Sentencia nº SM-JDC-127-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Abril de 2016

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0127-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-127/2016 ACTOR: J.L.D.L.G. RESPONSABLES: ÓRGANO GARANTE DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS AFILIADOS DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA Y OTRAS MAGISTRADO INSTRUCTOR: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la resolución de doce de abril de dos mil dieciséis dictada por el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados del Partido Nueva Alianza en el expediente OGDPA/RQ/0002/2016, al estimarse que respecto a los actos reclamados a la Comisión de Elecciones Internas, el Consejo Estatal y al Presidente del Comité Directivo Estatal, todos del Partido Nueva Alianza en Aguascalientes, el actor no los combatió oportunamente y por ende precluyó su derecho para impugnarlos nuevamente.

GLOSARIO

Comisión de Elecciones: Comisión de Elecciones Internas de Nueva Alianza
Comité Estatal: Comité Directivo Estatal del Partido Nueva Alianza en Aguascalientes
Consejo Estatal: Consejo Estatal del Partido Nueva Alianza en Aguascalientes
Código Local: Código Electoral del Estado de Aguascalientes
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PANAL: Partido Nueva Alianza
Responsable: Órgano Garante de los Derechos políticos de los Afiliados del Partido Nueva Alianza
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    Para mayor entendimiento del sentido que se da a esta ejecutoria, resulta necesario reseñar algunos antecedentes que dieron origen a los actos que en este juicio se reclaman.

    1.1. Convocatoria. El nueve de diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal emitió una convocatoria a los afiliados y simpatizantes del PANAL para participar en el proceso interno de selección de candidatas y candidatos a integrar los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes para el proceso electoral ordinario 2015-2016 en esa entidad federativa.

    1.2. Registro de precandidaturas. El veintitrés de enero de dos mil dieciséis, J.L. de L.G. presentó el registro de su planilla para contender por el municipio de Rincón de Romos,

    A..

    1.3. Asamblea. El cuatro de marzo posterior, se celebró la Asamblea Electiva del Consejo Estatal en la que resultó triunfadora la planilla encabezada por J.R.L. y se le designó candidato del PANAL para contender en el municipio señalado.

    1.4. Primer juicio ciudadano. El ocho de marzo siguiente, J.L. de L.G. promovió ante el Comité Estatal un juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano en contra de la designación de la planilla encabezada por J.R.L.. Este juicio se registró con el número de expediente SM-JDC-28/2016 del índice de esta Sala Regional.

    1.5. Reencauzamiento. El quince de marzo del año en curso, esta Sala Regional dictó un Acuerdo Colegiado por el que declaró

    improcedente el juicio y lo reencauzó a recurso de queja a la Responsable, para que resolviera lo procedente.

    1.6. Resolución de la Responsable. En cumplimiento al mandamiento de este órgano colegiado, la Responsable dictó una resolución el veintidós de marzo de este año, en el expediente OGDPA/RQ/0001/2016, mediante la cual desechó por extemporáneo el recurso de queja.

    1.7. Cumplimiento. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, esta Sala Regional dictó una resolución por la que declaró

    cumplido el Acuerdo Plenario de reencauzamiento.

    1.8. Segundo recurso de queja. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, J.L. de L.G. interpuso un recurso de queja ante la Responsable en contra de actos del Consejo Estatal y del presidente del Comité Estatal. Este recurso se registró con el número de expediente OGDPA/RQ/0002/2016.

    1.9. Resolución. El doce de abril de este año, la Responsable resolvió el recurso de queja en el que determinó sobreseer por extemporáneo el medio intrapartidista.

    1.10. Segundo juicio ciudadano. El catorce de abril del presente año, el actor J.L. de L.G. promovió un juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano para controvertir la resolución que antecede.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, pues se combate un acto emitido por la Responsable, relacionado con un proceso de selección interno de candidatos del PANAL al ayuntamiento de Rincón de Romos, A.; entidad federativa que se encuentra dentro de la Circunscripción Plurinominal Electoral en la cual se ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.

  3. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

    La demanda del juicio reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79 de la Ley de Medios, en atención a las siguientes consideraciones.

    3.1. D.. En el caso, si bien en principio existe un medio de impugnación local que debe agotarse, de forma previa a esta instancia federal,1 se considera que procede el estudio del asunto vía per saltum (salto de instancia), debido a lo que se razona enseguida.

    Este Tribunal Electoral ha sostenido2

    que los justiciables están exonerados de acudir a las instancias previstas en las normativas partidistas o leyes electorales locales cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para el ejercicio oportuno de los derechos sustanciales que son objeto de litigio. Esto es, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.

    En el presente asunto, el actor pretende ser postulado por el PANAL como candidato a presidente municipal por el principio de mayoría relativa para el ayuntamiento de Rincón de Romos, A., cuya fase de campaña electoral inició el pasado dieciocho de abril3, por lo que no resultaría factible obligarlo a que agote el mecanismo de defensa ordinario, puesto que el tiempo en que transcurra la sustanciación del medio de impugnación y, en su caso, la interposición del medio de defensa federal se traduciría en una amenaza seria a los derechos sustanciales del actor que son objeto del litigio.

    Bajo esa óptica, es preciso resolver la controversia en esta sede jurisdiccional, en aras de prevenir una posible afectación a la esfera jurídica del promovente y con ello, dar seguridad jurídica de que se desarrollen adecuadamente las etapas restantes del proceso electoral.

    3.2. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro del plazo legal de cuatro días4, ya que la resolución cuestionada se emitió el doce de abril del presente año5, y la demanda se presentó el catorce de abril siguiente6.

    3.3. Forma. La demanda del juicio se presentó

    por escrito ante la Responsable. En ella consta el nombre y la firma del promovente, identifica los actos reclamados, menciona hechos, agravios y, además señala los preceptos que se estiman vulnerados.

    3.4. Legitimación. El actor está legitimado para promover este juicio por tratarse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR