Sentencia nº SUP-RAP-122-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Marzo de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0122-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-122/2016 RECURRENTE: PARTIDO HUMANISTA AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-RAP-122/2016, para resolver el recurso de apelación presentado por R.E.L., en representación del otrora Partido Humanista, actualmente en liquidación, para impugnar la resolución INE/JGE40/2016, de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, por medio del cual, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, confirma el oficio INE/SCG/0011/2016, emitido por el Secretario del Consejo General del citado Instituto, en el que se da respuesta a la solicitud realizada por el entonces Partido Humanista, respecto del otorgamiento de apoyos administrativos para sus Asesores y el Área Secretarial.

R E S U L T A N D O:

  1. Resolución INE/CG95/2014. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral otorgó el registro como Partido Político Nacional a la organización de ciudadanos Frente Humanista, bajo la denominación "Partido Humanista"1.

    1 Cfr. Diario Oficial de la Federación,

    Tomo DCCXXXI, No. 13, México, Distrito Federal, lunes 18 de agosto de

    2014, Segunda Sección, pp. 1-52.

  2. Inicio del proceso electoral federal y jornada electoral. El siete de octubre de dos mil catorce dio inició el proceso electoral federal ordinario 2014-2015, para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión, cuya jornada electoral se celebró el siete de junio de dos mil quince.

  3. Sesiones de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince, iniciaron las sesiones de cómputo de la elección de diputados federales, por parte de los trescientos Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral y, una vez concluidos, se declaró la validez de las diversas elecciones y se entregaron las constancias de mayoría a las fórmulas ganadoras.

  4. Acuerdo INE/CG804/2015. El veintitrés de agosto de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el que se efectuó el cómputo total, se declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se hizo la asignación correspondiente a los partidos políticos que tuvieron derecho a ello.

  5. Resolución INE/JGE111/2015. El tres de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral declaró la pérdida de registro del Partido Humanista, como partido político nacional, en razón de que no obtuvo el 3% -tres por ciento- de la votación válida emitida, respecto de la elección federal llevada a cabo el pasado siete de junio de dos mil quince.

  6. Juicios y recursos SUP-JDC-1710/2015 y acumulados.

    Inconforme con la resolución precisada en el resultando que antecede y diversos actos relacionados con esa determinación, entre el seis y el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, diversos ciudadanos y el Partido Humanista presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación2. El veintitrés de octubre de dos mil quince se resolvieron de manera acumulada dichos expedientes, en el sentido de revocar la resolución INE/JGE111/2015.

    2 Derivado de los referidos medios de impugnación se integraron los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-1710/2015, SUP-JDC-1711/2015, SUP-JDC-1720/2015 al SUP-JDC-1769/2015, SUP-JDC-1773/2015, SUP-JDC-1778/2015 al SUP-JDC-1826/2015, SUP-JDC-1843/2015 al SUP-JDC-1845/2015,

    SUP-RAP-650/2015, SUP-RAP-652/2015, SUP-RAP-681/2015, SUP-RAP-682/2015 y SUP-RAP-693/2015.

  7. Pérdida de Registro como partido Político Nacional.

    El seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG937/2015, relativa al "…REGISTRO

    DEL PARTIDO HUMANISTA COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, EN ACATAMIENTO A LA

    SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

    JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

    POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON EL

    NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-1710/2015 Y ACUMULADOS", y mediante la cual, entre otras cuestiones, determinó la pérdida de registro como Partido Político Nacional, del Partido Humanista. Dicha determinación se confirmó por la Sala Superior en la ejecutoria de nueve de diciembre de dos mil quince, dictada al resolver los expedientes SUP-RAP-771/2015 y acumulados,

  8. Solicitud de la representación del Partido Humanista. El diecisiete de noviembre de dos mil quince, R.E.L., en su carácter de representante propietario del otrora Partido Humanista ante el Consejo General del citado Instituto Nacional Electoral, dirigió al Secretario del Consejo General del Instituto, el escrito identificado con la clave PH/RPCG/B006/2015, para solicitar que se proceda a realizar el pago al personal que laboró en la oficina de la representación del instituto político, en el periodo del cuatro de septiembre al seis de noviembre del mismo año. En respuesta a dicho escrito, el veintisiete de noviembre del año anterior, la Directora de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral suscribió el oficio INE/DEA/DP/1367/2015.

  9. Expediente SUP-RAP-804/2015. El cuatro de diciembre de dos mil quince, R.E.L., en representación del otrora Partido Humanista, presentó vía per saltum, un recurso de apelación para impugnar la respuesta contenida en el oficio INE/DEA/DP/1367/2015. El veintinueve de diciembre siguiente, la Sala Superior dictó sentencia, en el sentido de revocar el oficio impugnado y ordenar al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que emitiera la respuesta a la solicitud formulada el diecisiete de noviembre previo.

  10. Oficio INE/SCG/0011/2016. El siete de enero de dos mil dieciséis, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia mencionada en el considerando anterior, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio respuesta al escrito identificado con la clave PH/RPCG/B006/2015.

  11. Expediente SUP-RAP-35/2016. El catorce de enero de dos mil dieciséis, el aludido representante propietario del otrora Partido Humanista presentó, vía per saltum, un recurso de apelación, para impugnar la respuesta contenida en el oficio INE/SCG/0011/2016. El tres de febrero de dos mil dieciséis, esta S. Superior ordenó reencauzar el referido escrito de impugnación, a la vía del recurso de revisión previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral resolviera lo que en derecho procediera.

  12. Resolución impugnada. El dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/JGE40/2016, que confirma el oficio INE/SCG/0011/2016. Dicha determinación se notificó al representante del otrora Partido Humanista el veinticinco siguiente.

  13. Recurso de apelación. El primero de marzo de dos mil quince, R.E.L., ostentándose como representante propietario del otrora Partido Humanista, presentó un recurso de apelación.

  14. Integración, registro y turno. Se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio INE-SCG/0352/2016, mediante el cual, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió el expediente INE-ATG/97/2016, formado con el recurso de apelación presentado por el representante del otrora Partido Humanista. El Magistrado Presidente de la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-122/2016, y lo turnó a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  15. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el recurso de apelación, y asimismo declaró el cierre de instrucción, por lo que pasó el expediente para el dictado de la presente sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente3 para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el representante del otrora Partido Humanista ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para impugnar la resolución emitida en un recurso revisión, por la Junta General Ejecutiva, la cual de conformidad con el artículo 34, apartado 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un órgano central del Instituto Nacional Electoral.

    3 Lo anterior, con fundamento en los artículo:

    41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso a) y 44, párrafo

    1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia. El recurso de apelación cumple con los requisitos formales y de procedibilidad, como enseguida se expone:

  16. Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 14, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en su escrito de impugnación, la parte recurrente: 1) Precisa su nombre; 2)

    Identifica el acto impugnado; 3) Señala a la autoridad responsable; 4)

    Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5) Expresa conceptos de agravio; y, 6) Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.

    4 "Artículo 9 [-] 1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito...

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