Sentencia nº SUP-RAP-647-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0647-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-647/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: H.B. ALFONSECA

México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil quince.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-647/2015, interpuesto por H.D.O., en su carácter de representante propietario de MORENA acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar diversas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la Revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Egresos de los Candidatos a D.F. en el proceso ordinario federal

2014-2015; a los Cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral 2014-2015 Local Ordinario en los Estados de Baja California Sur, C., Colima, G., Michoacán, Nuevo León,

Querétaro, San Luis Potosí y Sonora, así como las Resoluciones del Consejo General del Instituto antes mencionado, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los Candidatos a D.L., Ayuntamientos y J.D., correspondientes al Proceso Electoral 2014-2015, en el Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, México, Morelos, Tabasco y Yucatán, aprobadas en sesión extraordinaria el doce de agosto de dos mil quince.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. De lo narrado por el apelante en el escrito recursal, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I.R. constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, donde uno de los temas sobresalientes fue "el régimen fiscalizador en conexión con el principio rector de máxima publicidad", como forma de concreción y mandato de optimización del principio de autenticidad de las elecciones. En el artículo segundo transitorio se dispuso lo siguiente:

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:

[…]

  1. Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, que deberá contener:

    1. Las facultades y procedimientos para que la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos se realice de forma expedita y oportuna durante la campaña electoral;

    […]

    3. Los mecanismos por los cuales los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas independientes deberán notificar al órgano de fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la información sobre los contratos que celebren durante las campañas o los procesos electorales, incluyendo la de carácter financiero y la relativa al gasto y condiciones de ejecución de los instrumentos celebrados. Tales notificaciones deberán realizarse previamente a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios de que se trate;

    […]

    8. Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus obligaciones.

    II. La ley general que regule los procedimientos electorales:

    […]

  2. Las reglas aplicables para transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados de las encuestas que se difundan, relativas a las preferencias electorales, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión;

    […]

    II. Leyes generales. El veintitrés de mayo del dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, sendos decretos por medio de los cuales, el Congreso de la Unión, expidió junto con otros ordenamientos:

    a . La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que incluyó el deber del Instituto Nacional Electoral de desarrollar, implementar y administrar un sistema en línea de contabilidad de los partidos políticos en materia de fiscalización.

    En su artículo Sexto Transitorio, primer párrafo, dispuso que "El Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deberá

    expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor", y b. La Ley General de Partidos Políticos que trasladó ese deber a los partidos para el efecto de que hagan su registro contable en línea, en complementariedad con el Instituto que puede tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.

    En su artículo Cuarto Transitorio dispuso que "El Instituto dictará las disposiciones necesarias para hacer efectivo lo establecido en esta Ley, a más tardar el 30 de junio de 2014".

    III. Inicio de los procedimientos electorales federal y locales. En el mes de octubre del año inmediato anterior, iniciaron los procedimientos electorales federal y locales ordinarios de

    2014-2015, para la elección de Diputados al Congreso de la Unión, Gobernadores,

    Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos, respectivamente.

    IV. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección federal y las locales en las entidades federativas concurrentes.

    V.P.D. Consolidado. En el mes de julio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos de Dictámenes Consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a D.F., Gobernadores,

    Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

    VI. Resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria las resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a diputados federales y a los cargos de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, con relación a los procesos electorales locales concurrentes 2014-2015.

    VII. Recursos y juicios. Disconformes con los correspondientes dictámenes consolidados y resoluciones atinentes sobre ingresos y egresos en las campañas electorales correspondientes a los procesos electorales federales y locales, el partido político recurrente, promovieron sendos recursos de apelación.

    VIII. Determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inconformes con las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, diversos partidos políticos impugnaron las determinaciones.

    El siete de agosto de dos mil quince, este órgano jurisdiccional dictó sentencia dentro del expediente SUP-RAP-277/2015 y acumulados, cuyos efectos fueron los siguientes:

    QUINTO. Efectos de la ejecutoria.

    Toda vez que han resultado fundados los conceptos de agravio relativos a los siguientes temas:

    > Omisión de resolver quejas de procedimientos de fiscalización.

    > Indebido desechamiento de queja de procedimiento de fiscalización.

    > Falta de certeza en el sistema integral de fiscalización (SIF).

    > P..

    > Deficiente elaboración de los dictámenes consolidados, ya que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral omitió realizar el análisis concreto de los gastos realizados por los candidatos que no presentaron incumplimientos.

    > Directrices a considerar para identificar gastos de campaña del Partido Verde Ecologista de México.

    Lo procedente conforme a Derecho es que se revoquen:

    1. Los Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

    2. Las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.

    Todos correspondientes a los procedimientos electorales dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015), federal y locales, de los Estados de Baja California Sur, C., Colima,

    Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, G., Jalisco,

    Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco,

    Sonora y Yucatán.

    Por tanto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá, en los cinco días posteriores a la notificación de esta sentencia:

    1. Resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

    2. Aprobar los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, tomando en consideración lo siguiente:

  3. Las resoluciones de las quejas en materia de fiscalización, con todas sus consecuencias jurídicas.

  4. Los lineamientos dados en los apartados correspondientes a los temas cuyos conceptos de agravio han resultado fundados en el...

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