Sentencia nº SUP-JLI-4-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0004-2015

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-4/2015. ACTORA: P.S.R.P.. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, identificado con la clave SUP-JLI-4/2015, promovido por P.S.R.P., en contra de la negativa de pago de la compensación por término de la relación con el demandado, que le fue informada mediante el oficio INE/CAG/213/2015, signado por la Coordinadora de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:

    1) Inicio de la prestación de servicios. P.S.R.P. manifiesta que ingresó al otrora Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral el primero de junio de dos mil siete, adscrita a la Dirección de Depuración y Verificación en Campo de la Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.1

    1 En adelante Dirección de Depuración.

    Señala que durante el tiempo que duró la relación laboral, estuvo asignada en diferentes áreas dentro del otrora Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral.

    2) Conclusión de la prestación de servicios. La actora sostiene que el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, concluyó la relación laboral de los servicios prestados al demandado, en virtud de la renuncia presentada por la actora.

    3) Solicitud de recomendación de pago. El catorce de noviembre de dos mil catorce, la actora solicitó al Titular de la Dirección de Depuración la recomendación de pago, por el término de la relación laboral.

    4) Respuesta a la solicitud de recomendación de pago. Mediante oficio de ocho de diciembre de dos mil catorce, identificado con la clave INE/COC/DDVC/2101/2014, el Titular de la Dirección de Depuración informó a la actora que no procedía otorgar la carta de recomendación para el pago de la compensación solicitada, en virtud de que estuvo contratada bajo el régimen de honorarios eventuales.

    5) Solicitud de pago de compensación a la Coordinación de Administración y Gestión. El veintitrés de noviembre de dos mil catorce, la actora solicitó a la Coordinación de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores2, el pago de la compensación por término de lo que denominó relación laboral; ello, según su dicho, a fin de dar cumplimiento a los requisitos enmarcados en el acuerdo JGE185/2013.

    2 En lo sucesivo Coordinación de Administración.

    6) Improcedencia de la solicitud. El nueve de marzo de dos mil quince, mediante oficio INE/CAG/213/2015, se notificó a la actora la negativa de pago por concepto de compensación por el término de la relación laboral, al estimar que ocupó plazas con calidad de honorarios con funciones de carácter eventual.

  2. Presentación de demanda. El treinta marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito signado por Paola Silvia Ramírez

    Plancarte, mediante el cual promueve el presente juicio.

  3. Trámite y sustanciación.

    1) Turno a ponencia. El treinta de marzo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JLI-4/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.3

    3 Ley General de Medios.

    2) Admisión y emplazamiento. El quince de abril de dos mil quince, el Magistrado Instructor admitió la demanda presentada por P.S.R.P. y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

    3) Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el treinta de abril de dos mil quince, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

    4) Citación a audiencia Mediante proveído de nueve de junio de dos mil quince, el magistrado instructor acordó, entre otras cosas, fijar las doce horas del treinta de junio de dos mil quince, para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, así como dar vista a la actora de la contestación de la demanda.

    5) Inicio y suspensión de la audiencia de ley. El treinta de junio del año en curso dio inicio la audiencia prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General de Medios y finalizada la etapa de conciliación e iniciada la etapa probatoria, se determinó suspender la audiencia para el efecto de requerir al Instituto Nacional Electoral diversa información y documentación solicitada oportunamente por la parte actora, y que fueron ofrecidas como prueba de su parte.

    6) Requerimiento. Mediante proveído de seis de julio de dos mil quince, el Magistrado Instructor acordó requerir a la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores4;

    a la Coordinación General de la Unidad Técnica de Servicios de Informática5, y a la Coordinación de Administración, todos del Instituto Nacional Electoral, a través de sus respectivos titulares, a fin de que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente en que fueran notificados de dicho proveído, remitieran la documentación respectiva, o bien, manifestaran lo que a derecho correspondiera.

    4 En adelante Dirección del Registro de Electores.

    5 En lo sucesivo Secretaría Técnica de Informática.

    1. Cumplimiento al requerimiento. En su oportunidad, los diversos órganos del referido instituto remitieron diversa documentación a esta S. Superior por la que dicen dar cumplimiento al requerimiento descrito en el numeral que precede.

    2. Vistas a la actora. A través de proveídos de catorce y veintiuno de julio de dos mil quince, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a la actora con copia simple de diversa documentación remitida por diversos

      órganos del Instituto Nacional Electoral para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    3. Contestación a una vista. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el veintidós de julio del año en que se actúa, P.S.R.P. realiza diversas manifestaciones en relación con la vista ordenada por el magistrado instructor el día catorce del mismo mes y año.

    4. Suspensión del trámite del juicio laboral. Mediante el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2015, se suspendió la substanciación y los plazos legales para dictar la resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a partir de las veinte horas del diecisiete de agosto de dos mil quince hasta las doce horas del último día de septiembre, por lo que dichos plazos se reanudaron el primer día hábil de octubre siguiente.

    5. Citación a audiencia. En virtud de la referida reanudación de los plazos labores, mediante proveído de diez de noviembre siguiente, el magistrado instructor acordó, entre otras cosas, fijar las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil quince, para que tuviera verificativo la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    6. Reanudación de audiencia y cierre de instrucción. El diecinueve de noviembre pasado se continuó con la audiencia de ley, a la que compareció solamente la parte demandada por conducto de su apoderado legal. En la diligencia respectiva se proveyó respecto del desahogo de los restantes medios probatorios ofrecidos por la actora y que fueron requeridos por el magistrado instructor, se formularon los alegatos correspondientes y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente asunto, quedando los autos en estado de resolución, acuerdos que se ordenaron notificar a la parte actora.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

      94, párrafo 1, de la Ley General de Medios, así como 206, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Nacional Electoral, y P.S.R.P., quien demanda el pago de una compensación por el término de su relación con el referido Instituto, derivado de haber prestado sus servicios en el otrora Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, adscrita a diversas áreas de la Dirección del Registro de Electores.

      SEGUNDO. Fijación de la litis.

      Pretensión, hechos y pruebas de la actora.

      La actora en el presente juicio, P.S.R.P., señala como hechos principales respecto del pago de la compensación por terminación de la relación laboral que dice sostuvo con el instituto demandado, los siguientes:

      * El ingreso al otrora Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, a partir del primero de junio de dos mil siete, bajo el régimen de honorarios asimilados a...

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