Sentencia nº SUP-RRV-56-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0056-2015

RECURSOS DE REVISIÓN EXPEDIENTES: SUP-RRV-56/2015 Y SUP-RRV-57/2015 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: M.F.S. RUBIO Y JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México,

Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil quince.

S E N T

E N C I A

Que

recae a los recursos de revisión identificados con las claves

SUP-RRV-56/2015 y SUP-RRV-57/2015, interpuestos por el Partido Verde Ecologista

de México y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, a fin de

controvertir el acuerdo INE/CG896/2015 del Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, por el que se ratifica y designa a las Consejeras y los

Consejeros Electorales de los 12 Consejos Locales de las entidades de Baja

California, Chihuahua, Durango, H., Oaxaca, Puebla, Q.R., Sinaloa,

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para los procesos electorales

locales 2015-2016.

R E S U

L T A N D O:

I.

Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que

integran los expedientes que se resuelven, se advierte lo siguiente:

  1. El seis

    de enero de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

    emitió el acuerdo CG203/2005, por el que realizó la designación de

    Consejeros Locales, para los procesos electorales 2006 y 2009.

  2. El

    siete de octubre de dos mil once, la referida autoridad emitió el acuerdo

    CG325/2011, por el designó a los consejeros electorales de los Consejos Locales

    que se instalarían para los procesos electorales federales 2012 y 2015.

  3. El

    veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto

    Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG232/2014, mediante el cual amplió el

    plazo establecido en el acuerdo INE/CG163/2014 respecto del inicio de sesiones

    de los Consejos Locales y se ratificó y designó en su cargo a las y los consejeros

    electorales nombrados mediante el acuerdo CG325/2011 para los procesos

    electorales federales 2012 y 2015.

  4. En

    sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de febrero de dos mil quince, el

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante acuerdo

    INE/CG64/2015, la designación de los consejeros electorales propietarios y

    suplentes para cubrir las vacantes existentes en los Consejos Locales, para el

    proceso electoral federal 2014-2015; precisándose en el punto de acuerdo sexto,

    que las designaciones únicamente tendrían vigencia para ese proceso.

  5. En

    sesión extraordinaria del catorce de octubre de dos mil quince, el Consejo

    General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG896/2015, en

    el cual designó consejeros locales en doce entidades, para los procesos

    electorales 2015-2016.

    II.

    Recursos de revisión. A fin de combatir el acuerdo mencionado,

    el veintitrés de octubre de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de

    México y el Partido Revolucionario Institucional interpusieron recursos de

    revisión.

    1. Turno

    de expediente. Mediante acuerdos de tres de noviembre de este año, el

    Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los

    expedientes respectivos, registrarlos con las claves SUP-RRV-56/2015 y

    SUP-RRV-57/2015, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada María del Carmen

    Alanis Figueroa, para efectos de que propusiera la determinación que en derecho

    procediera.

    IV.

    Radicación. El treinta de noviembre de dos mil quince, la

    Magistrada Instructora radicó dichos expedientes; y C O N S

    I D E R A N D O:

    PRIMERO.

    Actuación

    colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a

    la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

    mediante actuación colegiada y no a la Magistrada Instructora, con fundamento

    en el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral

    del Poder Judicial de la Federación, así como en la Jurisprudencia 11/99, de

    rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN

    UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON

    COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”1.

    1 Consultable en la Compilación

    1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia,

    Volumen 1, pp. 447-449.

    Lo anterior es así,

    porque en el caso, se debe determinar cuál es la vía idónea para analizar

    las alegaciones planteadas por la inconforme, encaminadas a controvertir el

    acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que

    ratificó y designó a Consejeras y Consejeros Electorales de diversas entidades,

    entre ellas, Zacatecas.

    Por

    tanto, lo que al efecto se resuelva en modo alguno constituye un acuerdo de

    mero trámite, porque no sólo tiene trascendencia en cuanto al curso que debe

    darse a la mencionada demanda de recurso de revisión, sino en determinar la vía

    de impugnación adecuada en este particular; de ahí que se deba estar a la regla

    general a que se refiere la jurisprudencia invocada.

    En

    consecuencia, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

    Judicial de la Federación, actuando de manera...

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