Sentencia nº SUP-JLI-17-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Abril de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0017-2015

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-17/2015 ACTORA: JAZMÍN DE M.N.R. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA.

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral número SUP-JLI-17/2015, promovido por J. de M.N.R., quien aduce que en el último cargo se desempeñó como "Asistente de Análisis Jurídicos", adscrita a la Dirección de lo Contencioso, de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, a fin de demandar del citado Instituto, diversas prestaciones; y,

R E S U L T A N D O:

ÚNICO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales.

  1. Presentación del juicio.

    El diez de julio de dos mil quince, la actora presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de demandar las prestaciones siguientes:

    […]

    Prestaciones

    ■ El reconocimiento de la relación laboral existente entre el ahora Instituto Nacional Electoral y la suscrita, desde el año 2012 y hasta el día 16 de marzo de 2015 -fecha en que se presentó renuncia al cargo-.

    ■ El reconocimiento de la antigüedad laboral desde el año 2012 y hasta el día 16 de marzo de 2015 -fecha en que se presentó renuncia al cargo-.

    Como consecuencia de lo anterior:

    ■ Dejar sin efectos el oficio número INE/DP/474/2015, de fecha 17 de junio de 2015, dictado por la Lic. A.L.M. de L., Directora de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral.

    ■ El pago de la Compensación por término de la relación laboral con cargo al Fideicomiso "Fondo para atender el pasivo laboral del Instituto Federal Electoral"

    ■ El cumplimiento retroactivo de las obligaciones contenidas en el artículo 43, fracción VI de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, relativa a cubrir las aportaciones de seguridad y servicios sociales.

    ■ El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

    […]

  2. Acuerdo de integración y turno. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral número SUP-JLI-17/2015, ordenando su turno a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El proveído se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-6087/15, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  3. Acuerdo de radicación, admisión a trámite y emplazamiento a la demandada. Mediante proveído de catorce de julio de la anualidad pasada, el Magistrado instructor radicó el asunto en su ponencia, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral con copia certificada del escrito de demanda y simple de sus anexos.

    El quince de julio siguiente, se notificó

    personalmente al Instituto Nacional Electoral la demanda a través de su apoderado legal.

  4. Contestación de demanda y vista a la parte actora. Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil quince, se tuvo al Instituto Nacional Electoral a través de su apoderado jurídico, contestando la demanda; se ordenó correr traslado a la parte actora con copia simple del escrito de contestación y, por último, se señaló hora y fecha para celebrar la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas y alegatos.

    El catorce de agosto siguiente, se notificó

    personalmente a la actora J. de M.N.R..

    V.A. General de la Sala Superior 5/2015.

    Por acuerdo emitido por la Sala Superior el diecisiete de agosto de dos mil quince, se decretó la suspensión de la sustanciación y resolución de los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores, reanudándose la instrucción y resolución de los juicios el primer día hábil del mes de octubre de dos mil quince.

    En consecuencia, por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil quince, se ordenó diferir la audiencia de ley que tendría verificativo el día diecinueve del citado mes y año.

  5. Reanudación de plazos. Mediante proveído de seis de octubre de la anualidad pasada, este órgano jurisdiccional informó la reanudación del juicio en que se actúa, toda vez que feneció el término establecido para la suspensión de la substanciación y los plazos legales para dictar resolución en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, señalándose el jueves veintidós de octubre siguiente, para la celebración de la audiencia.

    Audiencia que se ordenó diferir mediante acuerdo de veintiuno de octubre, para el día veintinueve posterior, dado que esa misma fecha tendría verificativo la sesión pública de resolución de la Sala Superior, por lo que el Magistrado Instructor se encontraba imposibilitado para desahogar la audiencia de ley.

  6. Audiencia. El veintinueve de octubre de dos mil quince, a las trece horas, dio inicio la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas y alegatos, con la asistencia de la actora, así como del apoderado del Instituto demandado;

    concluidas las etapas de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas; al no poder ser desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes, se suspendió la audiencia, continuándose el diecisiete de noviembre de propio año, en la cual se hizo constar la comparecencia de las partes y se les dio vista con las razones actuariales de cinco y doce de noviembre en las cuales se manifestó la imposibilidad de notificar a los testigos ofrecidos por la actora, razón por la cual se difirió la continuación de la audiencia a fin de que se desahogaran las vistas correspondientes.

  7. Continuación de la audiencia. Una vez desahogadas las vistas correspondientes, el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, se dio inició a la continuación de la audiencia de ley, en la cual se desahogaron las pruebas documentales ofrecidas por las partes contendientes, por así permitirlo su propia y especial naturaleza.

    Acto seguido, se llevó a cabo el desahogo de la prueba ofrecida por la parte actora, consistente en la testimonial a cargo de A.R.P.L. y no así, por lo que hace a las testigos Viridiana Flores Nava y B.B.N.M., ante la inasistencia de la primera de ellas, quien no acudió a desahogar el medio de convicción por cuestiones médicas, por tanto, a fin de no dividir el desahogo de la prueba, nuevamente se difirió la audiencia para que en una nueva fecha, acudieran ambas testigos a rendir su testimonio.

  8. Reanudación de la audiencia. El cinco de abril del año en curso, tuvo verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, en la cual se hizo constar la comparecencia de las partes, asimismo se tuvo por desistida a la parte actora de las testimoniales a cargo de Viridiana Flores Nava y B.B.N.M. y, una vez recibidos los alegatos de ambas partes, tanto por escrito, como de manera oral, se declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de dictar la resolución correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia.

    La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184;

    186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e); 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y uno de sus servidores adscrito a un órgano central.

    SEGUNDO.

    Excepciones y defensas. Por lo que hace a las excepciones y defensas que opone la demandada, consistentes en la improcedencia de la acción, la falta de derecho, de caducidad, de sine accione agis, de plus petitio, inexistencia de la relación laboral y antigüedad por los períodos de dieciséis de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce y del dieciséis de marzo de dos mil trece al treinta y uno de marzo de dos mil catorce, así como la inexistencia de relación jurídica entre las partes en el período de primero de enero al quince de marzo de dos mil trece, al hacerlas depender todas de la determinación de si corresponde el pago o no de la compensación por el término de la relación laboral a la actora, constituyen puntos torales de la controversia a resolver, por lo que se abordarán en el estudio de fondo del asunto.

    TERCERO. Fijación de la litis. La demandante J. de M.N.R. reclamó el reconocimiento de la relación laboral y antigüedad entre la actora y el Instituto Nacional Electoral, desde el dieciséis de enero de dos mil doce, hasta un día antes de la fecha de su renuncia, dieciséis de marzo de dos mil quince;

    el pago de la compensación por la terminación de la relación laboral, así como su derecho a que se le reconozca la antigüedad correspondiente ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Para tal fin, la enjuiciante señaló como hechos fundatorios de su acción los siguientes:

    - El dieciséis de enero de dos mil doce, comenzó a prestar sus servicios en la Dirección Jurídica del entonces Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, específicamente , en la Dirección de lo Contencioso, en el puesto de "Líder de Proyecto...

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