Sentencia nº SUP-RAP-760-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0760-2015

RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-RAP-760/2015 Y SUP-JDC-4400/2015 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MA. DE LOS ÁNGELES L.M. TERCERAS INTERESADAS: G.M. DE LEÓN FARÍAS Y K.V.F.N. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO Y GENARO ESCOBAR AMBRIZ

México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-RAP-760/2015 y SUP-JDC-4400/2015, promovidos, el primero por el Partido Acción Nacional y el segundo por Ma. de los Ángeles L.M., en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el acuerdo identificado con la clave INE/CG905/2015, de treinta de octubre de dos mil quince, por el que "…SE

APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CONSEJERA PRESIDENTA Y LAS CONSEJERAS Y LOS

CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO

LOCAL DEL ESTADO DE COAHUILA"; y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

  1. Reforma constitucional en materia político-electoral.

    El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral, entre las cuales está el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), numerales 1°, 2° y 3°, que establecen que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará al Consejero Presidente y a los consejeros electorales, integrantes del órgano máximo de dirección de los institutos electorales de las entidades federativas.

  2. Reforma legal. De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto mencionado en el apartado uno (1) que antecede, el veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Tercero,

    Título Segundo, Capítulos l, II y III, se establecen las disposiciones con relación a la integración de los organismos electorales de las entidades federativas.

  3. Reglamento para la designación de los Consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. El once de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el cual "…SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL

    ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES

    Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES

    ELECTORALES", identificado con la clave INE/CG86/2015.

  4. Emisión de la convocatoria. El veinticinco de marzo de dos mil quince, la mencionada autoridad administrativa electoral emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG99/2015, por el que "…SE APRUEBAN LAS

    CONVOCATORIAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y

    LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE

    AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT,

    PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ".

  5. Lineamientos. El trece de julio del año en que se actúa, mediante acuerdo INE/CG409/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los "LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN

    DEL ENSAYO PRESENCIAL QUE PRESENTARON LAS 25 ASPIRANTES MUJERES Y LOS 25

    ASPIRANTES HOMBRES DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE OBTUVIERON LA MEJOR PUNTUACIÓN

    EN EL EXAMEN DE CONOCIMIENTO", entre otros, en el procedimiento de selección y designación del C.P. y de los Consejeros Electorales en el Estado de Coahuila.

  6. Criterios para la valoración curricular y entrevista.

    En sesión ordinaria de veintinueve de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG511/2015, por el que se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de los aspirantes que accedieron a esa etapa, entre otros, en el procedimiento de selección y designación del C.P. y los Consejeros Electorales en el Estado de Coahuila.

  7. Registro. El dieciocho de mayo de dos mil quince, la ciudadana Ma. de los Ángeles L.M. presentó, en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del Estado de Coahuila, su solicitud para participar en el procedimiento de selección y designación del C.P. y los Consejeros Electorales en el Estado de Coahuila

  8. Acto impugnado. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General emitió el acuerdo con la clave INE/CG905/2015, por el que "…SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CONSEJERA PRESIDENTA Y LAS CONSEJERAS Y

    LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO

    PÚBLICO LOCAL DEL ESTADO DE COAHUILA", cuyos puntos de acuerdo son al tenor siguiente:

    […]:

    A C U E R D O

    PRIMERO. Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados para ocupar el cargo de Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Coahuila, así como los periodos de duración del encargo, conforme a lo siguiente:

    NOMBRE CARGO PERÍODO
    GABRIELA MARÍA DE LEÓN FARÍAS Consejera Presidente 7 años
    GUSTAVO ALBERTO ESPINOSA PADRÓN Consejero Electoral 6 años
    ALEJANDRO GONZÁLEZ ESTRADA Consejera Electoral 6 años
    KARLA VERÓNICA FÉLIX NEIRA Consejero Electoral 6 años
    MA. DE LOS ÁNGELES LÓPEZ MARTÍNEZ Consejero Electoral 3 años
    RENÉ DE LA GARZA GIACOMAN Consejera Electoral 3 años
    L.R.P.D. Consejera Electoral 3 años

    Lo anterior, conforme al Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como Consejera Presidenta y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Coahuila, mismo que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.

    SEGUNDO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretaría Técnica, deberá

    notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como C.P. y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Coahuila.

    TERCERO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá notificar, a través de su Secretaría Técnica, el presente Acuerdo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila a efectos de que, por conducto de su C.P. y Secretario Ejecutivo, lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello bajo la responsabilidad de dicho órgano, así como para que convoquen a la sesión solemne de la nueva integración del Organismo Público Local Electoral.

    CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Coahuila, realice las acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.

    QUINTO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante este Acuerdo, deberán rendir la protesta de Ley, el 3 de noviembre de 2015 en la sede del Organismo Público Local Electoral en el estado de Coahuila. La o el C.P. rendirá protesta de Ley y posteriormente tomará

    protesta a las Consejeras y los Consejeros Electorales que integren el

    órgano superior de dirección.

    SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas.

    SÉPTIMO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

    OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Coahuila, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados de las juntas ejecutivas local y distritales de dicha entidad federativa.

    NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    […]

    II. Recurso de apelación. Disconforme con el acuerdo precisado en el apartado ocho (8) del resultando que antecede, el seis de noviembre de dos mil quince, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó, en la Secretaría Ejecutiva de ese...

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