Sentencia nº SUP-JDC-1021-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1021-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1021/2016 ACTOR: R.J.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA. MAGISTRADO: P.E.P.L.. SECRETARIA: A.G.A..

Ciudad de México, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por R.J.H., en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la cual se determinó, por un lado, que la impugnación del actor contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, que aprobó el formato de cédula de apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes en dicha entidad federativa, debía ser conocido a través del recurso de apelación local, y por otro, que la demanda debía desecharse, por su presentación extemporánea.

A N T E C E D E N T E S

De la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

I.A..

  1. Lineamientos y Convocatoria para el registro de candidatos independientes. El trece de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General de Instituto Electoral de Puebla emitió el acuerdo CG/AC-003/16, por el cual se aprobaron los Lineamientos para el Registro de Aspirantes y Candidatos Independientes al cargo de Gobernador del Estado de Puebla, para el proceso estatal ordinario 2015-2016 y la Convocatoria para los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes para el cargo de Gobernador.

  2. Manifestaciones de aspirantes a candidatos independientes.

    El siete de febrero siguiente se cerró el plazo para la presentación de manifestaciones de intención de los ciudadanos interesados en contender como candidatos independientes para el cargo de Gobernador de Puebla, entre los cuales, el actor manifestó su intención.

  3. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Puebla (CG/AC-014/16) impugnado. El doce de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Puebla emitió el acuerdo respecto de las manifestaciones de intención presentadas por los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes para el proceso electoral 2015-2016, en el cual, entre otros, se ordenó otorgar a R.J.H. la constancia de acreditación como aspirante a candidato independiente y se aprobó

    el formato de cédula de obtención de apoyo ciudadano respectivo.

    1. Recurso de apelación local.

  4. Demanda. Inconforme, el dieciséis de febrero siguiente, el actor interpuso escrito de "juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano".

  5. Sentencia impugnada. El trece de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla reencauzó el escrito de juicio ciudadano a recurso de apelación al considerar que era el medio idóneo, y desechó la demanda del recurso por la presentación extemporánea de la demanda.

    1. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  6. Demanda. El dieciséis de marzo, R.J.H. presentó juicio ciudadano ante la autoridad responsable.

  7. Registro y turno. El dieciocho de marzo siguiente, el M.P. ordenó integrar el expediente de juicio ciudadano SUP-JDC-1021/2016, y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el expediente radicó, admitió a trámite la demanda y se declaró

    cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente asunto, conforme a los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, primer párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio ciudadano promovido por un ciudadano en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que desechó por extemporánea la impugnación del actor contra el acuerdo del instituto electoral local que aprobó el formato de cédula de apoyo ciudadano para los aspirantes a candidatos independientes.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedencia.

  9. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la...

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