Sentencia nº ST-JDC-101-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 21 de Abril de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0101-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-101/2016. PARTE ACTORA: A.C.P.. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: LUCIO VERTIZ OLMEDO. MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L.,

Estado de México, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave

ST-JDC-101/2016, promovido por A.C.P. en contra de la resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente número TEEH-JDC-019/2016, en la que decretó la nulidad de la elección interna para la selección de candidatos a cargos del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa,

Estado de H., realizada por el Partido Acción Nacional;

y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así

    como de las constancias que obran en autos del expediente del juicio al rubro indicado, así como las que integran el diverso juicio ciudadano ST-JDC-79/2016, las cuales se invocan como un hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Inicio de proceso electoral del Estado de H..

      En términos de lo establecido en el artículo 100 del Código Electoral del Estado de H., el quince de diciembre de dos mil quince dio inicio el proceso electoral local en el que se elegirá, Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de H..

    2. Convocatoria.

      El nueve de marzo de dos mil dieciséis, se publicó en los estrados electrónicos de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de H. la “Convocatoria al Proceso Interno de Selección de Candidaturas para Integrar las Planillas de Miembros de Ayuntamientos que R. el Partido Acción Nacional con motivo del Proceso Electoral Local 2015-2016 en el Estado de Hidalgo”.[1]

    3. Registro de Aspirantes.

      El once de marzo de dos mil dieciséis, L.V.O. se registró como aspirante a P.P. por el Municipio de Cuautepec de H.,

      H., dentro del proceso interno de selección de candidatos del Partido Acción Nacional.[2]

    4. Jornada electiva intrapartidista.

      El veinte de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electiva partidista en la que se eligieron, entre otros, a los candidatos que habrían de ser postulados por el Partido Acción Nacional para la elección de integrantes al Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, Estado de H..

    5. Cómputo electoral partidista.

      El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, en las instalaciones del Comité

      Directivo Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de H., integrantes de la Comisión Organizadora Electoral se instalaron en sesión permanente de cómputo de votos de las elecciones partidistas, levantándose el acta respectiva en la que se advierte que respecto de la elección del candidato a munícipe del Ayuntamiento de Cuautepec de H., se obtuvieron los siguientes resultados:[3]

      CUAUTEPEC DE HINOJOSA
      CANDIDATO NÚMERO DE VOTOS
      Amado Cazares Pérez 100
      Lucio Vertiz Olmedo 89
      Votos nulos 2
      Votos extraídos de la urna 191
      Nombre del Ganador A.C.P.
    6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

      El veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, L.V.O. presentó

      demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local en contra del cómputo municipal de la elección para la selección de candidatos del Partido Acción Nacional al Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, Estado de H..[4]

    7. Resolución impugnada.

      El siete de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el juicio ciudadano local radicado con la clave de identificación TEEH-JDC-019/2016, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:[5]

      “PRIMERO: Es procedente la vía “per saltum” promovida por L.V.O., en el presente juicio ciudadano.

      SEGUNDO: Se declara la nulidad de la elección interna para la selección de candidatos a cargos del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, H., del Partido Acción Nacional.

      TERCERO: En consecuencia, se revocan los resultados obtenidos en el cómputo de la citada elección interna, la Declaración de Validez, y la declaratoria de candidaturas electas de la planilla 1 encabezada por A.C.P.. En la inteligencia que quedaran sin efectos jurídicos los actos relacionados con la elección anulada.

      CUARTO. Dese vista al Comité Ejecutivo Estatal del Partido Acción Nacional para que, por su conducto, informe a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del aludido partido, a fin de que conforme a su normativa, realicen los actos que correspondan.”

      Tal resolución fue notificada al aquí actor el ocho de abril de dos mil dieciséis.[6]

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El once de abril de dos mil dieciséis, A.C.P. interpuso juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en contra de la resolución de siete de abril de dos mil dieciséis emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a través de la cual se decretó la nulidad de la elección en la que su persona había resultado electo candidato al cargo de Presidente Municipal dentro del proceso interno de selección de candidatos del Partido Acción Nacional al Ayuntamiento de Cuautepec de H..[7]

  3. Terceros interesados.

    El quince de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Responsable levantó razón de retiro de la publicitación del escrito de demanda que dio origen al juicio ciudadano al rubro indicado, en la que se asentó que durante dicho plazo recibió

    la promoción del ciudadano L.V.O., a través de la cual pretende comparecer con la calidad de tercero interesado.[8]

  4. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

    El quince de abril de dos mil dieciséis, a través del oficio número TEEH-SG-105/2016, signado por R.C.G.B., en su carácter de S. General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió a esta Sala Regional, el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias relativas al expediente formado con motivo del juicio al rubro indicado.[9]

  5. Turno a Ponencia.

    El quince de abril de esta anualidad, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó integrar el expediente

    ST-JDC-101/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante oficio TEPJF-ST-SGA-513/16.[10]

  6. Acuerdo de radicación.

    Por acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor acordó la radicación en su ponencia del expediente del juicio ciudadano al rubro indicado.

  7. Acuerdo de admisión.

    Mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor admitió a trámite el presente juicio y tuvo al ciudadano L.V.O. pretendiendo comparecer con la calidad de tercero interesado.

  8. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia; y,

    [1]

    Fojas

    151 a la 165 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-79/2016.

    [2]

    Foja

    96 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-79/2016.

    [3]

    Copia certificada de acta circunstanciada visible a fojas 149 a la 160 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa.

    [4]

    Fojas

    09 a la 30 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-101/2016.

    [5]

    Fojas

    184 a la 204 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-101/2016.

    [6]

    Como se advierte de la leyenda de notificación personal asentada en la propia resolución impugnada, visible en el anverso de la foja 204 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-101/2016.

    [7]

    Fojas 5 a la 14

    del cuaderno principal del expediente ST-JDC-101/2016.

    [8]

    Foja 19 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-101/2016.

    [9]

    Fojas 02 y 03 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-101/2016.

    [10]

    Fojas 24 y 25 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-101/2016.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, quien aduce la violación a su derecho a ser votado, derivado una resolución dictada por un tribunal electoral local, que determinó anular la elección intrapartidista en la que había resultado electo como candidato al cargo de Presidente Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Estado de H.; entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Tercero interesado.

    En el caso, es de reconocer tal calidad al ciudadano L.V.O., toda vez que en su escrito se hace constar el nombre del tercero interesado, nombre y firma autógrafa del compareciente, la razón del interés jurídico en que...

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