Sentencia nº ST-JDC-46-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 21 de Abril de 2016

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0046-2016

JUICIOS para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano EXPEDIENTES: ST-JDC-46/2016, ST-JDC-47/2016, ST-JDC-48/2016 Y ST-JDC-80/2016 ACTORes: D.G.P., É.R.M.Y.A.O.B. TERCERO INTERESADO: no compareció AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIOS: G.S.R.Y.U.I. LEÓN FUENTES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos el primero y el último por D.G.P., y los siguientes por É.R.M. y A.O., respectivamente, a fin de combatir las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de H. en los expedientes TEEH-JDC-004/2016

y acumulados, así como la diversa TEEH-JDC-014/2016, por la que, en la primera sentencia aludida, entre otras cuestiones, se revocaron diversos acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, relacionados con el nombramiento de consejeros electorales municipales; con la estructura técnica administrativa, y con el nombramiento de Coordinador Electoral en el Consejo Municipal Electoral de Actopan, H. y, en la segunda sentencia referida, se confirmó el acuerdo que designó al Coordinador Electoral Municipal en ese Consejo.

RESULTANDO

I.A..

De lo manifestado por los promoventes en sus demandas y de las constancias que obran en los autos de los asuntos de mérito, se advierte lo siguiente:

  1. Lineamientos.

    El nueve de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG865/2015, mediante el cual se establecieron los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales Electorales.

  2. Convocatoria. El dieciocho de noviembre del año pasado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó la Convocatoria para participar en el proceso de selección de consejeras y consejeros, propietarios y suplentes ante los consejos

    municipales, para el proceso electoral local 2015-2016, a celebrarse en esa entidad federativa.

  3. Proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral local 2015-2016, para la renovación del Ejecutivo Local, el Congreso del Estado y los ayuntamientos del Estado de H..

  4. Integración de consejos municipales electorales.

    El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. designó, mediante los acuerdos CG/003/2016, CG/004/2016 y CG/005/2016, respectivamente, a las consejeras y consejeros electorales que integrarían los consejos municipales electorales de esa entidad federativa para el citado proceso electoral; su conformación en la estructura técnico–administrativa, así como el nombramiento de sus coordinadores electorales, entre ellos, el relativo al Consejo Municipal Electoral de Actopan.

  5. Juicios ciudadanos locales.

    El veintidós de enero del año en curso, a fin de combatir los acuerdos precisados en el numeral anterior, los ciudadanos D.G.P. y J.M.C.C. promovieron juicios ciudadanos locales, los cuales fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de H., con la clave de expediente TEEH-JDC-004/2016 y acumulados, en los que cuestionaron la integración del referido Consejo Municipal Electoral.

  6. Sentencia.

    El veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el referido expediente, mediante la cual revocó, en lo que fue materia de impugnación, los mencionados acuerdos CG/003/2016,

    CG/004/2016 y CG/005/2016.

  7. Designación de la Coordinadora Electoral Municipal en cumplimiento de la sentencia local.

    El dos de marzo del año en curso, en cumplimiento a la sentencia precisada en el punto anterior, el Instituto Electoral estatal emitió el acuerdo CG/026/2016, a través del cual designó a la ciudadana N.G.H. como Coordinadora Electoral Municipal de Actopan, H..

  8. Declinación del cargo de Coordinadora Electoral Municipal.

    En la misma fecha, por escrito, la ciudadana N.G.H. manifestó

    su declinación para ocupar el referido cargo, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo.

  9. Nueva designación del Coordinador Electoral Municipal.

    El siete de marzo siguiente, la autoridad administrativa electoral estatal emitió el acuerdo CG/028/2016, mediante el cual designó al ciudadano A.M.A. como Coordinador Electoral Municipal de Actopan, H..

  10. Juicio ciudadano local en contra de la nueva designación del Coordinador Electoral Municipal.

    El nueve de marzo del año en curso, el ciudadano D.G.P.

    presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, demanda de juicio ciudadano local en contra del acuerdo CG/028/2016, por el que se designó al ciudadano A.M.A. como Coordinador Electoral Municipal de Actopan, H., el cual fue radicado con el número de expediente TEEH-JDC-014/2016.

  11. Sentencia. El veintinueve de marzo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia dentro del expediente TEEH-JDC-014/2016, en el sentido de confirmar el acuerdo referido en el numeral anterior.

    1. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

      En contra de la sentencia identificada con la clave de expediente TEEH-JDC-004/2016 y acumulados,

      el cuatro de marzo del año en curso,

      D.G.P., É.R.M. y A.O.B.

      presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Asimismo, el dos de abril de dos mil dieciséis, D.G.P. presentó

      demanda de juicio ciudadano en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en contra de la sentencia dictada por éste dentro del expediente TEEH-JDC-014/2016.

      III.

      Recepción de los expedientes de juicios ciudadanos en esta Sala Regional. El ocho de marzo y el seis de abril siguiente, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, se recibieron los oficios TEEH-SG-036/2016 y TEEH-SG-091/2016, signados por el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a través de los cuales remitió las constancias relativas a los juicios ciudadanos que controvierten las sentencias dictadas en los expedientes identificados con las claves TEEH-JDC-004/2016 y sus acumulados, así como el TEEH-JDC-014/2016.

    2. Turnos a ponencia.

      El cuatro de marzo de este año, la entonces Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes ST-JDC-46/2016,

      ST-JDC-47/2016 y ST-JDC-48/2016, y los turnó a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para efectos de la sustanciación correspondiente. Dichos proveídos se cumplimentaron en esa data, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-282/16,

      TEPJF-ST-SGA-283/16 y TEPJF-ST-SGA-284/16, respectivamente.

      Por otra parte, el seis de abril de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-80/2016, y turnarlo a la ponencia del citado magistrado, para los efectos de la sustanciación correspondiente, lo que fue cumplimentado por el mencionado S. General mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-446/16.

      V.R. y admisión de los juicios ciudadanos.

      El nueve de marzo y el once de abril de este año, el magistrado instructor radicó y admitió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados en el numeral que antecede.

    3. Requerimiento y vistas.

      Mediante proveídos de veintitrés de marzo del año en curso, el magistrado instructor requirió determinada información, y dio vista a diversas ciudadanas de las demandas que dieron origen a los juicios con claves de expediente ST-JDC-47/2016 y ST-JDC-48/2016, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

    4. Desahogo de requerimiento.

      Mediante proveído de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el magistrado instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento aludido en el numeral anterior.

      VIII.

      Desahogo de vistas. A través de proveídos de cuatro de abril del año en curso, el magistrado instructor acordó

      lo conducente respecto de las vistas precisadas en el antecedente número VI.

    5. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO.

      Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca,

      Estado de México, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184;

      185; 186; 192; 195, fracción IV, y 199, fracciones III, XI y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°; 6°, párrafo 1; 19, párrafo 1, inciso f); 31, 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo

      1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por ciudadanos por su propio derecho, en contra de sentencias dictadas por un órgano jurisdiccional local, mediante la cual en una de ellas se revocó, en lo que fue materia de impugnación, diversos acuerdos emitidos por una autoridad administrativa electoral estatal, relacionados con la integración de un órgano desconcentrado municipal electoral y, en otra diversa, se confirmó la designación de un servidor público electoral en dicho órgano desconcentrado;

      determinaciones que se dictaron en una entidad federativa correspondiente...

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