Sentencia nº SUP-SFA-10-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0010-2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-10/2016 SOLICITANTE: M.G.R. GALLEGOS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido per saltum por M.G.R.G., en contra de la resolución IEE/CE60/2016, emitida el nueve de abril de dos mil dieciséis, por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, "EN RELACIÓN A LA REVISIÓN DE

REQUISITOS Y APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA POR EL DISTRITO ELECTORAL

18, M.G.R. GALLEGOS Y J.A.C.H., COMO

PROPIETARIA Y SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE" y,

R E S U L T A N D O:

I. Inicio del proceso electoral. El uno de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral en el Estado de Chihuahua para renovar, entre otros, a los integrantes del Congreso local.

II. Lineamientos y publicación de convocatoria. El siete de diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua aprobó el acuerdo por el que se emitieron los lineamientos, las convocatorias, el modelo único de estatutos de asociación civil y los formatos para las candidaturas independientes.

III. Manifestación de intención. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, M.G.R.G. y J.A.C.H., presentaron el formato por el que solicitaron someterse al procedimiento para conseguir la calidad de aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral 18, en la señalada entidad federativa.

IV. Registro como aspirante. El siete de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, emitió el acuerdo IEE/CE21/2016, por medio del que calificó el dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva del propio instituto, relativo a las solicitudes de manifestación de intención para obtener la calidad de aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral local 2015-2016; en esa determinación, se reconoció la calidad de aspirantes a candidatos independientes a los miembros de la fórmula encabezada por M.G.R.G..

V.P. para la obtención del respaldo ciudadano. Del siete de febrero al siete de marzo de dos mil dieciséis, transcurrió el plazo para la obtención de respaldo ciudadano.

VI. Presentación de la solicitud de revisión de requisitos y del apoyo ciudadano. El ocho de marzo de dos mil dieciséis, los señalados aspirantes presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, la documentación y cédulas de respaldo ciudadano, a fin de obtener el registro de candidatos independientes que pretendían.

VII. Acto impugnado. El nueve de abril de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua emitió la resolución IEE/CE60/2016, "EN RELACIÓN A LA REVISIÓN DE REQUISITOS

Y APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE

DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA POR EL DISTRITO ELECTORAL 18,

M.G.R. GALLEGOS Y J.A.C.H., COMO PROPIETARIA

Y SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE", por la que determinó que los aspirantes de la fórmula de referencia no cumplen con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano de tres por ciento, exigido en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para acceder a la candidatura independiente a diputados locales.

La señalada resolución, se notificó a la promovente el once de abril de dos mil dieciséis.

VIII. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de abril de dos mil dieciséis,

M.G.R.G. promovió, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución precisada en el resultando inmediato anterior. En el escrito impugnativo, solicitó a esta S. Superior, ejercer la facultad de atracción para el conocimiento y resolución del medio de impugnación.

IX. Recepción de constancias. El veinte de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio sin número, suscrito por el Consejero Presidente del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del que, entre otros, remitió el escrito de demanda y diversas constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación.

X. Integración y turno. El mismo día, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó

integrar el expediente SUP-SFA-10/2016 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

189, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, respecto de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum, en contra de la resolución de una autoridad administrativa electoral de una entidad federativa, por la que determinó que la fórmula de aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral 18, en Chihuahua, encabezada por la promovente...

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