Sentencia nº SM-JDC-111-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Abril de 2016

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0111-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-111/2016 ACTOR: N.L.C. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: VÍCTOR MONTOYA AYALA

Monterrey, Nuevo León, a quince de abril de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que: a) Revoca la sentencia dictada el tres de abril de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-14/2016, y b) Deja sin efectos el acuerdo IETAM/CG-60/2016 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se negó el registro a N.L.C. como candidato independiente a diputado local en el distrito X en esa entidad federativa, al estimarse que la autoridad electoral tenía la obligación de prevenir al actor para que subsanara las inconsistencias encontradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral en los apoyos ciudadanos.

GLOSARIO

Comisión Especial: Comisión especial encargada de dar seguimiento al procedimiento de postulación y registro de candidaturas independientes
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas
Instituto Electoral Local: Instituto Electoral de Tamaulipas
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
Lineamientos: Lineamientos Operativos para la Postulación y Registro de Candidaturas Independientes en Tamaulipas
Registro Federal de Electores: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Tribunal Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
  1. ANTECEDENTES1

    1.1 Acuerdo IETAM/CG-19/2015. El diez de diciembre de dos mil quince, se aprobaron los Lineamientos del Instituto Electoral Local.

    1.2 Manifestación de intención. El plazo correspondiente para la presentación de manifestaciones de intención transcurrió

    del dieciséis de diciembre de dos mil quince al veintiséis de enero de este año.

    El veintidós de enero del año en curso, el actor presentó su solicitud para obtener la calidad de aspirante.2

    El veintinueve de enero siguiente, el Instituto Electoral Local expidió al actor la constancia como aspirante a candidato independiente a diputado local por mayoría relativa del distrito electoral X con cabecera en Matamoros, Tamaulipas.3

    1.3 Plazos para recabar el apoyo ciudadano. El treinta de enero de este año, inició el plazo para que los aspirantes a diputados locales por mayoría relativa obtuvieran el apoyo ciudadano y concluyó

    el veintiocho de febrero pasado.4

    1.4 Entregas de firmas de apoyo. El veintinueve de febrero del año actual, el actor presentó sus cédulas de apoyo ciudadano respaldadas con copias de credenciales para votar.

    1.5 Requerimiento. El siete de marzo del año en curso, la Presidenta de la Comisión Especial requirió al actor para que en el término de cuarenta y ocho horas subsanara inconsistencias detectadas en treinta y nueve (39) credenciales de elector.5 Dicho oficio se le notificó al promovente el mismo día.6

    1.6 Improcedencia de registro como candidato independiente. El diecinueve de marzo posterior, el Consejo General emitió el acuerdo IETAM/CG-60/2016, mediante el que declaró improcedente el registro del actor como candidato independiente para la diputación del distrito X con cabecera en Matamoros.7

    1.7 Recurso local. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de marzo del año en curso, el promovente interpuso recurso de defensa de derechos político electorales local.8

    1.8 Resolución impugnada. El tres de abril del año en curso, el Tribunal Responsable confirmó el acuerdo impugnado.9

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio ciudadano, porque se controvierte una resolución emitida por el

    Tribunal Responsable, relacionada con el registro de candidaturas independientes a diputados locales que participarán en el actual proceso electoral que se desarrolla en Tamaulipas; entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual este

    órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1 Planteamiento del caso En la instancia previa, el actor señaló que fue vulnerado su derecho de audiencia en virtud de que no conoció el requerimiento de la Comisión Especial para que subsanara diversas inconsistencias encontradas en treinta y nueve (39) copias de credenciales de elector, al momento de revisar los respaldos ciudadanos que el actor presentó con la finalidad de tener derecho a registrarse como candidato independiente al cargo de diputado del distrito X de Matamoros.

    Al efecto, argumentó que la supuesta notificación no se realizó en el domicilio que él había señalado para oír y recibir notificaciones, por lo que consideró se violó su derecho a ser votado.

    En el mismo sentido, el actor expresó que el Registro Federal de Electores desestimó mil treinta y cuatro (1,034)

    registros de apoyo ciudadano, sin requerirle para que subsanara o aclarara las inconsistencias encontradas, situación que lo dejó en estado de indefensión.10

    Finalmente, el actor consideró que el Consejo General no cumplió con el principio de independencia, pues el acuerdo por medio del cual se declara improcedente su registro como candidato independiente se basa en el dictamen que emitió el Registro Federal de Electores, no en la revisión que efectuó la Comisión Especial.

    En respuesta a los agravios anteriores, el Tribunal Responsable determinó que efectivamente el actor no conoció el requerimiento hecho por la Comisión Especial, pues no se le notificó en el domicilio que él había señalado para tal efecto; sin embargo, estimó que a nada práctico conduciría reponer el acto, ya que aunque se convalidaran las treinta y nueve (39) copias de credenciales de elector, no cambiaría en nada la situación concreta del actor.

    Asimismo, consideró que no se violó el derecho de audiencia, puesto que el Registro Federal de Electores no estaba obligado a notificar ni requerir al aspirante sobre las inconsistencias encontradas en las cédulas de respaldo ciudadano durante el procedimiento de verificación, ya que es un órgano auxiliar, con una función técnica especializada.

    Contra las afirmaciones anteriores, ante esta S. Regional el promovente argumenta lo siguiente:

    1. Es inexacta la afirmación del Tribunal Responsable referente a que el Registro Federal de Electores no está

      obligado a notificar, requerir, ni brindar la garantía de audiencia, al ser un

      órgano que apoya a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR