Sentencia nº SM-JDC-117-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 16 de Abril de 2016

JurisdicciónTAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha16 Abril 2016
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSM-JDC-117-2016

SM-JDC-0117-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-117/2016 ACTOR: S.D.S. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a quince de abril de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-18/2016, porque se considera que se resolvió acertadamente al considerar constitucional el porcentaje de respaldo ciudadano previsto en la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, con base en el criterio adoptado en la Acción de inconstitucionalidad 45/2015 y acumuladas, cuya vinculatoriedad no se vio afectada por la emisión del artículo séptimo transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el veintinueve de enero de este año.

GLOSARIO

Acuerdo IETAM/CG-66/2016: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (en adelante IETAM) que recae al dictamen mediante el cual la comisioìn especial encargada de dar seguimiento al procedimiento de postulacioìn y registro de las candidaturas independientes, resuelve sobre la improcedencia a la declaratoria del ciudadano S.D.S., para registrarse como candidato independiente para ocupar el cargo de integrante de ayuntamiento del municipio de Altamira, Tamaulipas.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto Electoral Local: Instituto Electoral de Tamaulipas
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
  1. ANTECEDENTES

    Los hechos narrados corresponden al dos mil dieciséis, salvo que se precise un año distinto.

    1.1.Emisión de la Convocatoria. En la sesión extraordinaria de quince de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral Local aprobó la Convocatoria dirigida a los ciudadanía que pretendía postularse como candidatos independientes para la gubernatura del estado, diputaciones por el principio de mayoriìa relativa e integrantes de ayuntamientos del estado de tamaulipas para el proceso electoral ordinario dos mil quince - dos mil dieciséis.

    1.2.Escrito de manifestación de intención y obtención de la calidad de aspirante. El veintiséis de enero el actor presentó su escrito de manifestación de intención para encabezar una planilla de candidaturas independientes para contender en la renovación del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas. El tres de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral Local otorgó al ciudadano la constancia que lo acreditaba como aspirante a una candidatura independiente, mediante el Acuerdo IETAM/CG-24/2016.

    1.3. Periodo para la obtención del respaldo de la ciudadanía. La etapa para recolectar el apoyo de la ciudadanía transcurrió

    del treinta de enero al veintiocho de febrero del año en curso1.

    1.4. Presentación de las cédulas para acreditar el apoyo de la ciudadanía. El veintinueve de febrero, el ciudadano S.D.S. presentó ante el Instituto Electoral Local mil ciento treinta y nueve (1,139) cédulas de apoyo ciudadano y siete mil quinientas setenta (7,570)

    copias de credenciales para votar2.

    1.3.Negativa del derecho para el registro de una candidatura independiente. Después del procedimiento de verificación respectivo3, en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el Acuerdo IETAM/CG-66/2016, en el cual resolvió que S.D.S. no adquirió el derecho de solicitar el registro de su candidatura independiente, derivado del incumplimiento del porcentaje de respaldo de la ciudadanía exigido en la Ley Electoral Local4.

    1.4. Reencauzamiento del juicio ciudadano. El veinticuatro de marzo el actor promovió un juicio ciudadano ante esta Sala Regional en contra del Acuerdo IETAM/CG-66/2016. Mediante un acuerdo plenario dictado el veintinueve de marzo dentro del expediente de clave SM-JDC-38/2016, esta Sala Regional desechó de plano el escrito de demanda porque no se había agotado el medio de impugnación previsto en la instancia local y, seguidamente, lo reencauzó para que el Tribunal Responsable sustanciara el asunto.

    1.5. Sentencia impugnada. El tres de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Responsable emitió sentencia en el expediente TE-RDC-18/2016, mediante la cual confirmó el Acuerdo IETAM/CG-66/2016.

    1.6. Juicio ciudadano federal. El siete de abril el actor presentó ante esta Sala Regional juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia TE-RDC-18/2016.

  2. Competencia Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio, porque se impugna una sentencia del Tribunal Responsable vinculada con el procedimiento para el registro de una candidatura independiente para la renovación del ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso b), 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso El presente asunto surgió con la emisión del Acuerdo IETAM/CG-66/2016, a través del cual el Instituto Electoral Local determinó que el actor no había...

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