Sentencia nº SUP-RAP-24-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0024-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-24/2016 RECURRENTE: ENCUENTRO SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-24/2016, promovido por el partido político nacional denominado Encuentro Social, a fin de controvertir la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL CATORCE", identificada con la clave INE/CG1019/2015, aprobada el dieciséis de diciembre de dos mil quince; y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de impugnación, así

como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

1. Reforma constitucional en materia político-electoral.

El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Titulo Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen, respectivamente, el ámbito de competencia de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y la Ley General de Partidos Políticos.

3.Integración de la Comisión de Fiscalización. El seis de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la integración de la Comisión de Fiscalización.

4. Resolución INE/CG96/2014. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG96/2014 sobre la solicitud de registro como partido político nacional presentada por la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social, señalando que surtiría efectos a partir del primero de agosto de ese año.

5. Resolución impugnada. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió, en sesión extraordinaria, la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL CATORCE",

identificada con la clave INE/CG1019/2015, cuyos puntos resolutivos, en cuanto a las sanciones impuestas al partido político nacional denominado Encuentro Social, son los siguientes:

[…]

R E S U E L V E

[…]

NOVENO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 11 .10

de la presente Resolución, se imponen al Partido Encuentro Social las sanciones siguientes:

  1. Una multa consistente en 200 (doscientos)

    días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $13,458.00 (trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), por 20 faltas formales.

  2. Falta de carácter sustancial o de fondo:

    Conclusión 4

    Una reducción de la ministración mensual que corresponde al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $746,102.00 (setecientos cuarenta y seis mil ciento dos pesos 00/100 M.N.)

  3. 3 Faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 15, 33 y 35

    Conclusión 15

    Una reducción de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $986,658.20 (novecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 20/100 M.N.)

    Conclusión 33

    Una multa consistente en 811 (ochocientos once) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $54,572 .19

    (cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y dos pesos 19/100 M.N.).

    Conclusión 35

    Una multa consistente en 649 (seiscientos cuarenta y nueve) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $43,671.21 (cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un pesos 21/100 M.N.).

  4. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 25

    Una multa consistente en 8,495 (ocho mil cuatrocientos noventa y cinco) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $571,628.55

    (quinientos setenta y un mil seiscientos veintiocho pesos 55/100 M.N.).

  5. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 36

    Una multa consistente en 371 (trescientos setenta y un) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $24,964.59 (veinticuatro mil novecientos sesenta y cuatro pesos 59/100 M.N.).

  6. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 41

    Una multa consistente en 3,020 (tres mil veinte) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $203,215.80 (doscientos tres mil doscientos quince pesos 80/100 M.N.).

    [...]

    1. Recurso de apelación. El siete de enero de dos mil dieciséis, Encuentro Social, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó, ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, demanda de recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución mencionada en el apartado 5 (cinco) del resultando que antecede.

    2. Remisión de expediente y recepción en Sala Superior.

      Cumplido el trámite correspondiente, el catorce de enero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/SCG/0046/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente identificado con la clave INE-ATG/5/2016, integrado con motivo de la demanda correspondiente al recurso de apelación presentada por el partido político nacional denominado Encuentro Social, así como sus anexos, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación que se resuelve.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de catorce de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-24/2016, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.I. de tercero interesado. Durante la tramitación del recurso de apelación al rubro indicado, no compareció tercero interesado alguno.

    4. Recepción y radicación. Por proveído de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-24/2016, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

    5. Admisión. En proveído de dos de febrero de dos mil dieciséis, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación al rubro indicado, el Magistrado Instructor admitió la demanda.

    6. Cierre de instrucción. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en el recurso que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N

      S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia .

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso g), y V, y 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

      42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por el partido político nacional denominado Encuentro Social, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

      SEGUNDO. Reserva sobre oportunidad. Toda vez que mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor acordó

      reservar el análisis de la oportunidad en la presentación del escrito de demanda del recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-24/2016, se procede a analizar si se cumple el mencionado presupuesto de procedibilidad.

      El escrito de demanda, para promover el recurso de apelación, al rubro indicado, fue presentado de manera oportuna, como se razona a continuación.

      Conforme a lo previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las demandas de los juicios y recursos electorales se deben presentar en el plazo de cuatro días, contados a partir del siguiente de aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se...

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