Sentencia nº SUP-RRV-56-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | ZACATECAS |
Tipo de proceso | Recurso de revisión |
SUP-RRV-0056-2015
RECURSOS DE REVISIÓN EXPEDIENTES: SUP-RRV-56/2015 Y SUP-RRV-57/2015 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: M.F.S. RUBIO Y JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS |
México,
Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil quince.
S E N T
E N C I A
Que
recae a los recursos de revisión identificados con las claves
SUP-RRV-56/2015 y SUP-RRV-57/2015, interpuestos por el Partido Verde Ecologista
de México y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, a fin de
controvertir el acuerdo INE/CG896/2015 del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, por el que se ratifica y designa a las Consejeras y los
Consejeros Electorales de los 12 Consejos Locales de las entidades de Baja
California, Chihuahua, Durango, H., Oaxaca, Puebla, Q.R., Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para los procesos electorales
locales 2015-2016.
R E S U
L T A N D O:
I.
Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que
integran los expedientes que se resuelven, se advierte lo siguiente:
-
El seis
de enero de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el acuerdo CG203/2005, por el que realizó la designación de
Consejeros Locales, para los procesos electorales 2006 y 2009.
-
El
siete de octubre de dos mil once, la referida autoridad emitió el acuerdo
CG325/2011, por el designó a los consejeros electorales de los Consejos Locales
que se instalarían para los procesos electorales federales 2012 y 2015.
-
El
veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG232/2014, mediante el cual amplió el
plazo establecido en el acuerdo INE/CG163/2014 respecto del inicio de sesiones
de los Consejos Locales y se ratificó y designó en su cargo a las y los consejeros
electorales nombrados mediante el acuerdo CG325/2011 para los procesos
electorales federales 2012 y 2015.
-
En
sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de febrero de dos mil quince, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante acuerdo
INE/CG64/2015, la designación de los consejeros electorales propietarios y
suplentes para cubrir las vacantes existentes en los Consejos Locales, para el
proceso electoral federal 2014-2015; precisándose en el punto de acuerdo sexto,
que las designaciones únicamente tendrían vigencia para ese proceso.
-
En
sesión extraordinaria del catorce de octubre de dos mil quince, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG896/2015, en
el cual designó consejeros locales en doce entidades, para los procesos
electorales 2015-2016.
II.
Recursos de revisión. A fin de combatir el acuerdo mencionado,
el veintitrés de octubre de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de
México y el Partido Revolucionario Institucional interpusieron recursos de
revisión.
-
Turno
de expediente. Mediante acuerdos de tres de noviembre de este año, el
Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los
expedientes respectivos, registrarlos con las claves SUP-RRV-56/2015 y
SUP-RRV-57/2015, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada María del Carmen
Alanis Figueroa, para efectos de que propusiera la determinación que en derecho
procediera.
IV.
Radicación. El treinta de noviembre de dos mil quince, la
Magistrada Instructora radicó dichos expedientes; y C O N S
I D E R A N D O:
PRIMERO.
Actuación
colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
mediante actuación colegiada y no a la Magistrada Instructora, con fundamento
en el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, así como en la Jurisprudencia 11/99, de
rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN
UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON
COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR1.
1 Consultable en la Compilación
1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia,
Volumen 1, pp. 447-449.
Lo anterior es así,
porque en el caso, se debe determinar cuál es la vía idónea para analizar
las alegaciones planteadas por la inconforme, encaminadas a controvertir el
acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que
ratificó y designó a Consejeras y Consejeros Electorales de diversas entidades,
entre ellas, Zacatecas.
Por
tanto, lo que al efecto se resuelva en modo alguno constituye un acuerdo de
mero trámite, porque no sólo tiene trascendencia en cuanto al curso que debe
darse a la mencionada demanda de recurso de revisión, sino en determinar la vía
de impugnación adecuada en este particular; de ahí que se deba estar a la regla
general a que se refiere la jurisprudencia invocada.
En
consecuencia, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, actuando de manera...
-
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