Sentencia nº ST-JDC-123-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARTHA C. Martínez GUARNEROS.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0123-2016

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. EXPEDIENTE: ST-jDc-123/2016. ACTORes: maría gabriela lugo mejía y martín camargo hernández. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: N.V.M..[1]

[1]

Colaboró D.U.V.O..

Toluca de L., Estado de México, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Analizados los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-123/2016, promovido por M.G.L.M. y M.C.H., en su carácter de aspirantes a P. y S., respectivamente, del Partido Político Nacional MORENA para el ayuntamiento de Actopan, Estado de H., mediante el cual impugnan la resolución de diecisiete de abril de dos mil dieciséis, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del aludido instituto político en el expediente número CNHJ/HGO/038-16.

RESULTANDOS

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por los promoventes en su demanda y de las constancias que obran en autos, así como de los expedientes de los juicios ciudadanos con las claves de identificación ST-JDC-69/2016, ST-JDC-75/2016 y ST-JDC-81/2016, los cuales se invocan como un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral.

      El quince de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., celebró sesión especial para la elección ordinaria de Gobernador, Diputados locales e integrantes

      de los Ayuntamientos, con lo cual se dio inicio al proceso electoral

      2015-2016, en la citada entidad federativa.

    2. Convocatoria.

      El veintiocho de diciembre de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional MORENA, aprobó la Convocatoria

      para

      el proceso de selección de las candidaturas para Gobernador o Gobernadora del Estado; Diputadas y Diputados del Congreso del Estado, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; así como a P. y P.M.;

      S. y Síndicas; R. y Regidoras de los Ayuntamientos; para el proceso electoral 2015-2016 en el Estado de H..

    3. Solicitud de registro.

      El veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, los actores presentaron su solicitud para ser inscritos como aspirantes a precandidatos para contender por los cargos de Presidenta Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Actopan, Estado de H..

    4. Dictamen de registro.

      El primero de marzo del año en curso, los demandantes señalan que en la página de internet del Partido Político Nacional MORENA, se publicó el “DICTAMEN DE LA

      COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO LOCAL EN EL ESTADO DE

      HIDALGO”;

      en el cual se estableció los nombres de los aspirantes que habían obtenido su registro para participar por las candidaturas de la presidencia municipal y sindicaturas en la citada entidad federativa.

    5. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEH-JDC-009/2016.

      El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, los actores presentaron demanda de juicio ciudadano local, ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a fin de controvertir el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional MORENA, anteriormente descrito.

    6. Asamblea.

      El seis de marzo del año en curso, se celebró la Asamblea General Municipal de Actopan, Estado de H., mediante la cual se eligieron a los regidores que participaron en la insaculación de las candidaturas del citado partido político.

    7. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEH-JDC-013/2016.

      El diez de marzo de dos mil dieciséis, los hoy actores, promovieron

      juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a fin de controvertir la asamblea descrita en el numeral anterior.

    8. Resolución del primer juicio ciudadano local TEEH-JDC-009/2016.

      El catorce de marzo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEEH-JDC-009/2016, en el sentido de desechar el medio de impugnación y remitirlo a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Nacional MORENA, a efecto de que lo resolviera.

    9. Primer juicio ciudadano federal ST-JDC-69/2016.

      Inconformes con la determinación anterior, el diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, M.G.L.M. y M.C.H.

      promovieron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, medio de impugnación que fue registrado y tramitado por esta Sala Regional con la clave de identificación ST-JDC-69/2016.

    10. Resolución del segundo juicio ciudadano local TEEH-JDC-013/2016.

      El veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el juicio ciudadano local radicado con la clave TEEH-JDC-013/2016, en el sentido de desechar el medio de impugnación y remitirlo a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Nacional MORENA, a efecto de que resolviera.

    11. Segundo juicio ciudadano federal ST-JDC-75/2016.

      En contra de la referida sentencia, el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis,

      los actores promovieron juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, medio de impugnación que fue registrado y tramitado por esta Sala Regional con la clave de identificación ST-JDC-75/2016.

    12. Resolución del medio de defensa intrapartidario.

      El treinta de marzo del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Nacional MORENA emitió resolución en el expediente CNHJ/HGO/038-16, con motivo del reencauzamiento ordenado por el tribunal local, a través de la cual determinó sobreseer el medio promovido por M.G.L.M. y M.C.H..

    13. Tercer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

      TEEH-JDC-021/2016.

      Inconformes los ahora actores con la determinación precisada en el numeral anterior, el tres de abril de dos mil dieciséis interpusieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, misma que se radicó y tramitó

      por el referido tribunal con la clave TEEH-JDC-021/2016.

    14. Primera resolución de juicio ciudadano federal ST-JDC-69/2016.

      El ocho de abril de dos mil dieciséis, ésta Sala Regional Toluca dictó sentencia en el primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.G.L.M. y M.C.H., en el sentido de sobreseer el medio de impugnación, por sobrevenir una resolución del órgano partidario que generó que el acto primigeniamente impugnado quedara sin materia, esto es, por la emisión de la resolución señalada en el numeral 12.

    15. Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

      El mismo ocho de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en actuación plenaria determinó remitir la demanda y expediente formado con motivo del juicio ciudadano local, identificado con la clave TEEH-JDC-021/2016, a esta Sala Regional, al estimar la conexidad con el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave de identificación ST-JDC-69/2016.

    16. Recepción del Acuerdo Plenario y trámite del juicio ciudadano federal ST-JDC-81/2016.

      El ocho de abril del año en curso, se recibió el acuerdo plenario precisado en el punto anterior, medio de impugnación que fue registrado y tramitado por esta Sala Regional con la clave de identificación ST-JDC-81/2016.

    17. Acuerdo de Sala ST-JDC-81/2016.

      El doce de abril de la presente anualidad, este órgano jurisdiccional, resolvió

      el juicio ciudadano federal identificado con la clave ST-JDC-81/2016, mediante acuerdo de sala, en el que se ordenó devolver al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, para el efecto de que la siguiera conociendo dentro del expediente identificado con la clave TEEH-JDC-021/2016.

    18. Resolución del segundo juicio ciudadano federal ST-JDC-75/2016.

      El catorce de abril de dos mil dieciséis, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-75/2016, promovido por los hoy actores, en el sentido de confirmar la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio ciudadano local radicado con la clave TEEH-JDC-013/2016.

    19. Resolución del juicio ciudadano local TEEH-JDC-021/2016.

      El quince de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEH-JDC-021/2016, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de sala dictado en el expediente ST-JDC-81/2016, determinación del tribunal local que revocó la resolución de treinta de marzo del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Nacional MORENA en el expediente CNHJ/HGO/038-16, ordenando a la citada comisión que emitiera una nueva resolución.

    20. Resolución del medio de defensa intrapartidario. El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Nacional MORENA, emitió una nueva resolución en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia descrita en el numeral que antecede, la cual resolvió

      dentro del expediente CNHJ/HGO/038-16, declarar válido el registro otorgado por la Comisión Nacional de Elecciones del instituto político de referencia, a favor de L.T.G. y R.R.B. para contender para el cargo de P. y Síndico, respectivamente, del ayuntamiento de Actopan, Estado...

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