Sentencia nº ST-JDC-73-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Abril de 2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0073-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-73/2016. ACTORES: ALBERTO TORRES MARTÍNEZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA: M.C.M.G.. SECRETARIA: R.A.V..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS,

para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-73/2016, interpuesto por A.T.M.,

Á.A.L.C., A.C.R., C.T.G., C.A.A.H., C.N.V.A., D.C.H.,

D.C.F., E.M.G., G.B.M., G.R.C., G.A.T.G., H.V.C.G., I.D.C.M., J.G.N., J.A.C.G., José

Antonio Soria Alvarado, J.C.H., J.G.G., K.D.C., L.H.F., L.A.V.Á., L.F.R.C., L.F.T.G., M.V.C.G.,

M.T.C.M., M.C.L., M.G.C.C., M.M.C.S., N.A.G.M., O.G.R., O.T.M., S.T.G., V.B.M., V.G.G., V.M.G.B., V.M.S.M. y Y.A.G.Z., a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán el cinco de marzo de dos mil dieciséis, en el juicio ciudadano local identificado con el número de expediente TEEM-JDC-008/2016.

RESULTANDOS

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que los actores refieren en su escrito de demanda, así

    como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Negativa de afiliación.

      En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dentro del incidente de inejecución de sentencia relativo a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves del TEEM-JDC-441/2015 al TEEM-JDC-918/2015, acumulados, el doce de agosto de dos mil quince, la Directora del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, dio respuesta negativa a las solicitudes de afiliación de los actores al citado instituto político.

    2. Presentación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano locales.

      El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, los actores presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, contra la respuesta negativa de afiliarlos al Partido Acción Nacional, así como la omisión de pronunciarse respecto a la figura de la afirmativa ficta, los cuales fueron radicados con las claves de identificación TEEM-JDC-944/2015 al TEEM-JDC-948/2015.

    3. Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

      Los citados juicios en el numeral que antecede fueron radicados en el tribunal local y una vez que fueron acumulados, el veintidós de octubre del año pasado, se dictó sentencia en la que se desecharon de plano los juicios ciudadanos.

    4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      En contra de la resolución anterior, el veintinueve de octubre del mismo año, los actores promovieron juicio ciudadano ante el tribunal local mismo que fue remitido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral; en esa misma fecha, el M.P. ordenó la formación del cuaderno de antecedentes 370/2015, y al advertir que la competencia para conocer y resolver los citados juicios correspondía a esta S.R. ordenó su remisión a este órgano jurisdiccional, por lo que el seis de noviembre de dos mil quince, se recibieron en esta Sala Regional los autos relativos al aludido juicio, el cual fue registrado con el número de expediente ST-JDC-562/2015.

    5. Sentencia recaída al juicio ciudadano.

      El veinte de noviembre de dos mil quince, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano a que se hace referencia en el anterior numeral, en el sentido de sobreseer parcialmente el indicado juicio únicamente respecto de los ciudadanos que se listaron en el apartado II, punto 2 de la referida sentencia, así como revocar la resolución emitida por el tribunal local en los juicios ciudadanos locales identificados con las claves TEEM-JDC-944/2015 al TEEM-JDC-948/2015

      acumulados, en los términos precisados en el apartado II, punto 5 de la resolución indicada, y se vinculó al tribunal responsable para que en el término de cinco días contados a partir de la notificación del citado fallo, procediera a lo ordenado en el apartado II, punto 6 de la misma, e informara a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la citada ejecutoria.

    6. Sentencia emitida por el Tribunal electoral del Estado de Michoacán.

      En cumplimiento al fallo dictado por esta Sala Regional en el expediente ST-JDC-562/2015, el tribunal local el veintidós de diciembre del año pasado, resolvió en los juicios ciudadanos locales TEEM-JDC-944/2015 al TEEM-JDC-948/2015 acumulados; entre otras cuestiones, revocar los oficios de doce de agosto de dos mil quince, para los efectos precisados en los considerandos Décimo y Décimo Primero de la indicada sentencia, así como ordenar al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional realizara puntualmente las acciones que se señalaron en el considerando Décimo Primero denominado “Efectos de la sentencia”.

    7. Respuesta del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional a los actores de los juicios ciudadanos locales.

      El catorce de enero de dos mil dieciséis, el

      Director del Registro Nacional de Militantes emitió un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de afiliación de sesenta ciudadanos, mediante los oficios RNM-CJR-001/2016 al RNM-CJR-060/2016, declarándolos improcedentes, siendo notificados el veintinueve de enero siguiente.

