Sentencia nº SX-JE-4-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Marzo de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SX-JE-0004-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JE-4/2016 ACTORES: J.R.M.R. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio electoral citado al rubro, promovido por J.R.M.R., I.S.

y L.A.C.S., quienes se ostentan como regidores de hacienda, de obras y de policía, respectivamente, todos de la comunidad indígena de San Miguel Tlapiltepec, Coixtlahuaca, Oaxaca, a fin de impugnar el acuerdo plenario de treinta de enero del año en curso emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/46/2015 que, entre otras cuestiones tuvo por no cumplida la sentencia emitida en dicho juicio.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

    1. Asamblea general comunitaria. El veintidós de octubre de dos mil trece, se llevó a cabo la asamblea general de ciudadanos del municipio de San Mateo Tlapiltepec, Coixtlahuaca, Oaxaca, a fin de realizar el nombramiento de autoridades municipales para el trienio 2014-2016, resultando electos los siguientes concejales:

      Cargo Propietario Suplente
      Presidente Municipal Jorge Santiago Ramírez Baltazar Santiago Hernández
      Síndico Municipal Constantino Moreno Cruz Policarpo Mateos García
      Regidor de Hacienda Rosario Santiago Moreno Josué Rubén Moreno Rodríguez
      Regidor de Obras Moisés Flores Cruz Ignacio Santiago
      Regidor de Seguridad Juan Rojas Cruz Luis Alberto Cruz Santiago

      Del acta levantada con motivo de la referida asamblea, en su punto Quinto, se determinó lo siguiente:

      (…)

      Punto quinto se procede a las elecciones, se hará en binas (sic.) y de acuerdo a la asamblea comunitaria se determinó que los ciudadanos manifestaran su voto levantando la mano, acordando que los propietarios fungieran del primero de enero del 2014 al 30 de junio del

      2015 y los suplentes fungirán del 01 de julio 2015 al 31 de diciembre del 2016.

      (…)

    2. Acta de cabildo. El diez de diciembre de dos mil catorce, el cabildo del ayuntamiento de San Mateo Tlapiltepec levantó un acta de acuerdo en la que se relacionan una serie de hechos suscitados en la iglesia de dicha comunidad, en relación al extravío de dinero por concepto de limosna, por la cantidad de $537.00 (Quinientos treinta y siete pesos, 00/100 M.N.), los que supuestamente fueron extraídos por el ciudadano B.S.H..

    3. Sesión extraordinaria de cabildo. El diecinueve de enero de dos mil quince, se celebró sesión de cabildo del ayuntamiento de San Mateo Tlapiltepec, en la que se determinó que se expondría ante la asamblea general comunitaria, el caso del supuesto robo cometido por el ciudadano B.S.H..

    4. Acuerdo de la asamblea general comunitaria. El veintiséis de enero de dos mil quince, se llevó a cabo una asamblea comunitaria en la que se sometió a discusión el asunto relacionado con B.S.H., escuchando las opiniones de los ciudadanos presentes, en la que manifestaron que dicha persona no es conveniente para representar al pueblo, ya que no habría confianza en el manejo de los recursos del municipio; por lo que, mediante votación a mano alzada, por mayoría se determinó la destitución de B.S.H. como P.M. suplente, y notificar tal situación a las autoridades correspondientes a fin de nombrar al próximo Presidente Municipal, para fungir en el periodo del uno de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

    5. Acuerdo de asamblea. El nueve de marzo del dos mil quince, se llevó a cabo una asamblea comunitaria, en la que en su punto quinto determinó lo siguiente:

      (…)

      PUNTO QUINTO. PROCEDE A LA ELECCIÓN DE SUPLENTE DE

      PRESIDENTE, EL PRESIDENTE DE LA MESA DE LOS DEBATES TOMA LA PALABRA Y

      EXPONE DE QUÉ MANERA SE HARA LA ELECCIÓN POR DUO O POR TERNAS

      MANIFESTÁNDOSE LOS ASISTENTES QUE SE HAGA POR TERNAS Y EN SEGUNDA SE

      PROCEDE A RECIBIR LAS PROPUESTAS DE LOS TRES CANDIDATOS NOMBRANDO AL C.

      HUGO FLORES CRUZ, A.G.L. Y FRANCO SANTIAGO MANIFESTANDO EL

      PRESIDENTE LEVANTEN LA MANO PARA LLEVAR A CABO EL CONTEO DE LA VOTACIÓN

      QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

      1. - HUGO FLORES CRUZ16 VOTOS

      2. - A.G.L. 20 VOTOS

      3. - FRANCO SANTIAGO 7 VOTOS

      4. - ABSTENCIONES 11

      QUEDANDO COMO SUPLENTE PRESIDENTE ELECTO QUE FUNGIRÁ

      EL DÍA 01 DE JULIO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016, EL C. ARNULFO

      GARCÍA LÓPEZ, CON MAYORÍA DE VOTOS.

      (…)

    6. Escrito de impugnación. El quince de abril del año que antecede, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el escrito signado por B.S.H., a fin de impugnar la determinación tomada en la asamblea referida, manifestando que el ciudadano J.S.R., Presidente Municipal de San Mateo Tlapiltepec, presuntamente no respetó lo convenido en la asamblea de veintidós de octubre de dos mil trece, relativo a que los concejales propietarios fungirían del uno de enero de dos mil catorce, al treinta de junio de dos mil quince; y los concejales suplentes a partir del uno de julio de dos mil quince, al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

    7. M. de trabajo. El veintisiete de abril del dos mil quince, se llevó a cabo una reunión de trabajo en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca, entre el personal de dicha Dirección, la autoridad municipal de San Mateo Tlapiltepec, así como el ciudadano B.S.H., llegando al siguiente acuerdo:

      (…)

      ÚNICO. La autoridad municipal de San Mateo Tlapiltepec, acuerda convocar a una asamblea general comunitaria de carácter informativo, a la mayor brevedad posible, con la finalidad de que el personal de esta Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, asista a dicha comunidad a dar información, haciendo saber por escrito, de la hora, fecha y lugar de la referida asamblea informativa al órgano electoral.

      (…)

    8. Escrito del ciudadano B.S.H.. El quince de mayo de dos mil quince, fue recibido en la Oficialía de Partes del instituto electoral local, escrito signado por B.S.H., por el que solicitó se recordara a la autoridad municipal que convocara a la brevedad a la asamblea informativa acordada en el inciso anterior.

      Mediante oficio IEEPCO-DESNI/1376/2015, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del instituto electoral local hizo del conocimiento a la autoridad municipal esa petición, solicitando se le informara la fecha programada para llevar a cabo dicha asamblea.

    9. Comunicado de la autoridad municipal. El veintidós de mayo de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes del instituto electoral local un escrito signado por el Presidente Municipal e integrantes del cabildo de San Mateo Tlapiltepec, informando que la fecha para llevar a cabo la asamblea comunitaria fue programada para el día veintisiete de mayo del presente año.

    10. Asamblea general comunitaria. El veintisiete de mayo de dos mil quince, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria en el salón de cabildos de la presidencia municipal, en el acta levantada al efecto, quedó

      asentado ratificar la destitución del señor B.S.H., por considerarlo corrupto y deshonesto.

      ...

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