Sentencia nº SUP-JDC-23-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Enero de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0023-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-23/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: M.E.M.R. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: I.C.M.G., M.Á.R.L., H.B.A. Y NANCY CORREA ALFARO

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-23/2016, SUP-JDC-24/2016, SUP-JDC-25/2016, SUP-JDC-26/2016

y SUP-JDC-27/2016 promovidos por M.E.M.R.,

M.M.S., S.T.T., R.R.V. y L.N.H.R., respectivamente, para controvertir la resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional en los juicios de inconformidad CJE/JIN/449/2015 y sus acumulados, que confirmó el acuerdo CPN/156/2015 emitido por su Comisión Permanente del Consejo Nacional por el que aprobó el método de "designación" para la selección de candidatos a G., diputados locales e integrantes de ayuntamientos en el Estado de Tamaulipas.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los enjuiciantes en su demanda y del contenido de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local. El trece de septiembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis, en el Estado de Tamaulipas, para elegir Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

    2. Sesiones de la Comisión Permanente y del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas. El catorce de octubre de dos mil quince, el Consejo Estatal y la Comisión Permanente del Consejo Estatal, ambos del Partido Acción Nacional celebraron la tercera sesión extraordinaria y la séptima sesión ordinaria, respectivamente, en las cuales se acordó solicitar a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional que aprobara la "designación" como método de selección de los candidatos a G., ayuntamientos y diputados locales en el Estado de Tamaulipas para el proceso electoral local dos mil dieciséis.

    3. Acuerdo atinente al método. Por acuerdo CPN/SG/156/2015 de tres de diciembre de dos mil quince, publicado el día nueve siguiente, la Comisión Permanente del Consejo Nacional aprobó el método de "designación" para la selección de los candidatos que postulará para los cargos de Gobernador, diputados al Congreso local y miembros de los ayuntamientos en el Estado de Tamaulipas.

    4. Juicios ciudadanos federales. El trece de diciembre de dos mil quince, M.E.M.R. y otros, así como M.M.S. y otros, en su calidad de militantes del Partido Acción Nacional promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra el acuerdo de la Comisión Permanente Nacional del instituto político.

      Las demandas se presentaron ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, la cual determinó remitirlas a la Sala Superior por considerar que era la instancia competente para conocer de los asuntos.

    5. Acuerdo de reencausamiento. Recibidas las constancias atinentes en este órgano jurisdiccional, los asuntos se radicaron con los números de expediente SUP-JDC-5215/2015 y SUP-JDC-5216/2015.

      El veintinueve de diciembre de dos mil, la Sala Superior acordó reencausar los medios de impugnación a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional toda vez que los actores no agotaron la instancia de justicia partidista.

    6. Resolución impugnada. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, el dos de enero del año en curso, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional dictó resolución en los juicios de inconformidad CJE/JIN/449/2015 y sus acumulados, en la que, por una parte, desechó las demandas en las que consideró que los ciudadanos carecían de interés jurídico por no ser militantes y, por otra, confirmó el acuerdo de la Comisión Permanente Nacional del instituto político relativo a la aprobación del método de "designación" de candidatos para elegir diputados locales, ayuntamientos y Gobernador.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la anterior resolución, el siete de enero siguiente, M.E.M.R., M.M.S., S.T.T., R.R.V. y L.N.H.R. presentaron per saltum juicios ciudadanos federales ante la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional.

    El once de enero, C.A.V.O., en su carácter de Presidente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas presentó, en cada medio de impugnación, escrito de tercero interesado ante la propia Comisión Jurisdiccional Electoral del partido político.

  3. Turno de expedientes. El doce de enero del año en curso, la Comisión Jurisdiccional Electoral remitió las demandas a la Sala Superior. En esa propia fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes identificados con los números SUP-JDC-23/2016, SUP-JDC-24/2016, SUP-JDC-25/2016, SUP-JDC-26/2016 y

    SUP-JDC-27/2016 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó cada uno de los medios de impugnación en su ponencia, admitió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, dejó los autos en estado de dictar sentencia, y;

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, atento a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por ciudadanos contra la resolución CJE/JIN/449/2015 y sus acumulados emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional la cual, entre otras, confirmó el acuerdo de la Comisión Permanente Nacional del instituto político que aprobó el método de "designación" para la selección de los candidatos a G., diputados locales e integrantes de ayuntamientos en el Estado de Tamaulipas.

    Debe mencionarse, que si bien a la S. Superior corresponde conocer de los asuntos relacionados con la elección de Gobernador y a las Salas Regionales de los juicios vinculados con los comicios de diputados locales e integrantes de ayuntamientos, en el caso, no ha lugar a realizar la escisión de la demanda, a fin de no dividir la continencia de la causa, toda vez que a través del propio acuerdo combatido se confirma el método de designación por el que se determinarán las candidaturas que registrará en el proceso electoral constitucional que actualmente se desarrolla en el Estado de Tamaulipas.

    SEGUNDO. Acumulación. El análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados en el preámbulo de esta sentencia, permite advertir que hay identidad en la órgano partidista responsable y en el acuerdo impugnado.

    De ese modo, al existir conexidad en la causa y, con el propósito de resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, lo conducente es decretar la acumulación del expediente

    SUP-JDC-27/2016, SUP-JDC-26/2016, SUP-JDC-25/2016 y SUP-JDC-24/2016

    al diverso identificado con la clave SUP-JDC-23/2016, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

    En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    TERCERO. Tercero interesado. Debe tenerse como

    tercero interesado a C.A.V.O. quien, ostentándose como militante y Presidente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, en cada uno de los juicios ciudadanos citados en el preámbulo de esta ejecutoria presentó escrito en el que solicita confirmar la resolución reclamada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Así, en atención a que se cumplen los siguientes requisitos de procedencia:

    1. Forma. En los escritos que se analizan, se hacen constar el nombre de quien comparece como tercero interesado, así como la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta, así como la firma autógrafa del compareciente.

    2. Oportunidad. Los escritos de tercero interesado fueron presentados oportunamente, en consideración que lo hizo dentro del plazo de setenta y dos horas que marca el artículo 17, párrafo 1

      de la Ley Procesal Electoral.

      Ello es así, en virtud de que la promoción de los presentes medios de impugnación fue publicitada en términos del artículo 17, numeral 1, inciso b) de la ley en cita, el ocho de enero de dos mil dieciséis a las doce horas. Por esa circunstancia, el plazo para presentar el escrito de

      tercero interesado concluyó el once de enero a las doce horas, por lo que si el escrito...

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