Sentencia nº SUP-JDC-581-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Marzo de 2016
Ponente | FLAVIO GALVÁN RIVERA |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-0581-2016
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-581/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: C.E.H. ESPINOSA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ |
Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se enlistan en el cuadro que se inserta a continuación, que contiene la clave de identificación del expediente, el nombre de los actores, así como el nombre del Magistrado a quien fue turnado, a saber:
No. | EXPEDIENTE | ACTOR | MAGISTRADO |
1. | SUP-JDC-581/2016 | Carlos Enrique Higelín Espinosa | Flavio Galván Rivera |
Corvalán Hildebrando Gaytán Casas | |||
José Netzahualcoyotl Mora Chávez | |||
Laura Alejandra Martínez Arroyo | |||
María Eugenia Flores Peña | |||
Martha Alvarado Montiel | |||
2. | SUP-JDC-582/2016 | Primitivo Armando Rivera Hernández | Manuel González Oropeza |
3. | SUP-JDC-583/2016 | Ana Lilia Lara Carvajal | Salvador Olimpo Nava Gomar |
4. | SUP-JDC-584/2016 | Leonel Soto Aguilar | Pedro Esteban Penagos López |
5. | SUP-JDC-585/2016 | Mercedes Rojas Pérez | María del Carmen Alanis Figueroa |
6. | SUP-JDC-586/2016 | Humberto Martínez Ramírez | Constancio Carrasco Daza |
7. | SUP-JDC-587/2016 | A. de Jesús Mendoza Palatto | Flavio Galván Rivera |
8. | SUP-JDC-588/2016 | Martha Librada Mora García | Manuel González Oropeza |
9. | SUP-JDC-589/2016 | Guadalupe Moreno García | Salvador Olimpo Nava Gomar |
10. | SUP-JDC-590/2016 | Samantha Beatriz González Cornejo | Pedro Esteban Penagos López |
11. | SUP-JDC-591/2016 | Adrián Oswaldo Cervantes Arista | María del Carmen Alanis Figueroa |
12. | SUP-JDC-592/2016 | María Guadalupe Martínez Colín | Constancio Carrasco Daza |
13. | SUP-JDC-593/2016 | Paula Arianna García Calles | Flavio Galván Rivera |
14. | SUP-JDC-594/2016 | Juan Pablo Garcilazo Sastré | Manuel González Oropeza |
15. | SUP-JDC-595/2016 | Ignacio González Jiménez | Salvador Olimpo Nava Gomar |
16. | SUP-JDC-596/2016 | Ruperto Juan Hernández AyaIa | Pedro Esteban Penagos López |
17. | SUP-JDC-597/2016 | Francisca Olivia Alejandre Peña | María del Carmen Alanis Figueroa |
18. | SUP-JDC-598/2016 | Susana Hernández Polo | Constancio Carrasco Daza |
19. | SUP-JDC-599/2016 | Patricia Avendaño Durán | Flavio Galván Rivera |
20. | SUP-JDC-600/2016 | Rocío Baltazar Hernández | Manuel González Oropeza |
21. | SUP-JDC-601/2016 | Fidel Emilio Tapia Sosa | Salvador Olimpo Nava Gomar |
22. | SUP-JDC-602/2016 | María del Carmen Canales Santana | Pedro Esteban Penagos López |
23. | SUP-JDC-603/2016 | Gabriel Sánchez Hernández | María del Carmen Alanis Figueroa |
24. | SUP-JDC-604/2016 | Carlos Ignacio Pimentel Macías | Constancio Carrasco Daza |
25. | SUP-JDC-605/2016 | Juan Carlos Paniagua García | Flavio Galván Rivera |
26. | SUP-JDC-606/2016 | Margarita Ramírez Olguín | Manuel González Oropeza |
27. | SUP-JDC-607/2016 | Claudio Sebastián Perseo Vázquez Juárez | Salvador Olimpo Nava Gomar |
28. | SUP-JDC-608/2016 | Isaac Sergio Mendoza García | Pedro Esteban Penagos López |
29. | SUP-JDC-609/2016 | Cynthia Jiménez Cruz | María del Carmen Alanis Figueroa |
Todos los medios de impugnación han sido promovidos en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir los siguientes actos:
-
"ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA", identificado con la clave INE/CG909/2015, emitido en sesión extraordinaria de treinta de octubre de dos mil quince y publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil dieciséis.
-
"ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA,
LOS LINEAMIENTOS DE INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, AL SERVICIO
PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA
POLÍTICA-ELECTORAL", identificado con la clave INE/CG68/2015, emitido en sesión ordinaria de veinticinco de febrero de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y R E S U L T A N D O:
I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:
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Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
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Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. INE/CG68/2014. En sesión extraordinaria de veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo " POR EL QUE SE ORDENA LA ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA
INCORPORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ELECTORALES LOCALES AL SERVICIO PROFESIONAL
ELECTORAL NACIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO TRANSITORIO SEXTO DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2014; Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS
GENERALES PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO
PROFESIONAL ELECTORAL, TANTO EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMO EN LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, HASTA LA INTEGRACIÓN TOTAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL".
-
Actos impugnados. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo emitido por Consejo General del Instituto Nacional Electoral " POR EL QUE SE
APRUEBAN, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LOS LINEAMIENTOS DE
INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DE LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
NACIONAL, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL", identificado con la clave INE/CG68/2015, cuyos considerandos y puntos de acuerdo, son los siguientes.
[ ]
CONSIDERANDO
-
Que de conformidad con los artículos 41, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución, dicho Instituto está
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
-
Que el artículo 41, Base V, Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral y que el Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este servicio.
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Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política - electoral, una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo de dicha Reforma, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los Lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los Organismos Públicos Locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.
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Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Transitorio Séptimo del citado Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política - electoral, los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, pasarán a formar parte del Instituto Nacional Electoral una vez que quede integrado en términos del Transitorio Quinto de la citada Reforma, sin menoscabo de los derechos laborales.
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Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Considerando Décimo cuarto de la Acción de Inconstitucionalidad 35/2014
y sus...
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