Sentencia nº SUP-JE-120-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0120-2015

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-120/2015. ACTOR: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: C.M.M.S..

México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-120/2015, integrado con motivo de la escisión -del escrito de incidente de exceso en el cumplimiento de la sentencia del recurso de reconsideración SUP-REC-626/2015, promovido por M.-, de la parte en la que se controvierte por vicios propios el Decreto 02, emitido por el Congreso del Estado de Guerrero, por el que se designaron a los integrantes del Concejo Municipal Provisional en el Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero, en la propia entidad federativa; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos realizada por el actor, así como de las constancias que obran en autos del expediente del cual deriva el presente juicio electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Precedentes del SUP-REC-626/2015

    1. Jornada electoral. El siete de junio del año en curso, se realizó la jornada electoral a fin de elegir entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Tixtla de Guerrero, en el Estado de G..

    2. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio siguiente, tuvo verificativo la Sesión de Cómputo Distrital del 24 Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Guerrero con sede en Tixtla de G., para la realización del cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento.

      El Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula, por lo cual, expidió la constancia de mayoría y validez a los candidatos propuestos por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en candidatura común.

    3. Juicios de inconformidad local. El diez, trece y catorce de junio del año en curso, los institutos políticos M., del Trabajo y de la Revolución Democrática, promovieron juicio de inconformidad, a fin de controvertir los resultados del acta de escrutinio y cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de constancia de mayoría y validez.

    4. Resolución de los juicios de inconformidad. El ocho de julio del año en curso, la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero resolvió los juicios de inconformidad referidos y declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero, Estado de Guerrero, y como consecuencia de ello, revocó y dejó sin efectos la declaración de validez de la elección, las constancias de mayoría expedidas, la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el 24

      Consejo Distrital, así como cualquier acto que se hubiere efectuado con posterioridad, relacionado con la referida elección.

    5. Recurso de reconsideración local. Inconformes con la mencionada determinación, el doce de julio del año en curso, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México presentaron demandas de recurso de reconsideración local, los cuales fueron radicados por la Sala de Segunda Instancia, con los números de expedientes TEE/SSI/REC/036/2015 y TEE/SSI/REC/037/2015.

    6. Resolución de los recursos de reconsideración local.

      El cuatro de agosto del año en curso, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero resolvió los recursos de reconsideración en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.

    7. Juicio de revisión constitucional electoral.

      Disconforme con lo anterior, el nueve de agosto de dos mil quince, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México promovieron juicio de revisión constitucional electoral y dado que los hechos reclamados ocurrieron en el Municipio de Tixtla de Guerrero, Estado de G., la demanda fue remitida a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal.

    8. Sentencia de la Sala Regional. El veintisiete de agosto del año en curso, la Sala Regional Distrito Federal dictó sentencia y resolvió confirmar la sentencia combatida.

    9. Recurso de reconsideración. El treinta y uno de agosto de dos mil quince, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron recurso de reconsideración, al que se le otorgó la clave de registro SDF-JRC-216/2015.

    10. Ejecutoria de la Sala Superior. El recurso de reconsideración señalado en el párrafo que antecede, se resolvió por este órgano jurisdiccional en sesión pública del veintitrés de septiembre de dos mil quince, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, que en la parte conducente que al caso importa estableció:

      "[…]

      Por estas razones la Sala Superior estima procedente confirmar la sentencia reclamada.

      En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 356, fracción I, y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la primera ley mencionada, en términos de su artículo 4º, y por tratarse de una resolución definitiva e inatacable, y con ello haber quedado firme la declaración de nulidad de la elección correspondiente al Ayuntamiento de Tixtla, Estado de Guerrero, se ordena dar vista al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para que proceda conforme al ámbito de sus facultades y atribuciones, observando lo que al efecto disponen los artículos 61, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 81 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de G..

      Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E:

      PRIMERO. Se confirma la sentencia impugnada.

      SEGUNDO. Se da vista al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para que proceda conforme al ámbito de sus facultades y atribuciones, en los términos establecidos en esta ejecutoria".

    11. Cumplimiento de la ejecutoria. Por oficio TEPJF-SGA-9872/15, la Secretaria de Acuerdos de la Sala Superior, dio cumplimiento al acuerdo de treinta de septiembre de dos mil quince, por el que el M.P. ordenó turnar a la Ponencia a su cargo, el diverso oficio LXI/1ER/OM/DPL/063/2015, por el que, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, por conducto del Oficial Mayor, informó a este órgano jurisdiccional que por Decreto número 02, se nombraron a los integrantes del Concejo Municipal Provisional en el Municipio de Tixtla de Guerrero, Estado de Guerrero, en los términos siguientes:

      "LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE

      CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO

      QUE REPRESENTA, Y:

      C O N S I D E R A N D O

      Que en sesión de fecha 29 de septiembre del 2015, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno, presentaron a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se nombra a los integrantes del Concejo Municipal Provisional de Tixtla de Guerrero,

      G., en los siguientes términos:

      ANTECEDENTES

      Que con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil quince, el Licenciado Israel V.M., actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, adscrito a la Secretaria General, remitió vía notificación por fax a este Honorable Congreso del Estado, la notificación de la sentencia recaída al expediente número SUP-REC-626/2015, en el que se confirma la declaración de nulidad de la elección para Ayuntamiento en el municipio de Tixtla de Guerrero, G., realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

      En la misma fecha, el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la notificación mencionada, remitiéndola por mandato de la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Gobierno a través del oficio número LXI/1ER/0M/DPL/043/2015, signado por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, en su calidad de Oficial Mayor de éste Poder Legislativo.

      En base a lo anterior, se exponen los siguientes:

      CONSIDERANDOS

      Que en las pasadas elecciones locales del siete de junio del año en curso, participaron los distintos partidos políticos con registro en el Estado por medio de sus respectivas planillas y listas de candidatos, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos de ley para la elección de las autoridades locales de los 81

      ayuntamientos que integran nuestra Entidad Federativa.

      Que en estas circunstancias en el municipio de Tixtla de Guerrero, G., contendieron los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, M., H. y de los Pobres de Guerrero y en candidatura Común los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentando sus respectivas planillas y listas de candidatos.

      Que el órgano electoral correspondiente en tiempo y forma realizó el registro de las planillas y listas de candidatos para presidentes, síndicos y regidores, representantes de los mencionados Partidos Políticos contendientes.

      Que en sesión extraordinaria iniciada el día diez de junio del año dos mil quince, el Vigésimo Cuarto Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, realizó el cómputo de la elección de Ayuntamiento del municipio de Tixtla de Guerrero, G., otorgando constancia de mayoría y de validez de la elección a la planilla postulada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

      Que por escritos de fechas diez y trece de junio del año en curso, los representantes de los Partidos Morena, de la Revolución Democrática y del Trabajo, interpusieron ante el Vigésimo Cuarto Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, demandas de juicio de inconformidad en contra de la elección de Ayuntamiento y de los resultados consignados en el acta de cómputo de referencia y de la...

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