Sentencia nº SUP-JDC-1223-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Marzo de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1223-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1223/2016 ACTORA: ROSAURA VIRGINIA DENEGRE VAUGTH RAMÍREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN PERMAMENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: MAURICIO TABE ECHARTEA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: R.J. REYES

Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

ACUERDO:

Que recae al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.V.D.V.R., a fin de impugnar la postulación del ciudadano M.T.E. como candidato a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, realizada por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, y RESULTANDO:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.

  2. El cinco de febrero de la presente anualidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite la convocatoria para la elección de sesenta Diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  3. El catorce de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, aprobó

    como método de selección de candidatos al cargo de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, el de designación directa.

  4. En la misma fecha, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, aprobó la publicación de la convocatoria dirigida a todos los militantes del Partido Acción Nacional y a los ciudadanos en general, para participar en el proceso de designación de sesenta fórmulas de candidatos a diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México por el principio de representación proporcional.

  5. El dieciséis de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, declaró la validez de la reforma a los Estatutos del Partido Acción Nacional, adoptados en su XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria.

  6. El pasado dieciocho de marzo del año en curso, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, aprobó su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    Il. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En desacuerdo con la postulación de M.T.E., la ahora actora promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio, el referido ciudadano compareció en su carácter de tercero interesado.

    2. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el medio de defensa, y CONSIDERANDO:

    PRIMERO.- Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos

    17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e), y 199, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f),

    83, párrafo 1, inciso a), fracción IIl, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio promovido por una ciudadana, quien alega la vulneración a su derecho político-electoral de ser votada para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    SEGUNDO. Reencauzamiento. Esta S. Superior considera que no se actualizan los supuestos para conocer per saltum, de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de ahí que el medio de defensa resulte improcedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por no colmarse el principio de definitividad.

    No obstante lo anterior, a fin de no dejar en estado de indefensión a la justiciable...

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