Sentencia nº SUP-JDC-581-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Marzo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0581-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-581/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: C.E.H. ESPINOSA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se enlistan en el cuadro que se inserta a continuación, que contiene la clave de identificación del expediente, el nombre de los actores, así como el nombre del Magistrado a quien fue turnado, a saber:

No. EXPEDIENTE ACTOR MAGISTRADO
1. SUP-JDC-581/2016 Carlos Enrique Higelín Espinosa Flavio Galván Rivera
Corvalán Hildebrando Gaytán Casas
José Netzahualcoyotl Mora Chávez
Laura Alejandra Martínez Arroyo
María Eugenia Flores Peña
Martha Alvarado Montiel
2. SUP-JDC-582/2016 Primitivo Armando Rivera Hernández Manuel González Oropeza
3. SUP-JDC-583/2016 Ana Lilia Lara Carvajal Salvador Olimpo Nava Gomar
4. SUP-JDC-584/2016 Leonel Soto Aguilar Pedro Esteban Penagos López
5. SUP-JDC-585/2016 Mercedes Rojas Pérez María del Carmen Alanis Figueroa
6. SUP-JDC-586/2016 Humberto Martínez Ramírez Constancio Carrasco Daza
7. SUP-JDC-587/2016 A. de Jesús Mendoza Palatto Flavio Galván Rivera
8. SUP-JDC-588/2016 Martha Librada Mora García Manuel González Oropeza
9. SUP-JDC-589/2016 Guadalupe Moreno García Salvador Olimpo Nava Gomar
10. SUP-JDC-590/2016 Samantha Beatriz González Cornejo Pedro Esteban Penagos López
11. SUP-JDC-591/2016 Adrián Oswaldo Cervantes Arista María del Carmen Alanis Figueroa
12. SUP-JDC-592/2016 María Guadalupe Martínez Colín Constancio Carrasco Daza
13. SUP-JDC-593/2016 Paula Arianna García Calles Flavio Galván Rivera
14. SUP-JDC-594/2016 Juan Pablo Garcilazo Sastré Manuel González Oropeza
15. SUP-JDC-595/2016 Ignacio González Jiménez Salvador Olimpo Nava Gomar
16. SUP-JDC-596/2016 Ruperto Juan Hernández AyaIa Pedro Esteban Penagos López
17. SUP-JDC-597/2016 Francisca Olivia Alejandre Peña María del Carmen Alanis Figueroa
18. SUP-JDC-598/2016 Susana Hernández Polo Constancio Carrasco Daza
19. SUP-JDC-599/2016 Patricia Avendaño Durán Flavio Galván Rivera
20. SUP-JDC-600/2016 Rocío Baltazar Hernández Manuel González Oropeza
21. SUP-JDC-601/2016 Fidel Emilio Tapia Sosa Salvador Olimpo Nava Gomar
22. SUP-JDC-602/2016 María del Carmen Canales Santana Pedro Esteban Penagos López
23. SUP-JDC-603/2016 Gabriel Sánchez Hernández María del Carmen Alanis Figueroa
24. SUP-JDC-604/2016 Carlos Ignacio Pimentel Macías Constancio Carrasco Daza
25. SUP-JDC-605/2016 Juan Carlos Paniagua García Flavio Galván Rivera
26. SUP-JDC-606/2016 Margarita Ramírez Olguín Manuel González Oropeza
27. SUP-JDC-607/2016 Claudio Sebastián Perseo Vázquez Juárez Salvador Olimpo Nava Gomar
28. SUP-JDC-608/2016 Isaac Sergio Mendoza García Pedro Esteban Penagos López
29. SUP-JDC-609/2016 Cynthia Jiménez Cruz María del Carmen Alanis Figueroa

Todos los medios de impugnación han sido promovidos en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir los siguientes actos:

  1. "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

    ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

    NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA", identificado con la clave INE/CG909/2015, emitido en sesión extraordinaria de treinta de octubre de dos mil quince y publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil dieciséis.

  2. "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

    ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA,

    LOS LINEAMIENTOS DE INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL

    ELECTORAL Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, AL SERVICIO

    PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA

    POLÍTICA-ELECTORAL", identificado con la clave INE/CG68/2015, emitido en sesión ordinaria de veinticinco de febrero de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y R E S U L T A N D O:

    I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

  3. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  4. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. INE/CG68/2014. En sesión extraordinaria de veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo "…POR EL QUE SE ORDENA LA ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA

    INCORPORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

    Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ELECTORALES LOCALES AL SERVICIO PROFESIONAL

    ELECTORAL NACIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO TRANSITORIO SEXTO DEL ‘DECRETO POR

    EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS’, PUBLICADO EN EL DIARIO

    OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2014; Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS

    GENERALES PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO

    PROFESIONAL ELECTORAL, TANTO EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMO EN LOS

    ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, HASTA LA INTEGRACIÓN TOTAL DEL SERVICIO

    PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL".

  6. Actos impugnados. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo emitido por Consejo General del Instituto Nacional Electoral "…POR EL QUE SE

    APRUEBAN, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LOS LINEAMIENTOS DE

    INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DE LOS

    ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

    NACIONAL, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE

    REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL", identificado con la clave INE/CG68/2015, cuyos considerandos y puntos de acuerdo, son los siguientes.

    […]

    CONSIDERANDO

  7. Que de conformidad con los artículos 41, Base V,

    Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución, dicho Instituto está

    dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

  8. Que el artículo 41, Base V, Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral y que el Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este servicio.

  9. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política - electoral, una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo de dicha Reforma, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los Lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los Organismos Públicos Locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.

  10. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Transitorio Séptimo del citado Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política - electoral, los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, pasarán a formar parte del Instituto Nacional Electoral una vez que quede integrado en términos del Transitorio Quinto de la citada Reforma, sin menoscabo de los derechos laborales.

  11. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Considerando Décimo cuarto de la Acción de Inconstitucionalidad 35/2014

    y sus...

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