Sentencia nº SUP-RAP-758-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0758-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-758/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIAS: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN Y LAURA ESTHER CRUZ CRUZ.

México, Distrito Federal, dos de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de apelación SUP-RAP-758/2015, interpuesto por el Partido Acción Nacional, contra el acuerdo INE/CG925/2015

emitido el treinta de octubre de dos mil quince, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de P. y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de esa autoridad, y RESULTANDO

  1. Antecedentes De los hechos narrados por el apelante en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.

    2. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    3. Inicio de trabajos para la demarcación geográfica de las entidades federativas con procedimiento electoral local

    2014-2015. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, mediante acuerdo INE/CG48/2014, que no era posible llevar a cabo las actividades necesarias para revisar la demarcación geográfica en las entidades federativas con procedimiento electoral local 2014-2015 (dos mi catorce –dos mil quince)

    En el punto cuarto del acuerdo, se instruyó a la Junta General Ejecutiva de ese Instituto para que iniciara los trabajos tendentes a formular los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.

    4. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación de un comité técnico como instancia de asesoría técnico-científica de ese Instituto, para el desarrollo de las actividades o programas en materia de demarcación territorial, federal y local.

    5. Aprobación del Plan de Trabajo del proyecto de distritación. El veintiséis de marzo de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante acuerdo INE/JGE45/2015, el plan de trabajo del proyecto de distritación para el año dos mil quince, respecto de las quince entidades federativas con procedimiento electoral local 2015-2016 (dos mil quince –dos mil dieciséis) y 2016-2017 (dos mil dieciséis –dos mil diecisiete), entre las que está el Estado de P..

    6. Determinación del modelo matemático. El catorce de abril de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral determinó el modelo matemático para la distritación.

    7. Aprobación de los criterios de distritación y reglas operativas. El quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG195/2015, en el que determinó los criterios y reglas operativas para el análisis y la delimitación territorial de los distritos electorales en las entidades federativas.

    8. Diagnóstico sobre la demarcación territorial electoral en el Estado de P.. El veinte de abril de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral emitió el informe respecto de la situación de las quince entidades federativas con procedimiento electoral local 2015-2016 (dos mil quince –dos mil dieciséis) y 2016-2017 (dos mil dieciséis –dos mil diecisiete), entre las cuales está P.. Al respecto, se determinó hacer una nueva distritación electoral de conformidad con los indicadores previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo estos los siguientes:

    Indicador
    Utilización del Censo de Población y Vivienda 2010 (último censo).
    Número de distritos fuera de rango (tomando en consideración el porcentaje de desviación poblacional de ±15%).
    Omisión en la creación de distritos indígenas cuando la entidad sí presenta municipios con 40% o más de población indígena.
    Romper la continuidad geográfica de un distrito.

    9. Catálogos de municipios y secciones del marco geográfico electoral. El trece de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG217/2015, por el que aprobó los catálogos de municipios y secciones que conforman la geografía electoral de P. para efecto de la generación de los escenarios de distritación electoral.

    10. Matriz que determina la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático. El treinta de abril de dos mil quince, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático y algoritmo de optimización para su aplicación integral en la delimitación de los distritos electorales locales, en cumplimiento del acuerdo identificado con la clave INE/CG195/2015.

    11. Entrega del primer escenario de distritación local para el Estado de P.. El veintiuno de agosto de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores generó el primer escenario de distritación del Estado de P..

    12. Observaciones al primer escenario de distritación local. El veintiuno de septiembre de dos mil quince, se recibieron tres propuestas: la primera correspondió a la representación de Nueva Alianza acreditada ante la Comisión Local de Vigilancia; la segunda integrada por las representaciones partidistas acreditadas ante el Instituto Electoral del Estado de P., así como por las representaciones acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional.

    13. Opinión técnica sobre las observaciones realizadas al primer escenario de distritación local. El veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió opinión respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas precisadas en el antecedente inmediato anterior.

    14. Informe sobre la publicación del segundo escenario de distritación. El veinticinco de septiembre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informó, mediante oficio INE/COC/DCE/1907/2015, a la Vocalía del Registro Federal de Electores de P. sobre la publicación del segundo escenario de distritación local para consulta en una página web.

    15. Entrega del segundo escenario de distritación del Estado de P.. El veinticinco de septiembre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, publicó el segundo escenario de distritación del Estado de P. e informó de ello a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia y del Instituto Electoral de la supracitada entidad federativa.

    16. Observaciones al segundo escenario de distritación local. El nueve de octubre de dos mil quince, se recibieron tres observaciones del segundo escenario de distritación. La primera correspondió a la integrada por los funcionarios y representaciones partidistas acreditadas ente la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores; la segunda integrada por la representación del Partido de la Revolución Democrática acreditada ante la Comisión Local de Vigilancia; y la

    última presentada por la representación de la Revolución Democrática acreditada ante el instituto Electoral del Estado de P..

    17. Opinión técnica sobre las observaciones realizadas al segundo escenario de distritación local. El trece de octubre de dos mil quince, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica correspondiente.

    18. Entrega del escenario final de distritación del Estado de P.. El dieciséis de octubre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral emitió el escenario final de distritación junto con la propuesta de cabeceras distritales para P., el cual puso a disposición de los diferentes entes para su descarga en el servidor de la Dirección de Cartografía Electoral.

    19. Opinión técnica sobre el escenario final de distritación local. El veintiuno de octubre de dos mil quince, el Comité

    Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió

    la opinión técnica respecto del escenario final de distritación, en la que concluyó que la propuesta de demarcación de distritos electorales locales final para la multicitada entidad federativa cumplía con los principios señalados en los criterios aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

    sus reglas operativas; las reglas para la conformación de las propuestas de escenarios de distritación y los criterios de evaluación.

    20. Presentación del Escenario Final de Distritación Local a la Comisión del Registro Federal de Electores. El veintiséis de octubre siguiente, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro...

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