Sentencia nº SM-JDC-43-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 16 de Abril de 2016

PonenteCLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0043-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-43/2016 ACTOR: O.A. SANTOS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: S.I. REDONDO TOCA

Monterrey, Nuevo León, a quince de abril de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la resolución impugnada, porque a) fue conforme a derecho que el Tribunal Responsable determinara que el recurso ciudadano local TE-RDC-09/2016, en que se reclamó la negativa de participar en la asamblea municipal, se interpuso extemporáneamente, pues los plazos que señalan días no deben computarse de momento a momento sino por días de veinticuatro horas; b) fue jurídicamente correcto que el Tribunal Responsable sobreseyera respecto a la omisión de la Comisión Nacional de Honor y Justicia de resolver el recurso de apelación CNHJ-TAMPS-043/15, sin necesidad de tomar en cuenta lo alegado en la demanda; c) las finalidades que persigue la acumulación de expedientes, son exclusivamente dos: la economía procesal y evitar sentencias contradictorias; por tanto, el Tribunal Responsable no tenía el deber de acumular los recursos ciudadanos locales que el actor interpuso; d) el Tribunal Responsable tenía la obligación de analizar si el órgano partidista competente de M. había respondido la solicitud del actor de dos de febrero y garantizar su derecho de petición, sin necesidad de considerar las disposiciones legales y estatutarias que el promovente considera aplicables al caso y e)

el agravio identificado con el número seis en la sentencia no está dirigido a controvertir las consideraciones de la resolución impugnada.

G L O S A R I O

Comisión Nacional: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena
Comisión de Elecciones: Comisión Nacional de Elecciones de Morena
Ley General de Medios: Ley General del Sistema de Medios de impugnación
Ley de Medios local: Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas
Tribunal Responsable: Tribunal Electoral del estado de Tamaulipas
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Escrito dirigido a la Comisión Nacional.

    El dos de febrero, el actor presentó un escrito ante la Comisión Nacional, donde manifestó su intención de participar en la asamblea municipal de fecha catorce de febrero y postularse como candidato de M. a regidor por el ayuntamiento de Nuevo Laredo Tamaulipas.

    1.2. Asamblea municipal. El catorce de febrero,

    M. llevó a cabo la asamblea municipal en Nuevo Laredo, Tamaulipas, para elegir las propuestas de ciudadanos con derecho a participar en la insaculación de las precandidaturas a cargos municipales, en la cual el actor afirma que se le negó el derecho a participar como candidato a regidor bajo el argumento de que estaban suspendidos sus derechos partidarios.

    1.3. Recurso de defensa de los derechos político electorales local TE-RDC-09/2016. El diecinueve de febrero, el actor presentó recurso ciudadano local el cuál fue radicado con la clave TE-RDC-09/2016, contra los siguientes actos:

    → La negativa a participar en la asamblea municipal.

    → La omisión de la Comisión Nacional de resolver el recurso de apelación identificado con la clave CNHJ-TAMPS-043/15.

    → La omisión de dar respuesta al escrito que presentó el dos de febrero ante la Comisión Nacional.

    1.4. Sentencia Impugnada. El veintiuno de marzo, el Tribunal Responsable dictó sentencia en el recurso ciudadano local identificado con la clave TE-RDC-09/2016 y determinó que el recurso era extemporáneo en cuanto a la negativa a participar en la asamblea municipal de catorce de febrero; sobreseyó respecto de la omisión de la Comisión Nacional de resolver el recurso de apelación identificado con la clave CNHJ-TAMPS-043/15 y, declaró fundada la omisión de responder el escrito que el promovente presentó el dos de febrero ante la Comisión Nacional.

    1.5. Recurso de defensa de los derechos político electorales TE-RDC-10/2016. En la propia fecha, el Tribunal Responsable dictó sentencia en el recurso TE-RDC-10/2016, en la cual determinó

    restituir los derechos partidarios del actor y ordenó a la Comisión Nacional tomara las medidas necesarias a fin de que esto se llevara a cabo.

    1.6. Cumplimiento de la Sentencia. El veintitrés de marzo, la Comisión Nacional emitió un acuerdo a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Responsable, donde ordenó a la Comisión de Elecciones que de haberse presentado en tiempo y forma la solicitud de registro del actor para postularse como candidato a regidor por el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, la admitiera y procediera a su valoración conforme a sus facultades.

    1.7. Presentación del juicio ciudadano federal.

    Inconforme con la resolución dictada en el recurso ciudadano local TE-RDC-9/2016, el veintiséis de marzo, el actor promovió juicio ciudadano.

    1.8. Requerimiento y vista. El cuatro de abril, la magistrada instructora requirió a la Comisión de Elecciones para que informara acerca de la recepción y, en su caso, admisión de alguna solicitud de registro presentada por el actor para participar en el actual proceso interno de selección de candidaturas de M., a regidor por el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Al día siguiente, dicho órgano partidista informó que el actor no había presentado solicitud alguna, por lo que no se le registró a la candidatura que aspiraba.

    Posteriormente, por auto de cinco de abril, se ordenó dar vista al actor con la respuesta que dio la Comisión de Elecciones. El promovente presentó por escrito diversas manifestaciones.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer el presente juicio, pues se combate una determinación dictada por un tribunal local, vinculada con el proceso interno de selección de candidatos a cargos de elección municipal de M., con motivo del proceso electoral local que se desarrolla en Tamaulipas, entidad federativa que pertenece al ámbito territorial en que este órgano ejerce jurisdicción.

    Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por los artículos 186, fracción III, inciso c); 195, párrafo primero, fracción IV), inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo

    1, en relación con el artículo 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Medios.

  3. REQUISITOS PROCESALES

    El juicio ciudadano reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, 80 y 81 de la Ley General de Medios, como se verá a continuación.

    1. Oportunidad. La demanda fue promovida en el plazo de cuatro días, puesto que la determinación impugnada se notificó al actor el veintidós de marzo de dos mil dieciséis y la presentación del medio de impugnación aconteció el veintiséis siguiente; sin embargo, de las constancias del expediente se advierte que el promovente presentó el juicio ciudadano ante la Junta Distrital 01 del Instituto Nacional Electoral en Nuevo Laredo Tamaulipas y no ante el Tribunal Responsable.

      Al respecto, el artículo 17 párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Medios establece que cuando algún órgano del Instituto reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional, al órgano del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral competente para tramitarlo. No obstante, en este caso la Junta Distrital no envió directamente al Tribunal Responsable la demanda, sino a la Sala Regional; la cual la recibió hasta el veintinueve de marzo.

      La Sala...

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