Sentencia nº SUP-SFA-9-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0009-2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-9/2016 SOLICITANTE: A.J.V.Z.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA. MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A :

Que recae a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con la clave de expediente SUP-SFA-9/2016, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido per saltum por Arturo José

Valenzuela Zorrilla, en contra de la resolución IEE/CE69/2016, emitida el nueve de abril de dos mil dieciséis, por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, "EN RELACIÓN A LA REVISIÓN DE REQUISITOS Y APOYO

CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A MIEMBROS DEL

AYUNTAMIENTO DE J., DE LA PLANILLA ENCABEZADA POR ARTURO JOSÉ VALENZUELA

ZORRILLA"; y,

R E S U L T A N D O:

I. Inicio del proceso electoral. El uno de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral en el Estado de Chihuahua para renovar, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos.

II. Lineamientos y publicación de convocatoria. El siete de diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua aprobó el acuerdo por el que se emitieron los lineamientos, las convocatorias, el modelo único de estatutos de asociación civil y los formatos para las candidaturas independientes.

III. Manifestación de intención. El veintiocho de enero de dos mil dieciséis, los integrantes de la planilla encabezada por Arturo José

Valenzuela Zorrilla, presentaron el formato por el que solicitaron someterse al procedimiento para conseguir la calidad de aspirantes a candidatos independientes a miembros del ayuntamiento de J., C..

IV. Registro como aspirante. El siete de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua emitió el acuerdo IEE/CE19/2016, por medio del que calificó el dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva del propio instituto, relativo a las solicitudes de manifestación de intención para obtener la calidad de aspirantes a candidatos independientes al cargo de miembros del ayuntamiento, para el proceso electoral local 2015-2016; en esa determinación, se reconoció la calidad de aspirantes a candidatos independientes a los miembros de la planilla encabezada por A.J.V.Z..

V.P. para la obtención del respaldo ciudadano. Del siete de febrero al siete de marzo de dos mil dieciséis, transcurrió el plazo para la obtención de respaldo ciudadano.

VI. Presentación de la solicitud de revisión de requisitos y del apoyo ciudadano. Entre el ocho y once de marzo de dos mil dieciséis,

A.J.V.Z. presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, la documentación y cédulas de respaldo ciudadano, a fin de obtener el registro de la planilla por él encabezada, como candidatos independientes a integrantes del ayuntamiento de J., C..

VII. Acto impugnado. El nueve de abril de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua emitió la resolución IEE/CE69/2016, "EN RELACIÓN A LA REVISIÓN DE REQUISITOS

Y APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A MIEMBROS DEL

AYUNTAMIENTO DE J., DE LA PLANILLA ENCABEZADA POR ARTURO JOSÉ VALENZUELA

ZORRILLA", por la que determinó que los aspirantes de la planilla de referencia no cumplen con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano de tres por ciento, exigido en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para acceder a la candidatura independiente a miembros del ayuntamiento de J..

La señalada resolución, se notificó al promovente el once de abril de dos mil dieciséis.

VIII. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de abril de dos mil dieciséis,

A.J.V.Z. promovió, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución precisada en el resultando inmediato anterior. En el escrito impugnativo, solicitó a esta S. Superior, ejercer la facultad de atracción para el conocimiento y resolución del medio impugnativo.

IX. Recepción de constancias. El veinte de abril de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio sin número, suscrito por el Consejero Presidente del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del que, entre otros, remitió el escrito de demanda y diversas constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación.

X. Integración y turno. El mismo día, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó

integrar el expediente SUP-SFA-9/2016, así como turnarlo a la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

XI. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora determinó radicar el expediente en su Ponencia; y, ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

189, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, respecto de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum, en contra de resolución de una autoridad administrativa electoral de una entidad federativa, por la que determinó que la planilla de aspirantes a candidatos a integrantes del...

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