Sentencia nº SUP-SFA-1-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Enero de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0001-2016

SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTES: SUP-SFA-1/2016 Y SUP-SFA-2/2016 ACUMULADO SOLICITANTES: HÉCTOR GÓMEZ TRUJILLO Y MARTHA PATRICIA MEDINA GARIBAY AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: ANDREA J. PÉREZ GARCÍA

México, Distrito Federal, a seis de enero de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el sentido de declarar IMPROCEDENTE

EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE ATRACCIÓN solicitadas por Héctor Gómez Trujillo y M.P.M.G., respecto de los juicios para la protección de los derechos polÃÂÂÂtico-electorales del ciudadano promovidos en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dentro del expediente TEEM-RAP-108/2015 y acumulados, toda vez que CORRESPONDE A ESTA SALA SUPERIOR

CONOCER DIRECTAMENTE de los medios de impugnación mencionados, a fin de no dividir la continencia de la causa respecto de diversos asuntos que se encuentran tramitados ante en este órgano jurisdiccional electoral federal, relacionados con la materia de impugnación planteada por los ahora solicitantes.

I. ANTECEDENTES

  1. Jornada electoral. El pasado siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de integrantes del Congreso del Estado de Michoacán.

  2. Asignación de diputados por el principio de representación proporcional. El catorce de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, misma que fue modificada por esta S. Superior al resolver los diversos recursos de reconsideración SUP-REC-690/2015 y acumulados, dejando sin efectos la asignación de la candidata del Partido de la Revolución Democrática C.L. de la Vega de Castro y su suplente, la cual quedarÃÂÂÂa pendiente de asignar, con base en los resultados obtenidos en la elección extraordinaria que se llevarÃÂÂÂa a cabo, con motivo de la declaración de nulidad de la elección del Distrito Electoral 12

    de H., Michoacán, por parte de esta Sala Superior al resolver los diversos recursos SUP-REC-622/2015 y acumulado.

  3. Elección extraordinaria. El seis de diciembre de dos mil quince se llevó a cabo la elección extraordinaria en el Distrito 12 de H., Michoacán, resultando ganadora la planilla postulada de manera común por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza.

  4. Asignación reservada de diputados por el principio de representación proporcional. El trece de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo CG-394/2015, por el cual se asignó la diputación de representación proporcional que se encontraba reservada con base en los resultados obtenidos en el proceso electoral extraordinario indicado, al Partido de la Revolución Democrática.

  5. Juicios ciudadanos locales. En contra de la determinación anterior, M.P.M.G. y Héctor Gómez Trujillo promovieron, respectivamente, juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂtico-electorales del ciudadano, mismos que fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán bajo los números de expediente TEEM-JDC-963/2015 y TEEM-JDC-964/2015.

    Por su parte, los partidos Revolucionario Institucional,

    MORENA y e Verde Ecologista de México presentaron su respectivo medio de impugnación en contra del acuerdo CG-394/2015, mismos que se registraron con las claves de expediente TEEM-RAP-108/2015, TEEM-RAP-109/2015, TEEM-JDC-963/2015 y TEEM-JIN-135/2015, respectivamente.

  6. Resolución impugnada. El treinta de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó la resolución correspondiente, previa acumulación de los medios de impugnación indicados, emitió la resolución correspondiente, en los siguientes términos:

    "…

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se escinde la parte correspondiente al incumplimiento de sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Recursos de Apelación (sic) SUP-REC-690/2015 Y Acumulados, contenida en los escritos que dieron origen al Juicio para la Protección de los Derechos PolÃÂÂÂtico-Electorales del Ciudadano identificado bajo la clave TEEM-JDC-963/2015, asàcomo del Recurso de Apelación número TEEM-RAP-108/2015, en términos del considerando segundo de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se ordena remitir copia certificada de las constancias que integran los expedientes TEEM-JDC-963/2015 y TEEM-RAP-108/2015, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo determinado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.

    TERCERO. Se confirma el acuerdo identificado con la clave CG-394/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán el trece de diciembre de dos mil quince.

    CUARTO. HÃÂÃÂÃÂágase del conocimiento de la Sala Regional Toluca, correspondiente a la Quinta CircunscripciÃÂÃÂÃÂón plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón, el cumplimiento dado al acuerdo plenario dictado el veintiuno de diciembre de dos mil...

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