Sentencia nº SUP-RAP-812-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Enero de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0812-2015

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-812/2015 Y ACUMULADO SUP-RAP-813/205 RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: M.G. GUILLÉN

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

VISTOS los autos de los expedientes SUP-RAP-812/2015

y SUP-RAP-813/2015, para resolver los recursos de apelación interpuestos, respectivamente, por los partidos políticos: Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en los se combaten diversos oficios emitidos por la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, en respuesta a las solicitudes de consulta realizadas por diversos Organismos Públicos Locales Electorales, respecto de la aplicación del Acuerdo INE/CG865/2015 y,

ANTECEDENTES:

PRIMERO. De la narración de hechos que los apelantes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I.R. constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política electoral que, entre otras modificaciones, creó el Instituto Nacional Electoral.

  1. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que prevé en su artículo 44, párrafo 1, inciso g), que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene entre sus atribuciones designar y remover, en su caso, a los presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en esa Ley.

  2. Designación de Consejeros del Organismo Público Local del Estado de Veracruz. El dos de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG814/2015, por el que se aprueba la designación del C.P. y las Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local de Veracruz.

  3. Emisión de lineamientos.

    El nueve de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG865/2015 por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.

    V.R. del expediente SUP-RAP-749/2015.

    El Partido del Trabajo y otros, impugnaron el Acuerdo INE/CG865/2015 y el dieciocho de noviembre de dos mil quince, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el que se resolvió de la siguiente manera:

    PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-JDC-4310/2015,

    SUP-JDC-4311/2015, SUP-JDC-4312/2015, SUP-JDC-4313/2015, SUP-JDC-4314/2015,

    SUP-JDC-4315/2015, SUP-JDC-4316/2015, SUP-JDC-4317/2015, SUP-JDC-4318/2015,

    SUP-JDC-4319/2015, SUP-JDC-4320/2015, SUP-JDC-4321/2015 al diverso SUP-RAP-749/2015, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Se confirman los lineamientos impugnados.

  4. Solicitud de consulta.

    En diversas fechas, los Presidentes del Consejo General del Organismo Público Local de Guanajuato, Jalisco, Q.R., Michoacán, Estado de México, Veracruz, Durango y Colima consultaron a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral cómo se debía computar el plazo de sesenta días para dar cumplimiento al Acuerdo citado en el cuarto punto.

    SEGUNDO. Acto impugnado.

    En diversas fechas, el Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral emitió

    los oficios INE/DJ/1603/2015, INE/DJ/1604/2015, INE/DJ/1605/2015,

    INE/DJ/1607/2015, INE/DJ/1616/2015, INE/DJ/1617/2015, INE/DJ/1625/2015 y INE/DJ/1626/2015, mediante los cuales dio contestación a las consultas referidas.

  5. Interposición de la demanda.

    El nueve y trece de diciembre de dos mil quince, los partidos apelantes presentaron sendos escritos de recursos de apelación para combatir la respuesta del Director Jurídico.

    TERCERO. Recepción en la Sala Superior.

    El quince y dieciséis de diciembre del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, diversos oficios mediante el cual el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa y el Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral remitieron, respectivamente, entre otras constancias, los originales de los medios de impugnación.

    Cabe puntualizar que la Sala Regional Xalapa somete a la Sala Superior consulta de competencia sobre la controversia planteada por el Partido Acción Nacional, por estimar que a este órgano jurisdiccional le corresponde el conocimiento y resolución del asunto.

  6. Turno. Mediante sendos acuerdos, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó

    integrar los expedientes en que se actúa y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Determinación que se cumplimentó mediante oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

  7. R., admisión y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, el Magistrado Instructor acordó radicar los expedientes en que se actúa, admitió a trámite los escritos de demanda y ordenó el cierre de instrucción y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso g), y V, y 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de dos recursos de apelación interpuestos por el los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, contra diversos oficios emitidos por el Directos Jurídico del Instituto Nacional Electoral, órgano central del citado Instituto.

    De ese modo, la Sala Superior asume la competencia propuesta por la Sala Regional Xalapa en la demanda presentada ante esa autoridad jurisdiccional de este Tribunal Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación.

    El examen de las demandas permiten establecer que hay conexidad en la causa en los medios de impugnación, ya que existe identidad en el acto reclamado y en la autoridad responsable, puesto que controvierten las respectivas respuestas emitidas por el Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral, respecto de la consulta sobre la forma en que se debía computarse el plazo de sesenta días para dar cumplimiento al Acuerdo INE/CG865/2015 por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.

    Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a efecto de acordar de manera conjunta los medios de impugnación precisados, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular los recursos de apelación identificados con números SUP-RAP-813/2015 al SUP-RAP-812/2015, por ser éste el que se recibió

    primero en este órgano jurisdiccional.

    ...

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