Sentencia nº SUP-SFA-7-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Marzo de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0007-2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-7/2016 SOLICITANTE: PARTIDO MUNICIPALISTA DE BAJA CALIFORNIA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: G.R. GONZÁLEZ

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estima IMPROCEDENTE el ejercicio de la facultad de atracción respecto del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Municipalista de Baja California, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California el dos de marzo del presente año en el recurso de inconformidad RI-015/2016, por lo que se remiten los autos a la Sala Regional Guadalajara, para que resuelva lo que en Derecho proceda, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Registro como partido político local. El treinta de junio de dos mil quince el Consejo General del otrora Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California aprobó el dictamen emitido por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos por el cual se otorgó el registro al Partido Municipalista como instituto político local. En dicho acto se reconoció

      a G.F.S.R. y a R.O.H., como sus representantes legales.

    2. Petición de modificación al dictamen. El veintiséis de diciembre de dos mil quince, G.F.S.R., en representación del citado partido político, solicitó que se corrigiera el Dictamen emitido por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos del Instituto Electoral local, para efectos de que se retirara a R.O.H. el carácter de representante legal.

      El cinco de enero de dos mil dieciséis, la Secretaria Ejecutiva de dicho órgano emitió respuesta a la solicitud del partido político, en el sentido de que resultaba improcedente.

    3. Juicio de revisión constitucional electoral y reencauzamiento a instancia local. Inconforme con dicha determinación, el nueve de enero siguiente G.F.S.R., en representación del citado partido político, interpuso directamente ante la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral juicio de revisión constitucional electoral.

      Dicho medio de impugnación fue reencauzado a recurso de inconformidad competencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California1, mismo que revocó la respuesta impugnada, para el efecto de que ésta fuera emitida por el Consejo General del instituto Electoral local, al considerar que ese órgano es el que cuenta con atribuciones para ello.

      1 En adelante Tribunal Electoral local o tribunal responsable.

    4. Determinación del Consejo General del Instituto Electoral local. El diez de febrero siguiente, el Consejo General declaró improcedente la petición del actor. Inconforme con dicha determinación, el accionante interpuso de nueva cuenta, de forma directa ante la citada Sala Regional, juicio de revisión constitucional electoral en contra de la respuesta mencionada.

      El veintidós de febrero, la Sala Regional Guadalajara reencauzó a recurso de inconformidad el medio de impugnación referido. A dicho medio de impugnación se asignó la clave de identificación RI-015/2016.

    5. Acto combatido. El dos de marzo de dos mil dieciséis, el tribunal electoral responsable dictó sentencia en el recurso de inconformidad citado, en el sentido de modificar el acuerdo de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral local de Baja California...

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