Sentencia nº SUP-RRV-58-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Diciembre de 2015
Ponente | SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | COLIMA |
Tipo de proceso | Recurso de revisión |
SUP-RRV-0058-2015
RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-58/2015 RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y J.G.C. GUEVARA |
México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil quince.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el sentido de DESECHAR
el recurso citado al rubro, interpuesto en contra del diverso Acuerdo del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima identificado con la clave CL-INE-9/2015, sobre la base de los antecedentes y consideraciones siguientes.
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ANTECEDENTES
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Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El veinticuatro de noviembre de dos mil quince, mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,
F.G.C., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso queja en contra del Partido Movimiento Ciudadano y su precandidato al cargo de Gobernador Constitucional, J.C.O., por la comisión de actos que presuntamente constituían la comisión de faltas a la normativa electoral, mediante anuncios espectaculares ubicados la ciudad de Colima, sobre la base de que dichos espectaculares generaban un posicionamiento ofensivo y difamatorio para ganar adeptos o una preferencia en la intención del voto.
En contra de similares hechos, se recibieron el veintitrés y veinticuatro de noviembre, diversos escritos de queja, signados por el representante del Partido Revolucionario Institucional ante la 01 Junta Distrital en dicha entidad.
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Radicación, acumulación y admisión El veintiséis de noviembre siguiente, una vez recibidas las constancias de los expedientes JL/PE/PRI/JL/COL/PEF/7/2015, JL/PE/PRI/JL/COL/PEF/6/2015,
JL/PE/PAN/COL/PEF/4/2015, la autoridad administrativa electoral responsable determinó radicar las quejas y acumularlas al último expediente señalado.
Asimismo acordó admitir a trámite las denuncias respectivas.
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Medidas cautelares (acuerdo impugnado). El veintiocho de noviembre de dos mil quince, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Colima citado dictó acuerdo en el cual estimó procedente la adopción de medidas cautelares consistentes en el retiro inmediato de los espectaculares objeto de queja. La resolución fue notificada al recurrente el mismo veintiocho de noviembre, como lo manifiesta en su escrito de recurso.
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Recurso de revisión. A fin de controvertir el acuerdo mencionado, J.A.V.M., ostentándose como representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo Local responsable, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de diciembre de la anualidad que transcurre.
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Trámite y sustanciación. Por oficio INE/JLE/4120/215 de dos de diciembre, recibido en esta S. Superior el día tres inmediato, el Vocal Secretario del órgano responsable remitió el escrito de recurso de revisión, junto con copia del acto reclamado y demás documentación que estimó pertinente.
El Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó, mediante el acuerdo...
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