Sentencia nº SUP-JDC-807-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Marzo de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0807-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-807/2016 Y ACUMULADO PROMOVENTES: J.H.R. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de DESECHAR DE PLANO

los juicios ciudadanos al rubro identificados, promovidos a fin de controvertir las resoluciones emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México1, en las que determinó no entrar al fondo de la cuestión planteada, al considerar que los ahora promoventes carecían de legitimación activa a fin de impugnar la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán2, por la cual se les ordenó cubrir el pago de diversas prestaciones a regidores que fueron integrantes del Ayuntamiento de Jungapeo, en dicha entidad federativa en el período 2012-2015, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

1

En adelante Sala Regional Toluca o Sala Regional responsable.

2 En adelante tribunal electoral local.

  1. A N T E C E D E N T E S:

    1. Jornada Electoral. El once de noviembre de dos mil once, se llevaron a cabo las elecciones en el Estado de Michoacán, entre otros, a fin de elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Jungapeo para el período

      2012-2015.

    2. Cómputo municipal, declaración de validez y entrega de constancias. El dieciséis de noviembre de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán en Jungapeo, llevó a cabo el cómputo y declaró la validez de la elección, entregando las constancias de mayoría y asignación a los ciudadanos I.G.L., R.S.F., A.E.T., G.G.R. y C.T.H., como regidores propietarios para integrar el citado ayuntamiento, para el período comprendido de 2012-2015.

    3. Juicio ciudadano local. El veintitrés de junio de dos mil quince, los citados ciudadanos promovieron juicio ante el tribunal electoral local, a fin de impugnar la retención del pago de las respectivas dietas; el medio de impugnación fue radicado con el número de expediente TEEM-JDC-936/2015

      ante el tribunal local.

    4. Resolución del tribunal electoral local. El uno de diciembre de dos mil quince, el tribunal electoral local condenó al Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán, al pago de las prestaciones exigidas por los entonces promoventes.

    5. Medio impugnativo ante la Sala Regional responsable.

      El veintiocho y veintinueve de enero de este año, J.H.R.,

      F.U.S.C. y J.L.R., ostentándose como presidente, tesorero y síndico, respectivamente, todos del Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán, promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la determinación emitida por el tribunal electoral local.

    6. Sentencias impugnadas. El dieciséis de febrero del año en curso, la Sala Regional Toluca emitió sendas resoluciones en los diversos ST-JDC-34/2016 y ST-JDC-35/2016, respectivamente, ambas en el sentido de estimar que no era procedente entrar al fondo de la controversia planteada, al considerar que los ahora actores carecían de legitimación activa para impugnar la determinación del tribunal electoral local por la que les fue ordenado el pago de diversas prestaciones a los regidores que integraron el Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán, en el período comprendido de 2012-2015. Lo anterior, en virtud de que los actores...

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