Sentencia nº SUP-JDC-900-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0900-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-900/2016 Y ACUMULADO ACTORES: A.V. ARENAS Y M.C. ÁNGEL ÓRGANO RESPONSABLE: COMISION NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA MAGISTRADO: M.G.O. SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-900/2016 y SUP-JDC-911/2016, promovidos por A.V.A. y M.C.Á., respectivamente, a fin de controvertir la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dentro del expediente CNHJ-DF-279/15, por la cual se impuso a los hoy actores una sanción consistente en la suspensión de derechos partidarios y consecuentemente la destitución de sus cargos como C. distritales, Consejeros Estatales y Congresistas Estatales y Nacionales del indicado partido político; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De las constancias que obran en autos y de lo manifestado en sus escritos de demanda por los actores, se desprende lo siguiente:

    1. - Convocatoria.- El veinte de agosto de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, hicieron pública la convocatoria al II Congreso Nacional Ordinario, señalándose el día dieciocho de octubre del año próximo pasado para que tuvieran verificativo los Congresos Distritales en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

    2. - Celebración del Congreso.- El dieciocho de octubre de dos mil quince, se llevó a cabo el Congreso Distrital 14 en la Delegación Tlalpan, del entonces Distrito Federal.

    3. - Quejas.- Los días veintidós, veintisiete y veintinueve de octubre, dos, cuatro, seis, ocho y once de noviembre, todos del dos mil quince, diversos ciudadanos promovieron escritos de queja en contra de los hoy impetrantes.

      Dichos escritos de queja fueron admitidos, quedando registrados el doce de noviembre del año próximo pasado con el número de expediente CNHJ-DF-279/15, por haberse cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 54 de los Estatutos del indicado partido político, ordenándose asimismo la suspensión provisional de derechos partidarios de los CC. A.V.A. y M.C.Á., en tanto la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. dictara resolución.

      Asimismo, se otorgaron cuarenta y ocho horas a los denunciados, a fin de que emitieran su respuesta respecto del acuerdo en comento.

    4. - Solicitud a la Comisión Nacional de Elecciones.-

      Mediante oficio CNHJ-157/2015, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., solicitó a la indicada Comisión Nacional de Elecciones le exhibiera la documentación elaborada el dieciocho de octubre del año próximo pasado, con motivo de la asamblea del Congreso Distrital 14, celebrada en la Delegación Tlalpan, del otrora Distrito Federal.

    5. - Citación a audiencia de ley (de conciliación, de desahogo de pruebas y alegatos).- Mediante Acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil quince, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. citó a las partes, a la celebración de las audiencias de Ley, a celebrarse el catorce de diciembre de dicho año, a las diez horas, en las instalaciones ubicadas en P.L.O., número 18, Colonia Guadalupe Inn, D.Á.O., en la hoy Ciudad de México, mismas que se llevaron a cabo en la fecha indicada.

  2. Resolución impugnada.- El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, la indicada Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. resolvió la mencionada queja, en el sentido de imponer a los hoy actores una sanción consistente en la suspensión de derechos partidarios y consecuentemente la destitución de sus cargos como C. distritales,

    Consejeros Estatales y Congresistas Estatales y Nacionales del indicado partido político.

  3. Juicios ciudadanos federales.- Los días veintitrés y veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, A.V.A. y M.C.Á., respectivamente, promovieron ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismos que fueron remitidos a esta S. Superior, quedando radicados con las claves SUP-JDC-900/2016 y SUP-JDC-911/2016.

  4. Trámite y sustanciación.- a) Mediante acuerdos de dos y cuatro de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar los expedientes de mérito y dispuso turnarlos al Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF-SGA-1991/16 y TEPJF-SGA-2122/16, de dos y cuatro de marzo de dos mil dieciséis, respectivamente, suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Por auto de ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor radicó los juicios ciudadanos al rubro indicados y requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. diversa información y documentación.

      Dicho requerimiento fue desahogado parcialmente, por lo que mediante proveído de dieciséis de marzo del año en curso, el Magistrado Ponente requirió nuevamente al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. la información relacionada con la integración de la citada Comisión Nacional.

      Dicho requerimiento fue desahogado mediante escrito de diecisiete de marzo del presente año.

    3. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó

      admitir y declarar cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dentro del expediente CNHJ-DF-279/15, por la cual se impuso a los hoy actores una sanción consistente en la suspensión de derechos partidarios y consecuentemente la destitución de sus cargos como C. distritales,

      Consejeros Estatales y Congresistas Estatales y Nacionales del indicado partido político, circunstancia que a decir de los impetrantes, vulnera sus derechos político-electorales.

      En consecuencia, al tratarse, en otras, de una elección de Congresistas Nacionales, se surte a favor de este órgano jurisdiccional electoral federal la competencia para conocer y resolver del presente asunto.

      SEGUNDO.- Acumulación.- Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes al rubro identificados, se advierte lo siguiente:

      1. - Acto impugnado.- En los dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los actores controvierten el mismo acto partidario, esto es, la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada dentro del expediente CNHJ-DF-279/15, por la cual se impuso a los impetrantes una sanción consistente en la suspensión de derechos partidarios y consecuentemente la destitución de sus cargos como C. distritales, Consejeros Estatales y Congresistas Estatales y Nacionales del indicado partido político.

      2. - Órgano responsable.- Los enjuiciantes, en cada uno de los ocursos de los aludidos medios de impugnación, señalan como responsable a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

        En ese contexto, al ser evidente que en los dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se controvierte el mismo acto y se señala al mismo órgano partidario responsable, resulta inconcuso que existe conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa, los medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-911/2016 al diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado con la clave SUP-JDC-900/2016, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

        En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio ciudadano acumulado.

        TERCERO.- Requisitos de procedibilidad de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Esta S. Superior considera que, en los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia, se cumplen los requisitos de procedibilidad, como se precisa a continuación:

      3. - Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en cada caso, los actores: 1) Precisan su nombre; 2) Señalan domicilio para oír y recibir notificaciones; así como a las personas autorizadas para esos efectos

        3) I. el acto impugnado...

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