Sentencia nº SDF-JDC-107-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 9 de Agosto de 2016

PonenteH
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0107-2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-107/2015 INCIDENTISTAS : JOAQUÍN PLUMA MORALES Y OTROS ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN, GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIO: C.A.C.E. ACUERDO PLENARIO

México Distrito Federal, primero de junio de dos mil quince.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en el Distrito Federal acordó, en sesión privada de esta fecha,

declarar fundado el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro y, en consecuencia, dictar medidas tendentes al cumplimiento de la sentencia, con base en lo siguiente:

G L O S A R I O

Actores incidentistas J.P.M., G.M.C.A. y M.T.F..
Comisión Ejecutiva Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.
Comisión Coordinadora Estatal Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Tlaxcala.
Comisión Ejecutiva Estatal Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en Tlaxcala.
Comisionado nacional Comisionado político nacional del Partido del Trabajo en el estado de Tlaxcala.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Sentencia.

    El veintiséis de marzo del año en curso esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano SDF-JDC-107/2015, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO. Se modifica la resolución pronunciada por la Comisión de Conciliación y se revoca la emitida por la Comisión Ejecutiva, con base en los motivos expuestos en el considerando Quinto y para los efectos precisados en el considerando Sexto de esta ejecutoria.

    SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo informe respecto del cumplimiento dado a la presente sentencia, en los términos y plazos precisados en el

    último de sus considerandos.

    TERCERO. Dese vista con este fallo al Instituto Nacional Electoral, para los efectos señalados en la parte final del mismo considerando."

    De igual forma, en el último de los considerandos del fallo de mérito, se sostuvo lo siguiente:

    "En mérito de todo lo expuesto, fundado y motivado, se estima procedente modificar

    la resolución pronunciada por la Comisión de Conciliación y revocar la emitida por la

    Comisión Ejecutiva, a efecto de ordenar a la Comisión Ejecutiva Estatal, así como a la

    Comisión Coordinadora Estatal y al Comisionado nacional,

    evalúen en forma conjunta la viabilidad de la realización de un Consejo Político en el estado de Tlaxcala, que tenga por objeto elegir a los integrantes de las Comisiones estatales de Elecciones y Procedimientos Internos, así como de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos y, de ser aprobado el tema por mayoría de votos de sus integrantes, emitan conjuntamente la Convocatoria para la Asamblea extraordinaria de dicho Consejo Político, a la cual en su caso deberá acudir un representante de la Comisión Ejecutiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 39, inciso n), de los Estatutos, otorgándoles para todo ello un máximo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que les sea notificada esta ejecutoria.

    De igual forma y atento a lo expuesto en la parte final del considerando que antecede, se considera necesario ordenar a la Comisión Ejecutiva que implemente las acciones necesarias a fin de resolver a la brevedad la situación de conflicto prevaleciente en sus órganos de dirección en el estado de Tlaxcala, a fin de dar cumplimiento a la obligación que se le impone en el artículo 25, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos.

    Finalmente, se considera procedente dar vista al Instituto Nacional Electoral, para los efectos conducentes relacionados con sus facultades de supervisión y vigilancia de los partidos políticos, tendentes a imponer las acciones correctivas que en su caso lleguen a proceder en contra del Partido del Trabajo."

  2. Solicitud de prórroga para el cumplimiento de la sentencia.

    El veinticuatro de abril del año en curso, los ciudadanos A.A.G., Ó.G.Y., A.G.Y., R.S.F., A.E.R. y M.G.R.M., integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, presentaron un escrito mediante el cual informan a este

    órgano jurisdiccional la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia materia del presente incidente, aduciendo la existencia de una denuncia de hechos presentada por integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal,

    Comisión Coordinadora Estatal y comisionado político nacional, todos del Partido del Trabajo en Tlaxcala, razón por la cual solicitan una prórroga al término de veinte días hábiles concedido para tal efecto.

  3. Incidente de inejecución de sentencia.

    1. Escrito inicial.

      El veintisiete de abril siguiente, los ciudadanos J.P.M., G.M.C.A. y M.T.F. solicitaron la apertura de un incidente de inejecución de sentencia, por el supuesto incumplimiento a lo ordenado por el Pleno de esta Sala Regional en la ejecutoria dictada en el presente asunto, anexando a su escrito impugnativo diversa documentación.

    2. Apertura del incidente y vista.

      El cinco de mayo siguiente el Magistrado ponente en el

      juicio ciudadano ordenó aperturar el presente incidente de inejecución de sentencia, así como requerir a la Comisión Ejecutiva Estatal, Comisión Coordinadora Estatal y comisionado nacional, con copia del escrito inicial de los actores incidentistas, para que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la legal notificación de ese acuerdo, informaran respecto del...

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