Sentencia nº SUP-JE-5-2016-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0005-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-5/2016. ACTOR INCIDENTISTA: COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA.

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emite acuerdo de escisión del escrito promovido por J.O.R.V., en su carácter de Presidente del Comité

Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, por el presunto incumplimiento por parte de la Comisión Nacional Jurisdiccional de ese instituto político, a la ejecutoria dictada por esta S. Superior el diez de febrero pasado, en el Juicio Electoral, expediente SUP-JE-5/2016; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito incidental y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de la Sala Superior. El diez de febrero del presente año, la Sala Superior emitió sentencia en el juicio electoral indicado, en lo que interesa, al tenor siguiente:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, que de manera inmediata, en uso de las facultades contenidas en sus ordenamientos partidistas realice todas las diligencias necesarias a fin de materializar lo resuelto en la queja intrapartidaria QO/BC/178/2015, con el objeto de lograr la pronta y plena ejecución de dicho fallo, en términos de las consideraciones emitidas en la presente ejecutoria.

    SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática que, los actos y diligencias necesarias a fin de materializar lo resuelto en la queja intrapartidaria QO/BC/178/2015, deberán estar concretados en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del siguiente a que le sea notificada la presente sentencia, en el entendido que, ello incluye la resolución, así como la correspondiente notificación al promovente, tanto del escrito que se le remitió conforme a lo ordenado por esta S. Superior el cuatro de noviembre de dos mil quince, como el escrito de incumplimiento de sentencia presentado por el actor ante esa instancia, el diez de noviembre del mismo año y sus respectivas consecuencias hasta la entrega total del presupuesto que conforme a los reglamentos internos del Partido de la Revolución Democrática le corresponda al Comité

    Ejecutivo Municipal de ese instituto político en Mexicali, Baja California.

    Hecho que sea, informe a esta S. Superior sobre el cumplimiento de esta sentencia dentro del término de veinticuatro horas a que ello suceda.

    Con el apercibimiento a los integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, que en caso de no acatar en sus términos el presente fallo, se harán acreedores a una de las medidas de apremio contenidas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    …"

  2. Acuerdo emitido en el expediente de la queja contra órgano QO/BC/178/2015 dictado en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria emitida en el juicio electoral SUP-JE-5/2016. El veintiséis de febrero del año en curso, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, emitió en cumplimiento a la citada ejecutoria, acuerdo en la queja, expediente QO/BC/178/2015, en lo conducente, al tenor siguiente:

    A C U E R D O

    PRIMERO. En cumplimiento al resolutivo segundo de la sentencia dictada el diez de febrero del año en curso recaída al expediente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave SUP-JE-5/2016 se ordena al C.J.O.R.V. en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, para que de manera inmediata acuda a las instalaciones oficiales donde tiene su sede la Secretaria de Finanzas del Comité

    Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California cito en locales 7 y 8 en Av. De los Arboles, Col La Mesa Tijuana, Baja California, para que le indiquen los pasos administrativos a seguir y que hace mención la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California en su oficio PRD/CEE/SF/022/2015, asimismo se ordena a la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Baja california para que en cuanto se presente el C.J.O.R.V. en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática realice todos los trámites administrativos ante las instituciones bancarias correspondientes y apertura del a cuenta institucional respectiva para la entrega de los recursos aprobados en la sesión Ordinaria del Consejo Estatal de Baja California número 001/2015

    que se llevó a cabo en fecha veinticinco de octubre de dos mil quince.

    SEGUNDO. Queda obligado tanto el Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali como la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité

    Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California a informar a este órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a que ello tenga lugar, del cumplimiento dado al presente acuerdo plenario TERCERO. Siendo esta Comisión un órgano autónomo en sus decisiones, la cual rige sus actividades por los principios de certeza, independencia, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, experiencia y profesionalismo; competente para conocer de aquellos asuntos mediante los cuales se pretenda garantizar los derechos y hacer cumplir las obligaciones de los afiliados y órganos del Partido, así

    como velar por el debido cumplimiento y aplicación del Estatuto y Reglamentos que de él emanen; con fundamento en lo establecido en los artículo 133 y 137 del Estatuto: 1,2,3,4,15,16 del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional; 1,2,38 inciso c) y 39 del Reglamento de Disciplina Interna, se impone la medida de apremio consistente en una MULTA equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Baja California;

    Al efecto, se cita lo establecido en los artículos 38

    y 39 del Reglamento de Disciplina Interna:

    Artículo 38. La Comisión para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, podrá aplicar indistintamente las siguientes medidas de apremio y disciplina:

    1. Apercibimiento;

    b) Amonestación; y c) Multa para funcionarios y representantes del Partido, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán.

    La Comisión podrá imponer cualquiera de las medidas de apremio y disciplina anteriores, sin sujetarse a orden alguno, motivando para ello su resolución.

    Las medidas de apremio a que se refiere el presente artículo, serán aplicadas por la Comisión, atendiendo a las circunstancias particulares del asunto.

    En los casos en los que se hayan aplicado medidas de apremio sin que se logre hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, la Comisión podrá iniciar el procedimiento correspondiente a los integrantes de los órganos responsables de la omisión u obstaculización de cualquier procedimiento.

    Artículo 39. Cuando se imponga la medida de apremio prevista en el inciso c) del artículo anterior, la Comisión girará oficio a la Secretaría de Finanzas respectiva, para que realice el descuento correspondiente de la nómina del infractor, la cual aplicará la multa impuesta dentro de la quincena próxima inmediata, observando en todo momento lo dispuesto por las leyes aplicables, debiendo notificar su aplicación por escrito a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles a partir de su cumplimiento, acompañando los documentos que así lo acrediten.

    CUARTO.- En consecuencia; en los términos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de Disciplina Interna, deberá requerirse mediante oficio al Titular de la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California, para que realice el descuento correspondiente de la nómina a la Titular de la Secretaría de Finanzas de dicho Comité Ejecutivo Estatal en Baja California, el cual aplicará

    dentro de la quincena próxima inmediata a su recepción, debiendo notificar su aplicación por escrito a esta Comisión Nacional Jurisdiccional, dentro de los cinco días hábiles a partir de su cumplimiento, acompañando los documentos originales o debidamente certificados que así lo ameriten.

    QUINTO.- Se requiere a la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California y al Titula del Comité

    Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali a cumplir con lo solicitado, ya que de no hacerlo, se procederá a iniciar de oficio el procedimiento sancionatorio correspondiente en contra de dichos Titulares por obstaculizar con su omisión el presente procedimiento.

    Así se establece en los artículos 38 último párrafo,

    107 y 108 incisos p) y s) y 110 inciso f) del Reglamento de Disciplina Interna:

    Artículo 38.- …

    En los casos en los que se hayan aplicado medidas de apremio sin que se logre hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, la Comisión podrá iniciar el procedimiento correspondiente a los integrantes de los órganos responsables de la omisión u obstaculización de cualquier procedimiento.

    Artículo 107. La suspensión de derechos consiste en la pérdida de...

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