    8. Promoción de juicio ciudadano local.

      El cinco de febrero de dos mil dieciséis, A.E.Q. y otros cincuenta y nueve ciudadanos, presentaron escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el ámbito local ante la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Michoacán, a fin de impugnar la negativa de afiliación al mencionado partido político, el cual una vez recibido por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, fue registrado con el número de expediente TEEM-JDC-008/2016.

    9. Promoción del incidente de inejecución de sentencia de los expedientes TEEM-JDC-944/2015 y acumulados.

      El doce de febrero del año en curso, la ciudadana C.A.Á.H., por su propio derecho y ostentándose como representante común de los actores de los juicios ciudadanos locales, interpuso incidente de incumplimiento de ejecución de sentencia, aduciendo sustancialmente que la autoridad partidista responsable no había realizado todas las acciones ordenadas en la resolución en cita.

    10. Resolución recaída al incidente de inejecución de sentencia.

      El cinco de marzo del presente año en el tribunal local resolvió en el mencionado incidente declarar parcialmente cumplida la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictada en los juicios ciudadanos locales identificados con las claves TEEM-JDC-944/2015 al TEEM-JDC-948/2015 acumulados;

      asimismo otorgó la calidad de militantes a diversos ciudadanos actores, de conformidad con lo razonado en el considerando cuarto de la citada sentencia e impuso al Partido Acción Nacional una multa de acuerdo con lo expuesto en el considerando quinto de la referida resolución.

    11. Sentencia impugnada.

      El cinco de marzo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local identificado con el número de expediente TEEM-JDC-008/2016, mediante la cual resolvió lo siguiente:

      PRIMERO.

      Se revocan los oficios RNM-CJR-001/2016

      al RNM-CJR-060/2016, emitidos por el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, el catorce de enero de dos mil dieciséis, mediante los cuales resultaron improcedentes las solicitudes de afiliación de los sesenta ciudadanos.

      SEGUNDO.

      Se declara improcedente el registro a los ciudadanos A.E.Q.,

      G.R.C., A.C.R., M.M.C.S.,

      M.C.L., C.A.Á.H., L.A.V.Á.,

      S.T.G., V.M.S.M., D.C.H.,

      J.C.H., D.C.F., O.F.B.P., José

      Antonio Soria Alvarado, E.M.G., G.B.M., N.A.G.M., Á.A.L.C., J.G.N., C.T.G., G.A.T.G., M.E.S.H., C.N.V.A., A.T.M., L.H.F., J.G.G., Y.A.G.Z., K.D.C., O.G.R., L.F.R.C., M.G.C.C.,

      J.A.C.G., H.V.C.G., V.M.G.B., V.G.G., S.H.P.,

      O.T.M., M.V.C.G., V.B.M.,

      L.F.T.G., M.T.C.M., Y.G.G.,

      J.G.R.P. e I.D.C.M..

      TERCERO.

      Se otorga el carácter de militantes del Partido Acción Nacional a los ciudadanos: M.A.E.A., C.E.M., C.G.M., N.C.M., J.V.R., A.B.C., F.M.S., S.D.J.R., H.E.G.C., A.L.G.L., F.J.R.Á., C.C.Á., G.G.T., L.C.S., M.S.M.P. y José

      Francisco Calderón Méndez.

      CUARTO.

      Expídase a los ciudadanos referidos copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, para efectos de que ejerzan su voto el próximo seis de marzo de dos mil dieciséis, en la Asamblea Municipal de Morelia, Michoacán del Partido Acción Nacional, vinculándose a la instancia correspondiente del propio partido político, para que garantice tal derecho.

      QUINTO.

      Se ordena al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, les reconozca a los ciudadanos antes señalados el carácter de militantes de dicho instituto político.

      SEXTO.

      Se ordena a la autoridad responsable, que dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de que dé cumplimiento a la presente ejecutoria, informe y acredite ante esta autoridad los actos y determinaciones que haya realizado para el debido cumplimiento a la presente.

      Notífiquese (…).

  2. Presentación del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    En contra de la determinación citada en el numeral anterior A.T.M. y treinta y siete ciudadanos más, el nueve de marzo de dos mil dieciséis presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

  3. Interposición del juicio de revisión constitucional electoral.

    Asimismo, inconforme con la decisión precisada en el numeral 11, el once de marzo de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional por conducto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR