Sentencia nº SX-JDC-114-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Marzo de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0114-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-114/2016. ACTOR: L.L.G.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: B.T.T..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por L.L.G.S. , en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dictar sentencia en el juicio ciudadano local identificado como JDC/93/2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias del juicio se advierte lo siguiente:

    1. Presentación del juicio ciudadano local. El treinta y uno de diciembre de dos mil quince, el actor presentó juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca , por medio del cual controvirtió la presunta violación a su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del desempeño y acceso al cargo, por parte del Presidente Municipal y del Tesorero, ambos de Chalcatongo de H., en la referida entidad federativa.

    2. Radicación. En esa misma fecha, el juicio fue radicado y registrado con la clave JDC/85/2015 .

    3. Primer requerimiento a las autoridades responsables. El cinco de enero de dos mil dieciséis , al ser señaladas como autoridades responsables, se requirió, tanto al Presidente Municipal, como al Tesorero, ambos del ayuntamiento de Chalcatongo de H., Oaxaca, a que realizaran el trámite establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca.

      Dicho proveído fue debidamente notificado mediante oficio el once de enero de este año.

    4. Segundo requerimiento a las autoridades responsables. Toda vez que las autoridades señaladas como responsables no dieron cumplimiento a lo indicado en el punto anterior, el veinte de enero, se les requirió nuevamente a que realizaran el trámite establecido en los artículos

      17 y 18 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

      Tal requerimiento fue debidamente notificado mediante oficio el ocho de marzo de la presente anualidad.

    5. Cumplimiento del requerimiento. El día nueve de marzo de dos mil dieciséis, se recibió en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca la documentación requerida en el punto anterior, por medio de la cual el Presidente Municipal del referido ayuntamiento dio cumplimiento a los requerimientos formulados .

    6. Recepción del requerimiento. El catorce del mes y año señalados, se acordó respecto de la recepción mencionada en el apartado que antecede; y a su vez, derivado de las constancias que remitió dicha autoridad, se le dio vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera .

      El diecisiete de marzo próximo se le notificó al enjuiciante de la vista indicada.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda.

      El quince de marzo de dos mil dieciséis, L.L.G.S. presentó escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por medio del cual impugna la omisión de dicho órgano jurisdiccional de resolver el juicio ciudadano local identificado como JDC/93/2015.

    2. Recepción.

      El veintiocho de marzo del año en curso, se recibió en esta Sala Regional el oficio TEEO/SGA/256/2016 y sus anexos, por el cual, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca remitió la demanda presentada por el actor.

    3. Turno. El mismo veintiocho, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-114/2016

      y turnarlo a su ponencia, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      En esa data, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo ordenado mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-378/2016.

    4. Radicación, admisión y requerimiento. El veintinueve de marzo pasado, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda del juicio en cuestión y a su vez, requirió al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que informara el estado procesal en el que se encontraba el juicio ciudadano local.

    5. Cumplimiento del requerimiento y cierre de instrucción. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del órgano jurisdiccional local mencionado remitió vía correo electrónico la copia del oficio TEEO/P/136/2016, por medio del cual manifestó que el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano instaurado por L.L.G.S. se admitió y cerró la instrucción mediante proveído de veintinueve del mes y año señalados; y a su vez, al encontrarse debidamente sustanciado el presente medio de impugnación, se declaró cerrada la instrucción.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio por materia, ya que la controversia del medio de impugnación está relacionada con la omisión por parte del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dictar sentencia en un asunto relativo al ejercicio y desempeño al cargo en la integración de un ayuntamiento en la referida entidad federativa y ésta forma parte del territorio donde esta sala ejerce jurisdicción de acuerdo a la geografía política.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción IV, inciso d) de la...

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