Sentencia nº SUP-RRV-6-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0006-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-6/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: M.H.R. Y RAZIEL ARÉCHIGA ESPINOSA

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis .

A C U E R D O

Que recae al recurso de revisión al rubro indicado, interpuesto por A.J.B.G., en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del estado de Baja California, a fin de controvertir

la resolución dictada el siete de abril de dos mil dieciséis, por el

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en el expediente RI-030/2016; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo expuesto por el promovente y de las constancias de autos se desprende lo siguiente:

  1. Hechos A) Dictamen. El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis , el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, aprobó el dictamen número diecisiete de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos que determina procedente otorgar el registro como partido político estatal a la asociación denominada Partido Humanista de Baja California.

    1. Recurso de inconformidad. El veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del estado de Baja California interpuso recurso de inconformidad en contra del dictamen antes referido. El cual se radico ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California con la clave de expediente RI-030/2016.

    2. Resolución impugnada RI-030/2016. El siete de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, dictó resolución en el recurso de inconformidad, identificado en el número de expediente RI-030/2016, en el sentido de confirmar el acto impugnado.

    II. RECURSO DE REVISIÓN

  2. Escrito mediante el cual se interpuso recurso de revisión.

    El doce de abril del año en curso,

    A.J.B.G., en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del estado de Baja California, presento demanda de recurso de revisión a fin de controvertir la resolución RI-030/2016 antes

    referida.

  3. Recepción en Sala Regional.

    El doce de abril del año en curso, se recibió en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Guadalajara Jalisco, la demanda de recurso de revisión.

    Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis, la citada Sala Regional de este órgano jurisdiccional, ordenó

    integrar y registrar el cuaderno de antecedentes No. 0042/2016 y remitir las constancias que lo integran a esta S. Superior para decidir sobre la competencia.

  4. Recepción , integración, registro y turno a P.

    Una vez que fue recibido en esta S. Superior el referido medio de impugnación, el Magistrado Presidente ordenó integrarlo bajo el expediente SUP-RRV-6/2016, y turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos conducentes.

    Dicho proveído fue cumplimentado por la Subsecretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Instrucción

    y formulación del proyecto de sentencia.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora adoptó

    diverso acuerdo. En el determinó: (i) tener por recibido el medio de impugnación; y (ii) radicar el medio de impugnación anotado en su Ponencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la tesis de jurisprudencia del rubro:

    MEDIOS DE...

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