Sentencia nº SUP-JDC-11-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Enero de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0011-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-11/2016. ACTOR: J.L.R.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: A.G.A..

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por J.L.R.L., para controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual se emiten los Lineamientos, el modelo único de Estatutos y la Convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016.

R E S U L T A N

D O:

I.A.. De los hechos de la demanda y constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Acto impugnado. El dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa aprobó

    el acuerdo IEES/CG018/2015 por el que se emiten los Lineamientos, el modelo

    único de Estatutos y la Convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016.

    Dicho acuerdo fue publicado el veintiséis de diciembre de dos mil quince, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales.

  2. Demanda. Inconforme, el treinta de diciembre, José

    Luis Reyes López, quien afirma tener intención de postularse como candidato independiente para el cargo de Gobernador1, promovió juicio ciudadano, contra el acuerdo mencionado, concretamente, por exigir indebidamente el requisito de anexar copia simple de la credencial de elector de todos los ciudadanos que respalden a un candidato independiente.

    1 V. página 20 de la demanda.

  3. Registro y turno. El cinco de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de esta S. Superior ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano SUP-JDC-11/2016, y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en su Ponencia.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia formal.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano para controvertir un acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa que aprobó los Lineamientos, Estatutos y Convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016 en Sinaloa, y el actor afirma que se le vulnera su derecho a ser votado como candidato independiente a G..

    SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento.

    Tesis.

    Esta S. Superior considera que el juicio ciudadano resulta improcedente de conformidad con los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el actor no agotó la instancia previa, por lo cual debe...

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