Sentencia nº SUP-JE-5-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0005-2016 -Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUICIO ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JE-5/2016. ACTOR INCIDENTISTA: COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA.

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia, promovido por J.O.R.V.,

en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California, contra el presunto incumplimiento por parte de la Comisión Nacional Jurisdiccional de ese instituto político, de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el diez de febrero pasado, en el juicio electoral, expediente SUP-JE-5/2016; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito incidental y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de la Sala Superior. El diez de febrero del presente año, la Sala Superior emitió sentencia en el juicio electoral indicado, en lo que interesa, al tenor siguiente:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática que, de manera inmediata, en uso de las facultades contenidas en sus ordenamientos partidistas realice todas las diligencias necesarias a fin de materializar lo resuelto en la queja intrapartidaria QO/BC/178/2015, con el objeto de lograr la pronta y plena ejecución de dicho fallo, en términos de las consideraciones emitidas en la presente ejecutoria.

    SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática que, los actos y diligencias necesarias a fin de materializar lo resuelto en la queja intrapartidaria QO/BC/178/2015, deberán estar concretados en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del siguiente a que le sea notificada la presente sentencia, en el entendido que, ello incluye la resolución, así como la correspondiente notificación al promovente, tanto del escrito que se le remitió conforme a lo ordenado por esta S. Superior el cuatro de noviembre de dos mil quince, como el escrito de incumplimiento de sentencia presentado por el actor ante esa instancia, el diez de noviembre del mismo año y sus respectivas consecuencias hasta la entrega total del presupuesto que conforme a los reglamentos internos del Partido de la Revolución Democrática le corresponda al Comité

    Ejecutivo Municipal de ese instituto político en Mexicali, Baja California.

    Hecho que sea, informe a esta S. Superior sobre el cumplimiento de esta sentencia dentro del término de veinticuatro horas a que ello suceda.

    Con el apercibimiento a los integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, que en caso de no acatar en sus términos el presente fallo, se harán acreedores a una de las medidas de apremio contenidas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    …"

  2. Acuerdo emitido en el expediente de la queja contra órgano QO/BC/178/2015 dictada en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria emitida en el juicio electoral SUP-JE-5/2016. El veintiséis de febrero del año en curso, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, emitió en cumplimiento a la citada ejecutoria, acuerdo en la queja, identificada con el número de expediente QO/BC/178/2015.

    Dicha resolución se notificó al actor en el Juicio Electoral a las diecisiete horas con cincuenta y un minutos del citado veintiséis de febrero del año en curso.

  3. Informe a la Sala Superior. El mismo veintiséis de febrero, a las veinte horas con treinta y dos minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito por medio del cual el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, informó del cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-JE-5/2016, acompañando copia de la resolución referida.

    SEGUNDO. Escrito incidental. El veintiséis de febrero del año en que se actúa, a las trece horas con dos minutos, J.O.R.V., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal referido, presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito incidental de inejecución de la sentencia emitida el diez de febrero pasado, en los autos del expediente SUP-JE-5/2016, alegando, entre otras cosas, la negativa de acatar lo ordenado en el referido fallo por parte de la Comisión Nacional Jurisdiccional del señalado instituto político.

  4. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó remitir el escrito incidental aludido y el expediente del juicio electoral a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para su trámite correspondiente.

  5. Apertura de incidente y vista. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado instructor acordó formar el incidente sobre cumplimiento de sentencia emitida en el expediente principal en que se actúa y dar vista a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, con copia del escrito incidental, para que manifestara lo que a su derecho estimara procedente.

  6. Desahogo de la vista. El treinta y uno de marzo siguiente, el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, desahogó la vista antes precisada.

  7. Escisión. El veinte de abril del presente año, mediante acuerdo plenario, la Sala Superior determinó escindir del presente incidente, diversas alegaciones del actor relacionadas con vicios propios de diverso acuerdo emitido el cinco de octubre de dos mil quince por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, el cual fue reencauzado a diverso juicio electoral; y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente sobre cumplimiento de sentencia, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 89 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento o no, de una ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional, en un Juicio Electoral.

    Ciertamente, en el caso se surte la aplicación del principio general del derecho procesal, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues al tratarse de un incidente en el que la parte accionante aduce el incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio electoral, expediente SUP-JE-5/2016, esta S. Superior tiene competencia para decidir sobre las cuestiones incidentales accesorias al juicio principal, pues sólo de esa manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere tal numeral, no se agota en el conocimiento y la resolución del juicio, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria de que se trata, en el juicio al rubro indicado, forme parte de lo que corresponde conocer a esta S. Superior, por ser lo concerniente a la ejecución de los fallos una circunstancia de orden público.

    Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 99 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra...

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