Sentencia nº SUP-SFA-1-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Enero de 2016
Ponente | SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
SUP-SFA-0001-2016
SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÃÂÃÂÃÂÃÂN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTES: SUP-SFA-1/2016 Y SUP-SFA-2/2016 ACUMULADO SOLICITANTES: HÃÂÃÂÃÂÃÂCTOR GÃÂÃÂÃÂÃÂMEZ TRUJILLO Y MARTHA PATRICIA MEDINA GARIBAY AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÃÂÃÂÃÂÃÂN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: ANDREA J. PÃÂÃÂÃÂÃÂREZ GARCÃÂÃÂÃÂÃÂA |
MÃÂÃÂÃÂéxico, Distrito Federal, a seis de enero de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón dicta RESOLUCIÃÂÃÂÃÂÃÂN en el sentido de declarar IMPROCEDENTE
EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE ATRACCIÃÂÃÂÃÂÃÂN solicitadas por HÃÂÃÂÃÂéctor GÃÂÃÂÃÂómez Trujillo y M.P.M.G., respecto de los juicios para la protecciÃÂÃÂÃÂón de los derechos polÃÂÃÂÃÂÃÂtico-electorales del ciudadano promovidos en contra de la resoluciÃÂÃÂÃÂón de treinta de diciembre de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de MichoacÃÂÃÂÃÂán dentro del expediente TEEM-RAP-108/2015 y acumulados, toda vez que CORRESPONDE A ESTA SALA SUPERIOR
CONOCER DIRECTAMENTE de los medios de impugnaciÃÂÃÂÃÂón mencionados, a fin de no dividir la continencia de la causa respecto de diversos asuntos que se encuentran tramitados ante en este ÃÂÃÂÃÂórgano jurisdiccional electoral federal, relacionados con la materia de impugnaciÃÂÃÂÃÂón planteada por los ahora solicitantes.
I. ANTECEDENTES
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Jornada electoral. El pasado siete de junio de dos mil quince, se llevÃÂÃÂÃÂó a cabo la jornada electoral para la elecciÃÂÃÂÃÂón de integrantes del Congreso del Estado de MichoacÃÂÃÂÃÂán.
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AsignaciÃÂÃÂÃÂón de diputados por el principio de representaciÃÂÃÂÃÂón proporcional. El catorce de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de MichoacÃÂÃÂÃÂán realizÃÂÃÂÃÂó la asignaciÃÂÃÂÃÂón de diputaciones por el principio de representaciÃÂÃÂÃÂón proporcional, misma que fue modificada por esta S. Superior al resolver los diversos recursos de reconsideraciÃÂÃÂÃÂón SUP-REC-690/2015 y acumulados, dejando sin efectos la asignaciÃÂÃÂÃÂón de la candidata del Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática C.L. de la Vega de Castro y su suplente, la cual quedarÃÂÃÂÃÂÃÂa pendiente de asignar, con base en los resultados obtenidos en la elecciÃÂÃÂÃÂón extraordinaria que se llevarÃÂÃÂÃÂÃÂa a cabo, con motivo de la declaraciÃÂÃÂÃÂón de nulidad de la elecciÃÂÃÂÃÂón del Distrito Electoral 12
de H., MichoacÃÂÃÂÃÂán, por parte de esta Sala Superior al resolver los diversos recursos SUP-REC-622/2015 y acumulado.
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ElecciÃÂÃÂÃÂón extraordinaria. El seis de diciembre de dos mil quince se llevÃÂÃÂÃÂó a cabo la elecciÃÂÃÂÃÂón extraordinaria en el Distrito 12 de H., MichoacÃÂÃÂÃÂán, resultando ganadora la planilla postulada de manera comÃÂÃÂÃÂún por los partidos de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática y Nueva Alianza.
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AsignaciÃÂÃÂÃÂón reservada de diputados por el principio de representaciÃÂÃÂÃÂón proporcional. El trece de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de MichoacÃÂÃÂÃÂán emitiÃÂÃÂÃÂó el acuerdo CG-394/2015, por el cual se asignÃÂÃÂÃÂó la diputaciÃÂÃÂÃÂón de representaciÃÂÃÂÃÂón proporcional que se encontraba reservada con base en los resultados obtenidos en el proceso electoral extraordinario indicado, al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática.
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Juicios ciudadanos locales. En contra de la determinaciÃÂÃÂÃÂón anterior, M.P.M.G. y HÃÂÃÂÃÂéctor GÃÂÃÂÃÂómez Trujillo promovieron, respectivamente, juicio para la protecciÃÂÃÂÃÂón de los derechos polÃÂÃÂÃÂÃÂtico-electorales del ciudadano, mismos que fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de MichoacÃÂÃÂÃÂán bajo los nÃÂÃÂÃÂúmeros de expediente TEEM-JDC-963/2015 y TEEM-JDC-964/2015.
Por su parte, los partidos Revolucionario Institucional,
MORENA y e Verde Ecologista de MÃÂÃÂÃÂéxico presentaron su respectivo medio de impugnaciÃÂÃÂÃÂón en contra del acuerdo CG-394/2015, mismos que se registraron con las claves de expediente TEEM-RAP-108/2015, TEEM-RAP-109/2015, TEEM-JDC-963/2015 y TEEM-JIN-135/2015, respectivamente.
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ResoluciÃÂÃÂÃÂón impugnada. El treinta de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de MichoacÃÂÃÂÃÂán dictÃÂÃÂÃÂó la resoluciÃÂÃÂÃÂón correspondiente, previa acumulaciÃÂÃÂÃÂón de los medios de impugnaciÃÂÃÂÃÂón indicados, emitiÃÂÃÂÃÂó la resoluciÃÂÃÂÃÂón correspondiente, en los siguientes tÃÂÃÂÃÂérminos:
"ÃÂÃÂÃÂÃÂ
R E S U E L V E
PRIMERO. Se escinde la parte correspondiente al incumplimiento de sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón en los Recursos de ApelaciÃÂÃÂÃÂón (sic) SUP-REC-690/2015 Y Acumulados, contenida en los escritos que dieron origen al Juicio para la ProtecciÃÂÃÂÃÂón de los Derechos PolÃÂÃÂÃÂÃÂtico-Electorales del Ciudadano identificado bajo la clave TEEM-JDC-963/2015, asÃÂÃÂÃÂàcomo del Recurso de ApelaciÃÂÃÂÃÂón nÃÂÃÂÃÂúmero TEEM-RAP-108/2015, en tÃÂÃÂÃÂérminos del considerando segundo de la presente resoluciÃÂÃÂÃÂón.
SEGUNDO. Se ordena remitir copia certificada de las constancias que integran los expedientes TEEM-JDC-963/2015 y TEEM-RAP-108/2015, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón, de conformidad con lo determinado en el considerando SEGUNDO de la presente resoluciÃÂÃÂÃÂón.
TERCERO. Se confirma el acuerdo identificado con la clave CG-394/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de MichoacÃÂÃÂÃÂán el trece de diciembre de dos mil quince.
CUARTO. HÃÂÃÂÃÂágase del conocimiento de la Sala Regional Toluca, correspondiente a la Quinta CircunscripciÃÂÃÂÃÂón plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón, el cumplimiento dado al acuerdo plenario dictado el veintiuno de diciembre de dos mil...
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