Sentencia nº SM-JRC-325-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 4 de Diciembre de 2015

JurisdicciónQUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha04 Diciembre 2015
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Número de resoluciónSM-JRC-325-2015

SM-JRC-0325-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-325/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIOS: CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ Y FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Sentencia definitiva que confirma el contenido del oficio DEOE/404/15 mediante el cual el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, hizo del conocimiento del representante del Partido Acción Nacional el modelo de boleta electoral aprobado por el Instituto Nacional Electoral para ser utilizado en la elección extraordinaria del ayuntamiento de Huimilpan; toda vez que, en primer término, el procedimiento de elaboración y aprobación del modelo respectivo se desarrolló

conforme lo dispuesto por la autoridad electoral nacional en los lineamientos respectivos, y en segundo término, porque los ordenamientos electorales general y local no exigen que, en los comicios estatales o municipales, los emblemas de los partidos políticos deban ordenarse en la boleta electoral conforme a la fecha de su registro nacional, pues existe la posibilidad de que también participen en la contienda partidos políticos locales.

GLOSARIO

Consejo Local: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro
INE: Instituto Nacional Electoral
Instituto Local: Instituto Electoral del Estado de Querétaro
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Querétaro
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios Local: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro
Lineamientos para la Impresión: Lineamientos del Instituto Nacional Electoral, para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales
PAN: Partido Acción Nacional
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1 Acuerdo INE/CG218/2014. El veintidós de octubre de dos mil catorce el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos para la Impresión.

    1.2 Jornada Electoral. El siete de junio pasado se llevó

    a cabo la jornada electoral en el Estado de Querétaro, en la que se eligieron, entre otros, los integrantes de los ayuntamientos municipales.

    1.3 Nulidad de la elección. El once de septiembre, el Tribunal Electoral Local declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento del municipio de Huimilpan, Querétaro, en la sentencia correspondiente a los expedientes TEEQ-RAP-74/2015 y su acumulado.1

    1.4 Proceso electoral extraordinario. El veinticinco de septiembre, el Consejo Local emitió la declaratoria del inicio del proceso electoral extraordinario y aprobó el calendario electoral respectivo.

    1.5 Bases para la preparación y desarrollo del proceso.

    El catorce de octubre la autoridad electoral nacional emitió el acuerdo INE/CG876/2015, en el que determinó que los acuerdos emitidos por el Consejo Local para los procesos ordinarios celebrados en dos mil catorce y dos mil quince resultarían aplicables para las contiendas locales extraordinarias de dos mil quince, con las precisiones previstas en el propio acuerdo.

    1.6 Oficio DEOE/404/15. El veinticuatro de noviembre, el titular de la Dirección Ejecutiva remitió al representante del PAN, copia del modelo de boleta electoral aprobado por el INE, para ser utilizado en el proceso electoral extraordinario de Huimilpan.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio al controvertirse una actuación de un funcionario integrante de una autoridad administrativa electoral estatal, vinculada con la aprobación del modelo de las boletas que serán utilizadas en la elección extraordinaria del ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, entidad federativa ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  3. PROCEDENCIA DEL PER SALTUM

    Se justifica el conocimiento per saltum del presente juicio por parte de esta sala regional, en virtud de que el agotamiento de la instancia local podría implicar la merma sustantiva de la pretensión que hace valer el PAN, puesto que la elección extraordinaria de las autoridades municipales de Huimilpan, se llevará a cabo el próximo seis de diciembre.

    En efecto, la Ley de Medios Local prevé medios de impugnación en el ámbito administrativo y jurisdiccional, aptos para controvertir el acto impugnado, esto es, los recursos de reconsideración y de apelación. Sin embargo, el agotamiento de tal cadena impugnativa podría traducirse en un detrimento a los derechos del partido actor, pues del análisis de los plazos previstos para el trámite, sustanciación y resolución de tales recursos, se estima que el agotamiento de tales instancias se correría un riesgo real de que las violaciones alegadas en el presente juicio se tornen irreparables pues la jornada electoral, como se dijo, se llevará a cabo el próximo seis de diciembre, es decir seis días después de que fue recibido en esta sala regional el presente medio de impugnación.2

    Por esta razón, procede atender la demanda en vía per saltum, ya que se actualizan las circunstancias que justifican su acceso, pues es claro que el agotamiento de los medios ordinarios de defensa podría traducirse en una merma significativa para el ejercicio oportuno de los derechos sustanciales objeto del litigio, lo que conllevaría a un mayor menoscabo en la esfera jurídica del partido actor y el negar el acceso a la justicia a la cual tiene derecho todo individuo.3

  4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86 y 88 de la referida Ley de Medios,4 en atención a las siguientes consideraciones:

    1. Definitividad y firmeza.

      Las exigencias están colmadas, en virtud de que si bien, el acto impugnado puede ser combatido en el ámbito local, como ya se estableció en el apartado 3 de esta sentencia, se considera procedente atender la demanda per saltum.

    2. Oportunidad.

      Se promovió dentro del plazo legal de cuatro días, ya que el acto impugnado fue notificado al partido actor el veinticinco de noviembre del año en curso, en tanto que la demanda se presentó el veintisiete posterior.

      Al efecto, el partido actor manifiesta que hasta la notificación del oficio reclamado tuvo conocimiento del diseño y características de la boleta electoral que se usará en la contienda del proceso electoral extraordinario, por ello, en sus agravios combate el que no haya sido aprobada a través de un acuerdo emitido por autoridad competente.

      En ese sentido,

      como en autos no obra constancia alguna por la que se acredite que con anterioridad al momento señalado por el partido actor en que afirma conoció el modelo de la boleta electoral, resulta pertinente la impugnación de su diseño y características, para que en su caso se repare de manera definitiva tal violación.

    3. Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en la demanda consta la denominación del partido actor, así como el nombre y firma de quien promueve en su representación. Asimismo, se identifica el acto impugnado y, finalmente, se mencionan los hechos, agravios y artículos supuestamente violados.

    4. Legitimación y personería.

      El partido actor está legitimado para promover el presente juicio, en términos del artículo 88, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, porque acude a esta instancia federal a...

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