Sentencia nº SUP-JRC-742-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0742-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-742/2015 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: R.Q. GONCEN

México Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-742/2015

promovido por el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, a fin de controvertir la sentencia de diez de noviembre de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango al resolver los juicios electorales, acumulados identificados con las claves TE-JE-007/2015 y TE-JE-008/2015, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, se observa lo siguiente:

    1. Tercera sesión extraordinaria. El veinticinco de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, pretendía aprobar, el acuerdo número dos por el que se ajustarían los plazos para los periodos de precampañas y campañas establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y se establecería el cronograma electoral. En el transcurso de la sesión y después de un receso, el C.P., la clausuró, aduciendo un impedimento material para continuar, con fundamento en el artículo 17 del reglamento de sesiones.

    2. Acuerdo número dos. El treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, aprobó, entre otros, el acuerdo número dos, por el que se ajustaron los plazos para el desarrollo del procedimiento electoral local y se estableció el cronograma electoral respectivo.

    3. Juicio electoral TE-JE-005/2015. Disconforme con la aprobación del acuerdo mencionado en el antecedente inmediato anterior, el tres de octubre de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, promovió juicio electoral, el cual fue radicado en el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa con la clave de expediente TE-JE-005/2015.

    El citado medio de impugnación local fue resuelto el catorce de octubre siguiente en el sentido cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    PRIMERO. Se declara la inaplicación al caso concreto de la porción normativa del artículo 92, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, en los términos de lo razonado en el considerando tercero de esta resolución.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango que modifique el considerando dieciséis del Acuerdo número dos, aprobado en sesión extraordinaria número cuatro, el día treinta de septiembre del año en curso, en los términos precisados en la tabla número 2, inserta en el último considerando de esta ejecutoria.

    TERCERO. Se otorga al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, un plazo de VEINTICUATRO HORAS, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, para efectos del cumplimiento del resolutivo que antecede.

    […]

    4. Acuerdo número dos bis. El quince de octubre de dos mil quince, el Consejo General de la mencionada autoridad administrativa electoral local emitió el acuerdo número dos bis, por el que dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango dictada al resolver el juicio electoral identificado con la clave de expediente TE-JE-005/2015, con relación a la modificación del considerando dieciséis del acuerdo número dos, en la parte correspondiente al periodo para el registro de convenios de coalición.

    5. Acuerdos número cinco y seis. El diecinueve de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango emitió el acuerdo número cinco, por el que aprobó el dictamen de la Comisión de Radiodifusión y Comunicación Política de ese Instituto electoral local, mediante el cual propuso el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas, intercampañas y campañas electorales para el procedimiento electoral local dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016).

    Asimismo, emitió el acuerdo número seis, por el que resolvió

    respecto de las peticiones formuladas por el Consejero del Poder Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, así como de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y D., relativas a la modificación del plazo de la precampaña de la elección de gobernador en el procedimiento electoral local dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016).

    6. Juicios electorales locales. Disconformes con la emisión de los acuerdos mencionados en el antecedente inmediato anterior, el veintidós y veintitrés de octubre de dos mil quince, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente, por conducto de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, promovieron sendos juicios electorales, los cuales fueron radicados en el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa con las claves de expediente TE-JE-007/2015 y TE-JE-008/2015.

    7. Sentencia impugnada. El diez de noviembre de dos mil quince, el mencionado Tribunal Electoral local emitió sentencia en los citados juicios electorales, acumulados, cuyos considerandos, y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    OCTAVO. Estudio de fondo. La metodología de estudio de los agravios expuestos por los partidos enjuiciantes se realizará de la siguiente manera:

    En primer lugar se analizará lo concerniente a los agravios expuestos por el partido Movimiento Ciudadano respecto al Acuerdo Número Cinco, por el que se establece el modelo de pautas para la transmisión de los mensajes en radio y televisión de los partidos políticos durante las etapas de precampañas, intercampañas y campañas electorales durante el proceso electoral 2015-2016.

    En segundo lugar, por advertirse identidad en los agravios que hacen valer los actores respecto al Acuerdo Número Seis, por el cual se reajusta el plazo de la precampaña de la elección de Gobernador en el proceso electoral local 2015-2016, esta Sala Colegiada realizará un estudio conjunto de los mismos, por lo que la litis se constreñirá a determinar la constitucionalidad y legalidad de la determinación de mérito en dicho Acuerdo, en función de las alegaciones expresadas por los partidos de mérito.

    1. Análisis de los agravios expuestos por el partido Movimiento Ciudadano, respecto del Acuerdo Número Cinco emitido por la autoridad responsable el diecinueve de octubre de dos mil quince.

    Los agravios expuestos por el partido Movimiento Ciudadano respecto al Acuerdo Número Cinco emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, por el que se aprueba el dictamen elaborado por la Comisión de Radiodifusión y Comunicación Política de dicho órgano, en el que se propone el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas, intercampañas y campañas electorales para el proceso electoral local

    2015-2016, resultan INOPERANTES. Lo anterior encuentra sustento en las siguientes consideraciones:

    Por un lado, dichos agravios son inoperantes, ya que del análisis exhaustivo del escrito de demanda presentado por el partido Movimiento Ciudadano, no se advierte ningún argumento dirigido a demostrar el perjuicio o violación que le causa al enjuiciante, el acto impugnado identificado como Acuerdo Número Cinco emitido el pasado diecinueve de octubre por el Consejo General del organismo público electoral local.

    Siendo, entonces, que este Tribunal advierte -de un análisis holístico del escrito inicial presentado por Movimiento Ciudadano, y a su vez, del estudio concreto del propio apartado de agravios relativos al Acuerdo Número Cinco controvertido- que el actor se circunscribe en específico a controvertir la modificación del plazo de la precampaña de la elección de Gobernador en el proceso electoral local 2015-2016, relacionando dicha controversia con el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas, intercampañas y campañas electorales, que fue aprobado en el Acuerdo Número Cinco de referencia.

    Sin embargo, el enjuiciante, en la parte relativa, no expresa claramente en qué consiste la violación constitucional o legal que se considera fue cometida por la autoridad responsable al emitir Acuerdo Número Cinco, ya que sólo realiza una mención llana en cuanto a que el Acuerdo de mérito violenta los principios constitucionales de legalidad, certeza, objetividad y debido proceso, sin precisar los motivos que originaron el agravio aludido.

    Por el contrario, se advierte que los argumentos vertidos por el partido enjuiciante en lo que respecta al AGRAVIO

    PRIMERO de su ocurso, se encuentran dirigidos a combatir el Acuerdo Número Seis emitido por la responsable en la misma Sesión Extraordinaria Número Siete, en la que se aprobó el Acuerdo Número Cinco; ello, en virtud de que la redacción de dicho punto de agravio hace alusión al ajuste de los plazos de las precampañas electorales, correlacionando el actor su motivo de disenso con lo establecido en el artículo 178 de la ley sustantiva electoral local; y si bien, el actor inserta textualmente una serie de disposiciones legales contenidas en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, lo cierto es, que no expresa los razonamientos de los cuales se desprenda la causa de pedir respecto a la...

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