Sentencia nº SX-JDC-77-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Marzo de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0077-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-77/2016 ACTOR: R.H.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JUAN SOLÍS CASTRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.H.G., por su propio derecho, a fin de impugnar el acuerdo de cuatro de marzo del año en curso, emitido por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco en el incidente de inejecución de sentencia

18/2015-II, en el que se le otorgó una prórroga al Ayuntamiento de Macuspana, para cumplir con el requerimiento que le fue efectuado el ocho de febrero pasado, dentro del incidente mencionado; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

    1. Remoción de nombramientos. El veintidós de septiembre de dos mil quince, mediante acta de sesión 68, el ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, acordó la remoción del nombramiento como Delegado Municipal al hoy actor, así como a F.C.C. como jefe de sección de las rancherías Vernet Primera y Segunda Sección.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la anterior determinación, el veinticinco de septiembre siguiente, R.H.G. y F.C.C. promovieron sendos juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral de Tabasco.

      Los juicios fueron radicados con las claves de expediente TET-JDC-85/2015-II y TET-JDC-86/2015-II.

    3. Acuerdo plenario. El doce de octubre de dos mil quince, el Tribunal Electoral local reencauzó los juicios ciudadanos al ayuntamiento referido, al considerar que previo al juicio ciudadano local, los promoventes debían agotar el recurso de revocación ante el propio ayuntamiento.

      Por lo anterior, dicha autoridad ordenó remitir al ayuntamiento referido las constancias originales que integraban los expedientes.

    4. Escrito de recepción de documentos. El catorce de octubre de dos mil quince, la Segunda Regidora Propietaria y Primer Síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, presentó un escrito ante el Tribunal Electoral de Tabasco, por medio del cual acusó la recepción de los autos originales de los expedientes TET-JDC-85/2015-II y TET-JDC-86/2015-II, manifestando también, que los mismos serían remitidos a la Contraloría Interna del propio ayuntamiento para los efectos legales correspondientes.

    5. - Incidente de inejecución. El cinco de diciembre de dos mil quince, R.H.G. presentó un escrito, al que solicitó se le diera trámite incidental, en el que adujo que a la fecha de presentación del mismo, no se había emitido resolución alguna por parte del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en los medios de impugnación reencauzados por el Tribunal Electoral de dicha entidad.

    6. - Vista y requerimiento. El diez de diciembre siguiente, la Magistrada Presidenta de dicho órgano jurisdiccional ordenó dar vista al ayuntamiento referido para que manifestara lo que en derecho conviniera y aportara los elementos que estimara pertinentes; además, refirió que con el escrito mencionado en el punto cuarto de esta resolución, no fue anexado el acuse de recibo de la documentación enviada, por lo que le requirió para que remitiera dicha documental.

      Acuerdo que fue notificado al Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, el quince de diciembre siguiente.

    7. Nuevo requerimiento. El ocho de febrero de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del órgano jurisdiccional local determinó tener por precluido el término concedido al ayuntamiento aludido;

      además, requirió de nueva cuenta para que remitiera el acuse de recibo de la documentación enviada por ese Tribunal, y rindiera un informe detallado del estado procesal que guardaban los autos en los recursos de revocación reencauzados por dicha autoridad.

    8. Desahogo del requerimiento por parte del Ayuntamiento. En atención a lo anterior, el quince de febrero siguiente, la Síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, presentó un escrito, mediante el cual manifestó que le era material y jurídicamente imposible cumplir con lo solicitado, en razón de que el documento solicitado no se encontraba en el archivo del Ayuntamiento, toda vez que la administración anterior no entregó

      el expediente materia de litigio, ni tampoco el acuse que fue solicitado, por lo que solicitó una prórroga para recabar la información y cumplir con el requerimiento.

    9. Acuerdo impugnado. El cuatro de marzo del año en curso, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, dictó

      un acuerdo en el que, entre otras cosas, otorgó la prórroga solicitada por la Síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana, para cumplir con el requerimiento efectuado por la autoridad local el ocho de febrero inmediato anterior y concedió cinco días hábiles para su cumplimiento.

      Dicho acuerdo fue notificado al actor el mismo día.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. El siete de marzo de dos mil quince, R.H.G. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el tribunal local, a fin de controvertir el mencionado acuerdo de cuatro de marzo pasado, emitido por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco.

    2. Recepción. El catorce de marzo siguiente, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibió la demanda, el...

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