Sentencia nº SUP-JDC-1003-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Marzo de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1003-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1003/2016 ACTORES: CARLOS PINTO NUÑEZ Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

A C U E R D O

Que recae al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.P.N. y otros, en su carácter de integrantes de la Mesa Directiva, y consejeros estatales miembros del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, a fin de controvertir "el incumplimiento a las normas estatutarias y reglamentarias, por la ilegalidad en los actos aprobados por la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional […] por la emisión de la ilegal y fuera de toda normatividad y lógica jurídica de la resolución al expediente QE-ZAC-242-2016".

R E S U L T A N D O

  1. ANTECEDENTES

    De las constancias del expediente y de las afirmaciones de los actores, se advierten los siguientes datos relevantes:

    1. Convocatoria. El ocho de noviembre de dos mil quince, se celebró el Cuarto Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el cual, se aprobó la convocatoria para la elección interna de candidatas y candidatos a G. o Gobernador, Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional,

    Presidentas o Presidentes Municipales, S. o Síndicos, R. o R. por el principio de mayoría relativa y representación proporcional que participarán en el proceso electoral local 2015-2016, en el Estado de Zacatecas.

    2. Observaciones a la convocatoria. El diez de noviembre del dos mil quince, la Comisión Electoral del señalado instituto político dictó

    el acuerdo ACU-CECEN/11/613/2015, mediante el cual se emitieron las observaciones a la convocatoria precisada en el que se estableció: "La elección de los candidatos a Gobernador, diputados por la vía de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, así como las candidaturas a P. o Presidentes Municipales, S. o Síndicos: Regidoras o R. por el principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, se realizará

    mediante Consejo Electivo, y de conformidad con el artículo 275 inciso c) del Estatuto vigente al momento de la emisión del presente".

    3. Método de elección. El uno de diciembre de dos mil quince, la citada Comisión emitió el acuerdo ACU-CECEN/12/640/2015, mediante el cual se autorizó el libro para el registro de los precandidatos referidos, en cuya "BASE V DE LAS FECHAS Y LUGAR DE ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A

    ELEGIRSE POR EL MÉTODO DE CONSEJO ESTATAL ELECTIVO" se estableció que el método de elección de la candidata o candidato a G. o Gobernador, Diputadas o Diputados por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional del Partido de la Revolución Democrática, sería por el Consejo Estatal Electivo y se llevaría a cabo el trece de febrero del dos mil dieciséis, en el Auditorio "Chon Castro", de las instalaciones de la Sede del Comité Ejecutivo Estatal del propio partido en el Estado de Zacatecas.

    4. Registro de precandidatos. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CEN-001/2016, en el que se aprobaron los registros como precandidatos a Gobernador de R.F.M., S.P.L.M. y J.N.C..

    5. Convocatoria al Quinto Pleno Ordinario. El cinco de febrero de dos mil dieciséis, C.P.N., L.I.R.G. y J. de J.G.P., P., V. y S., respectivamente, de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, emitieron convocatoria del Consejo para los trabajos del V Pleno Ordinario con carácter electivo a celebrarse los días trece y catorce de febrero de dos mil dieciséis.

    6. Lista de observaciones de consejeros estatales. El ocho de febrero del año que transcurre, en los estrados de la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática, se dio publicidad al "ACUERDO

    ACU-CECEN/02/155/2016, … MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTA PARA OBSERVACIONES

    DE LAS Y LOS CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL

    ESTADO DE ZACATECAS PARA EL QUINTO PLENO ORDINARIO CON CARÁCTER DE ELECTIVO DEL

    IX CONSEJO ESTATAL PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATO O CANDIDATA AL CARGO DE

    GOBERNADOR, A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

    Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASÍ COMO A PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES,

    A REALIZARSE LOS PRÓXIMOS DÍAS 13 Y 14 DE FEBRERO DE 2016".

    7. Quejas contra el precandidato R.F.M..

    El nueve de febrero siguiente, S.P. de León Mojarro y J.N.C., presentaron diversas quejas ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática contra R.F.M., por las presuntas infracciones a la normativa electoral denunciadas previamente y solicitaron la pérdida de su registro como precandidato a Gobernador en Zacatecas por ese instituto político, las cuales fueron radicadas con el número de expediente QE/ZAC/117/2016.

    8. Validez de registro de precandidatos. El doce de febrero del año en curso, en los estrados de la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática se le dio publicidad al "ACUERDO

    ACU-CECEN/02/156/2016, DE LA COMISIÓN ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVEN

    LAS SOLICITUDES DE RENUNCIA Y SUSTITUCIONES DE PRECANDIDATOS AL CARGO DE

    GOBERNADOR O GOBERNADORA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO

    DE ZACATECAS, PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016", mediante el cual determinó la validez de los registros de los precandidatos R.F.M. y S.P. de León Mojarro.

    9. Lista de consejeros estatales. En la propia fecha, la referida Comisión Electoral aprobó el acuerdo ACU-CECEN/02/155/2016, por el cual emitió LA LISTA DEFINITIVA DE LAS Y LOS CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA

    REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL QUINTO PLENO ORDINARIO

    CON CARÁCTER DE ELECTIVO DEL IX CONSEJO ESTATAL PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATO O

    CANDIDATA AL CARGO DE GOBERNADOR, A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR LOS

    PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASÍ COMO A

    PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES, A REALIZARSE LOS PRÓXIMOS 13 Y 14 DE

    FEBRERO DE 2016.

    10. Fe de erratas. El trece de febrero de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional aprobó la fe de erratas respecto del acuerdo que antecede, mediante la cual se sustituyeron diversos Consejeros Estatales e integrantes del Mesa Directiva del Quinto Pleno Ordinario a celebrarse a realizarse los días trece y catorce de febrero de dos mil dieciséis en el Estado de Zacatecas.

    11. Celebración del Quinto Pleno Ordinario. En la fecha en mención se realizó el Quinto Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, el cual concluyó al día siguiente, en el que se eligieron a R.F.M. como candidato a G. y a M.E.O.C., S.D.L.,

    G.H.H. e I.F.Z. como candidatos a Diputados por el citado partido político en la entidad.

    12. Primera nulidad del Quinto Pleno Ordinario. El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional Jurisdiccional del propio partido político resolvió la queja QE/ZAC/117/2016, declarando nulo el Quinto Pleno Ordinario y cualquier acuerdo respecto de la elección de Gobernador y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional designar al candidato a G..

    13. Designación de candidato a G.. El diecisiete de febrero siguiente, en cumplimiento a la determinación anterior, el Comité

    Ejecutivo Nacional mediante acuerdo ACU-CEN-32/2016, designó a S.P. de L.M. como candidato a Gobernador del Partido de la Revolución Democrática en Zacatecas.

    14. Quejas contra el Quinto Pleno Ordinario. Los días diecisiete y veinte de febrero siguientes, S.P. de León Mojarro y otros presentaron diversas quejas en la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática en contra del citado Quinto Pleno Ordinario y del acuerdo ACU-CECEN/02/155/2016, las cuales fueron radicadas con los números QE/ZAC/223/2016 y acumuladas y QE/ZAC/242/2016.

    15. Juicios ciudadanos. El diecinueve de febrero del mismo año, R.F.M. y otros, presentaron ante la Sala Superior diversos...

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