados en el apartado denominado "agravios" de la demanda, se tienen los planteamientos que se resumen a continuación Primer agravio: CONLUSIÓN 8 .

      La conclusión 8 consiste en que el instituto político, omitió egresos en su contabilidad por concepto de gastos operativos por evento derivado de las visitas de verificación a los cierres de campaña, por lo cual se aplicó lo previsto en el artículo 27 del reglamento de fiscalización y lo sancionó. Al respecto, el apelante hace valer los motivos de disenso siguiente:

      1. Falta de exhaustividad.

        El representante del Partido del Trabajo se duele que la responsable no tomó en consideración el deslinde que realizó el partido citado al momento de contestar las observaciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización, y en consecuencia no se pronunció sobre las mismas.

      2. Indebida aplicación del artículo 27 del Reglamento de Fiscalización y solicitud de inaplicación.

        Desde el concepto del partido político recurrente, el costo por concepto de gastos operativos por evento, debe determinarse con base en la metodología descrita en el artículo señalado, es decir, que la responsable debió analizar precios, calidades y características de los gastos que no fueron reportados. Aunado a lo anterior, las empresas que se utilizaron de referencia para fijar los precios de los objetos omitidos, no se encuentran registradas en el sistema nacional de proveedores del INE, por lo que, considera que la conclusión a la que se arribó en relación a los costos establecidos viola el principio de legalidad al haber sido fijado de manera discrecional en su perjuicio, al atribuirle costos elevados.

        Solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicación del numeral 3 del artículo en comento, en razón de que el mismo contraviene...

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