Sentencia nº SUP-JDC-1527-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1527-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1527/2016 ACTOR: R.J.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIADO: B.C.Z.P., J.M.O. FLORES Y JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ

En la Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, en sentido de CONFIRMAR la negativa de registro del actor, como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de Puebla, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. ANTECEDENTES

    1. Inicio del proceso electoral. El veintitrés de noviembre de dos mil quince inició el proceso electoral en el Estado de Puebla, a fin de elegir al Gobernador de dicha entidad federativa.

    2. Acuerdos de lineamientos y convocatoria para candidatos independientes. El trece de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, emitió el acuerdo CG/AC-003/16, por el que se aprueban los Lineamientos para los aspirantes y candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado de Puebla para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016 y se emite la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes para dicho cargo de elección popular.

    3. Manifestación de intención. El primero de febrero de dos mil dieciséis, R.J.H. presentó su manifestación de intención para participar como candidato independiente para el cargo de Gobernador en la citada entidad federativa, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla.

    4. Entrega de constancia. El doce de febrero del año en curso, el citado órgano administrativo electoral local entregó constancia al ahora actor, como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador en el Estado de Puebla para el proceso local electoral 2015-2016.

    5. Protocolo para la recepción, captura y verificación de cédulas de apoyo. El doce de marzo siguiente, la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Puebla, emitió el acuerdo por el que se aprueba el "Protocolo para la recepción, captura y verificación que, en su caso, presenten los aspirantes a candidatos independientes, así como el sistema de captura y validación de los mismos".

    6. Presentación de cédulas de apoyo y solicitud de registro.

      El catorce de ese mismo mes y año, R.J.H. presentó ante la autoridad electoral sus cédulas de apoyo ciudadano.

      Asimismo, el diecinueve de marzo siguiente, presentó ante la citada autoridad su solicitud de registro como candidato a Gobernador del Estado de Puebla, para lo cual adjuntó la documentación que estimó atinente.

    7. Verificación de apoyo. Mediante oficio de veintidós de marzo de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales remitió al Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, entre otros, los resultados derivados de la verificación del apoyo ciudadano en el listado nominal de electores para aspirantes a candidatos independientes, entre ellos, el de R.J.H..

    8. Acuerdo CG/AC-037/16. En sesión especial de treinta de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó el acuerdo por el que se emiten "Criterios respecto del artículo 191 de los Lineamientos para los Aspirantes y Candidatos Independientes al cargo de Gobernador del Estado de Puebla para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2015-2016".

      1 El artículo 19 de los Lineamientos prevé:

      "Observaciones al apoyo ciudadano. Si existieren observaciones a las relaciones de apoyo ciudadano presentadas, se le hará saber al aspirante, concediéndole un término de 48 horas, que se contarán de momento a momento, para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso haga las modificaciones correspondientes en el entendido que no puede presentar nuevos apoyos ciudadanos; si vencido el plazo señalado no se da contestación al requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada."

    9. Segunda verificación de apoyo, requerimiento y desahogo.

      Por oficio de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica referida remitió por segunda ocasión al Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, entre otros, los resultados derivados de la verificación del apoyo ciudadano en el listado nominal de electores de los aspirantes a candidatos independientes, entre ellos, el del ahora enjuiciante.

      En esa misma fecha, el C.P. mencionado realizó diversos requerimientos a los aspirantes a candidatos independientes, entre ellos el actor, con la finalidad de que fueran de su conocimiento las observaciones a las cédulas de apoyo presentadas, a efecto de que en un término de cuarenta y ocho horas manifestaran lo que a su derecho conviniera, en el entendido de que no podían presentarse nuevos apoyos ciudadanos.

      Tales requerimientos fueron desahogados en el término establecido para ello.

    10. Primer recurso de apelación local. El dos de abril de dos mil dieciséis, R.J.H. interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo CG/AC-037/16, de treinta de marzo de ese año.

      Dicho medio de impugnación quedó radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, bajo el número de expediente TEE-A-023/2016.

    11. Negativa de registro. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla emitió el acuerdo CG/AC-042/16, por el que resolvió diversas solicitudes de registro de aspirantes a candidatos y candidatas independientes, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, en cuya parte que interesa, determinó lo siguiente:

      C O N S I D E R A N D O

      …

      ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PERESENTADAS

      POR LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES

    12. El Consejo General de del Instituto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201 Ter, aparado (sic) D y

      213 del Código de la materia con la finalidad de pronunciarse respecto de la procedencia de las solicitudes de registro presentadas por los aspirantes a candidatos independientes debe en primer lugar analizar la documentación que presentaron, así como lo relativo al cumplimiento de los requisitos que para obtener su registro como candidatos exige el Código de la materia.

      Así las cosas, se debe señalar que el estudio que se plantea se llevará a cabo en dos apartados, el primero se ocupara de aquéllos ciudadanos que habiendo obtenido su calidad de candidatos independientes no presentaron la solicitud de registro correspondiente dentro del plazo previsto para ello en el Código de la materia y el segundo se ocupará de lo relativo a aquéllos que sí presentaron la mencionad solicitud.

      1. ASPIRANTES QUE NO PRESENTARON SU SOLICITUD DE

        REGISTRO

        …

      2. ASPIRANTES QUE SÍ PRESENTARON SU SOLICITUD DE

        REGISTRO

        ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTES RICARDO JIMÉNEZ

        HERNÁNDEZ

        En términos de lo señalado por el artículo 213 en relación con el diverso 105, fracción VIII ambos del Código Electoral y lo indicado por el Manual para el registro de candidatos a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2015-2016;

        la Dirección de Prerrogativas coadyuvó con el C.P. y el Consejo General de este Organismo Electoral en verificar que los requisitos establecidos tanto en el Libro Quinto, Título Tercero,

        Capítulo I, cuyo rubro es "DEL REGISTRO DE CANDIDATOS" del Código Comicial Local, como en los artículos 201 Ter y 201 Quater del referido ordenamiento legal.

        También se debe precisar que en esta revisión se consideraron los criterios jurisdiccionales precisados en el apartado de antecedentes del presente acuerdo.

        La determinación de este Consejo General tomará como base el Informe de la Dirección de Prerrogativas, pues dicha instancia es la encargada de captura y validación del apoyo ciudadano, así como del análisis de la documentación presentada por el referido aspirante para acreditar los requisitos exigidos por los artículos 201 Quarter y

        208 del Código de la materia.

        En virtud de lo anterior y con la finalidad de repeticiones innecesarias se debe tener aquí por reproducido en referido informe como si se encontrara inserto a la letra, aunado a que el mismo corre agregado al presente acuerdo formando parte integral del mismo.

        Del análisis del informe en comento se desprende que el ciudadano R.J.H. no acreditó el requisito establecido en el artículo 201 Quarter fracción I, inciso a) del Código Electoral puesto que no demostró contar con el número de cédulas de apoyo ciudadano requeridas por el mencionado dispositivo legal, según se desprende del informe que como anexo corre agregado al presente acuerdo formando parte integral del mismos (sic), esto derivado de la verificación efectuada por el Instituto Nacional Electoral, puesto que de las ciento cuarenta y siete mil novecientas seis cédulas presentadas el referido Instituto solamente reportó que en lista nominal solo se encontraron ochenta y seis mil diecinueve de las ciento veintiséis mil trecientas noventa y cinco requeridas.

        Debe señalarse que independientemente de lo anterior este Consejo analizó la documentación presentada por el referido ciudadano junto con su solicitud de registro, misma que cumplió con todos y cada uno de los extremos legales previstos en el Código de la Material, sin embargo, al na (sic) alcanzar el número...

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