Sentencia nº SX-JDC-63-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Marzo de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0063-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JDC-63/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: A.G.L. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos para resolver en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por:

Expediente Actores
SX-JDC-63/2016 Arnulfo García López
SX-JDC-64/2016 J.R.M.R., I.S. y Luis Alberto Cruz Santiago
SX-JDC-65/2016 A.G.G., P.C.S., G.G.C., A.S.L., J.S.R., M.G.L., G.S.R., V.S.R., G.S.M., O.S.S., F.J.G., P.S.L., I.R., T.S., I.S., R.S.M., D.M.M., J.R.C., E.S.M., L.A.C.S., E.R.C., E.R.M., K.C.R., P.C.R., Y.C.M., J.E.S., M. delP.F.C., G.C.M., A.G.L., I.L.R., M.S.C., J.S.C., M.B.R., J.Á.S.S., C.S.M., M.H.C., J.S.H., G.L.H., P.S.R., R.M.M., R.M.H., L.S.C., E.S.C., Z.C., M.G.C., N.A.G.L., H.G.L., A.G.L., E.L.R., R.G.L., Lucía Cruz, Ortencia Cruz Margarita, J.R.M.R., P.R.M., C.M.C., J.C., J.O.M.G., C.L., M.A.R., D.S., S.R., P.C.H., Y.C.A., F.C.H., E.C., C.S.C., M.S.M., L.A.M.C., X.M.C., H.S., D.C., A.M.C.S., T.M., A.G.C., R.P.G.C., M.E.R.C., S.F.R., J.F.C., A.M.R., J.S.M., J.J.S.C., L.Á.Á., E.S.C., F.C.R., R.R.R., Á.M.R., E.E.L., F.M.C., T.S.M., F.F.R., M.F.C., C.S.H., M.H.M., M.Á.S.M., M.I.M.M., M.M.L.M., J.J.M.C. e I.M..

A fin de impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dar respuesta a su escrito de quince de diciembre del año próximo pasado, relacionado con el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente JDCI/46/2015 del índice del referido órgano jurisdiccional; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierte:

    1. Asamblea general comunitaria. El veintidós de octubre de dos mil trece, se llevó a cabo la asamblea general de ciudadanos del municipio de San Mateo Tlapiltepec, Coixtlahuaca, Oaxaca, a fin de realizar el nombramiento de autoridades municipales, para el trienio 2014-2016, resultando electos los siguientes concejales:

      Cargo Propietario Suplente
      Presidente Municipal Jorge Santiago Ramírez Baltazar Santiago Hernández
      Síndico Municipal Constantino Moreno Cruz Policarpo Mateos García
      Regidor de Hacienda Rosario Santiago Moreno Josué Rubén Moreno Rodríguez
      Regidor de Obras Moisés Flores Cruz Ignacio Santiago
      Regidor de Seguridad Juan Rojas Cruz Luis Alberto Cruz Santiago

      Del acta levantada con motivo de la referida asamblea, en su punto Quinto, se determinó lo siguiente:

      (…)

      Punto quinto se procede a las elecciones, se hará en binas (sic.) y de acuerdo a la asamblea comunitaria se determinó que los ciudadanos manifestaran su voto levantando la mano, acordando que los propietarios fungieran del primero de enero del 2014 al 30 de junio del 2015 y los suplentes fungirán del 01 de julio 2015 al 31 de diciembre del 2016.

      (…)

    2. Acta de cabildo. El diez de diciembre de dos mil catorce, el cabildo del ayuntamiento de San Mateo Tlapiltepec, levantó un acta de acuerdo en la que se relacionan una serie de hechos suscitados en la iglesia de dicha comunidad, en relación al extravío de dinero por concepto de limosna, por la cantidad de $537.00 (Quinientos treinta y siete pesos, 00/100

      M.N.), los que supuestamente fueron extraídos por el ciudadano B.S.H..

    3. Sesión extraordinaria de cabildo. El diecinueve de enero de dos mil quince, se celebró la primera sesión de cabildo del ayuntamiento de San Mateo Tlapiltepec, en la que se determinó que se expondría ante la asamblea general comunitaria, el caso del supuesto robo cometido por el ciudadano B.S.H..

    4. Acuerdo de la asamblea general comunitaria.

      El veintiséis de enero posterior, se llevó a cabo una asamblea comunitaria en la que se sometió a discusión el asunto relacionado con B.S.H., escuchando las opiniones de los ciudadanos presentes, en la que quedó

      claro que dicha persona no es conveniente para representar al pueblo, ya que no habría confianza en el manejo de los recursos del municipio; por lo que, mediante votación a mano alzada, por mayoría se determinó la destitución de B.S.H. como P.M. suplente y que se notificara a las autoridades correspondientes a fin de nombrar al próximo Presidente Municipal, para fungir en el periodo del uno de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

    5. Acuerdo de asamblea. El nueve de marzo siguiente, se llevó a cabo una asamblea comunitaria, en la que en su punto quinto determinó lo siguiente:

      PUNTO QUINTO. PROCEDE A LA ELECCIÓN DE

      SUPLENTE DE PRESIDENTE, EL PRESIDENTE DE LA MESA DE LOS DEBATES TOMA

      LA PALABRA Y EXPONE DE QUÉ MANERA SE HARA LA ELECCIÓN POR DUO O POR

      TERNAS MANIFESTÁNDOSE LOS ASISTENTES QUE SE HAGA POR TERNAS Y EN

      SEGUNDA SE PROCEDE A RECIBIR LAS PROPUESTAS DE LOS TRES CANDIDATOS

      NOMBRANDO A.C.H.F.C., A.G.L. Y FRANCO

      SANTIAGO MANIFESTANDO EL PRESIDENTE LEVANTEN LA MANO PARA LLEVAR A

      CABO EL CONTEO DE LA VOTACIÓN QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

      1. - HUGO FLORES CRUZ16 VOTOS

      2. - A.G.L. 20 VOTOS

      3. - FRANCO SANTIAGO 7 VOTOS

      4. - ABSTENCIONES 11

      QUEDANDO COMO SUPLENTE PRESIDENTE

      ELECTO QUE FUNGIRÁ EL DÍA 01 DE JULIO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DEL

      2016, EL C.A.G.L., CON MAYORÍA DE VOTOS

    6. Escrito de impugnación. El quince de abril de dos mil quince, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el escrito signado por B.S.H., a fin de impugnar la determinación tomada en la asamblea referida, manifestando que el ciudadano J.S.R., Presidente Municipal de San Mateo Tlapiltepec, presuntamente no respetó lo convenido en la asamblea de veintidós de octubre de dos mil trece, relativo a que los concejales propietarios fungirían del uno de enero de dos mil catorce, al treinta de junio de dos mil quince; y los concejales suplentes a partir del uno de julio de dos mil quince, al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

    7. Minuta de trabajo. El veintisiete del mismo mes y año, se llevó a cabo una reunión de trabajo en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Electoral del Estado de Oaxaca, entre el personal de dicha Dirección, la autoridad municipal de San Mateo Tlapiltepec, así como el ciudadano B.S.H., llegando al siguiente acuerdo:

      (…)

      ÚNICO. La autoridad municipal de San Mateo Tlapiltepec, acuerda convocar a una asamblea general comunitaria de carácter informativo, a la mayor...

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