Sentencia nº SX-JDC-127-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Abril de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA ÁVILA.
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0127-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-127/2016. ACTOR: F.P.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.. SECRETARIO: C.F.C..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

Acuerdo que determina reconducir la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.P.P., a juicio electoral, a efecto de que esta Sala Regional lo resuelva en la vía procedente, conforme a su competencia y atribuciones.

El juicio fue promovido por F.P.P. por su propio derecho, a fin de controvertir la resolución de catorce de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el procedimiento especial sancionador PES/08/2016, en la que determinó que eran inexistentes las infracciones atribuidas a L.J.V.,

Diputada local en el Congreso de la citada entidad federativa, con motivo de la difusión de su segundo informe de actividades legislativas.

RESULTADO

I.A.. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El trece de febrero de dos mil dieciséis,

    F.P.P. presentó escrito de denuncia y/o queja ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en contra de L.J.V., Diputada local, con motivo de la indebida difusión de su segundo informe de actividades legislativas.

  2. Trámite de la denuncia. El catorce de febrero siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del referido Instituto Electoral radicó el escrito referido en el punto anterior como procedimiento especial sancionador y le asignó la clave CQD/PSE/020/2016.

  3. Remisión al Tribunal Electoral de Oaxaca. Realizado el trámite correspondiente, el once de marzo del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral en cita, remitió al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca el procedimiento especial sancionador QDC/PSE/020/2016.

    Con las aludidas constancias, el Tribunal Electoral local integró el expediente del procedimiento especial sancionador PES/08/2016.

  4. Resolución del procedimiento especial sancionador. El catorce de marzo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó

    declarar inexistentes las conductas denunciadas en contra de L.J.V..

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de marzo siguiente, F.P.P. presentó demanda de juicio ciudadano ante la responsable a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior.

  5. Recepción. El veintiocho de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto.

  6. Remisión a S. Superior. Mediante proveído del propio veintiocho de marzo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó

    integrar el cuaderno de antecedentes SX-36/2015, y remitir los originales a la Sala Superior de este Tribunal, al considerar que el acto impugnado se encuentra relacionado con la posible promoción personalizada de una Diputada local en el Estado de Oaxaca –entidad federativa en la que se encuentra en curso el proceso electoral local-; sin que de las constancias se advirtiera el tipo de elección con la que pudiera guardar relación.

  7. Acuerdo de competencia de S. Superior. El seis de abril siguiente, la Sala Superior de este Tribunal determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer el presente juicio, en razón de que el sujeto denunciado era una diputada local de una entidad correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

  8. Recepción y Turno. El once de marzo del año en curso, se recibió en este órgano jurisdiccional las constancias relacionadas con el presente juicio, y en la misma fecha, el M.P. ordenó registrar y turnar el expediente identificado...

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