Sentencia nº SUP-JLI-33-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Marzo de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0033-2015

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-JLI-33/2015. ACTORA: E.M.D.. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: A.G.A..

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

SENTENCIA que recae al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por E.M.D., en contra de la mencionada autoridad administrativa electoral, a quien reclama el reconocimiento de la relación laboral de noviembre 2002 a septiembre de 2008, el pago complementario de la compensación por término de relación laboral respectivo y el pago retroactivo de las obligaciones patronales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado correspondiente.

R E S U L T A N D O

Del escrito de demanda así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I.E. controvertida sobre la naturaleza del vínculo jurídico entre la actora y el INE.

  1. Solicitud de empleo. El treinta de octubre de dos mil dos, E.M.D. presentó solicitud de empleo al entonces Instituto Federal Electoral, para el área de la Dirección Jurídica, al cual anexa dos cartas de recomendación1.

    1 Cabe señalar que en la solicitud de empleo refiere que las funciones serán: Elaboración de oficios R.F.E., al Ministerio Público, formulación de proyectos de denuncias, llamadas telefónicas a los vocales secretarios y de registro en el df e interior de la república, asistencia a archivo exps.

    Asimismo, en las cartas de recomendación laboral se advierte:

    Una carta signada por el Jefe de Departamento de Asuntos Penales en la cual manifiesta: quien tengo de conocerla 7

    años, tiempo durante el cual ha mostrado interés personal, profesional, capaz de realizar cualquier actividad que se le encomiende.

    Otra carta de recomendación signada por E.R.C., quien manifiesta: persona capaz de realizar cualquier actividad que se le encomiende, ya que tiene suficiente experiencia para

    desarrollar su trabajo secretarial, teniendo 20 años (sic)

    de conocerla.

  2. Ingreso de la actora al Instituto Federal Electoral2.

    El dieciséis de noviembre de dos mil dos, el IFE3 celebró con E.M.D. un acto jurídico que denominó contrato de prestación de servicios profesionales, para el periodo dieciséis de noviembre de dos mil dos al treinta y uno de diciembre del mismo año, en el puesto de Jefe de Oficina, y para las funciones desarrolla, verifica y controla el avance de labores con el personal, asimismo, periódicamente elabora informes o reportes de los volúmenes de trabajo efectuados, por la cantidad de $8,064, a pagar a 1.5 mensualidades de $5,376, para ello, el treinta de octubre anterior, se generó a favor de la actora el "Formato de Movimientos del Personal de Honorarios (Asimilados a Salarios)", en el cual se especificó la cantidad a pagar mensualmente y el periodo comprendido.

    2 En lo sucesivo IFE.

    3 En lo sucesivo IFE.

  3. Diversos contratos celebrados de los años 2003 a 2008.

    De enero de dos mil tres a septiembre de dos mil ocho, la actora y el IFE

    celebraron contratos de prestación de servicios, con el puesto de profesional ejecutivo de servicios especializados "Q", con funciones de realizar investigaciones, estudios y análisis sobre temas específicos que se requieren para el desarrollo de las tareas del área asignada asimismo otorga asesoría y apoyo cuando le sean requeridos, por un cantidad mensual

    $5,376.00.

  4. Conclusión anticipada de contrato de prestación de servicios. El treinta de septiembre de dos mil ocho, la actora rescindió

    anticipadamente el contrato de prestación de servicios vigente del periodo del primero de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por así

    convenir a sus intereses.

  5. Nombramiento del IFE. El dos de octubre de dos mil ocho, el entonces IFE expidió la constancia de nombramiento a favor de la actora en el puesto de secretaria de procesos electorales "B", con una percepción mensual de $5,413.00, con efectos a partir del primero de octubre de ese año.

  6. Renuncia. El treinta de abril de dos mil quince, la actora presentó al Instituto Nacional Electoral4, renuncia de manera voluntaria e irrevocable al puesto de Secretaria de Subdirección de

    Área, Departamento o equivalente.

    4 En lo sucesivo INE.

  7. Pago de compensación. El veinticinco de noviembre siguiente, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE entregó a la actora un cheque por la cantidad de $70,319.41, por concepto de la compensación por el término de la relación laboral comprendida del primero de octubre de dos mil ocho al treinta de abril de dos mil quince.

    1. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.

  8. Demanda. El quince de diciembre de dos mil quince,

    E.M.D. promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, para reclamar el reconocimiento de la relación laboral de enero de dos mil dos a octubre de dos mil ocho, el pago complementario de la compensación por término de relación laboral respectivo y el pago retroactivo de las obligaciones patronales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado correspondiente.

  9. Turno. El dieciséis siguiente, el Magistrado Presidente de este tribunal acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-JLI-33/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

  10. Admisión y traslado. El trece de enero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la demanda y se ordenó correr traslado al INE

    con copia del escrito de demanda y sus anexos.

  11. Contestación. El veintisiete siguiente, el instituto demandado contestó la demanda.

  12. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo. El quince de febrero de dos mil dieciséis, se inició la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. La cual se suspendió a solicitud de las partes con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio.

    El veinticinco de febrero siguiente, se reanudó la audiencia y, ante la negativa de las partes para llegar a un acuerdo, se desahogaron las pruebas y ofrecieron alegatos.

    Al finalizar las etapas correspondientes y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente asunto, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e); 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral, y una de sus servidoras adscrita a un

    órgano central.

    SEGUNDO. Sustitución patronal.

    Cabe precisar que las prestaciones que se reclamen mediante la presente vía jurisdiccional al Instituto Federal Electoral deben ser atendidas para su defensa por el Instituto Nacional Electoral, conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, párrafo segundo, base V; se establece que el Instituto Federal Electoral fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, los cuales quedan subsumidos en la esfera de competencia de la nueva responsable, en este caso el Instituto Nacional Electoral, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

    TERCERO. Síntesis de prestaciones, excepciones y defensas.

    La demandante E.M.D. señaló como causa de pedir de las prestaciones reclamadas, en esencia, los hechos siguientes:

    - que debe declararse la existencia de la relación laboral entre el entonces IFE y E.M.D., porque comenzó a laborar en el entonces IFE de manera continua, ininterrumpida y subordinada desde el dieciséis de noviembre de dos mil dos al treinta de abril de dos mil quince, por lo cual, indebidamente se le reconocieron solamente los últimos siete años trabajados, esto es, se dejó de tomar en cuenta el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil dos al treinta de octubre de dos mil ocho, en perjuicio de su antigüedad.

    - que el dieciséis de noviembre de dos mil dos comenzó a laborar para el entonces IFE, con el puesto "Jefe de Oficina, adscrita a la Dirección Jurídica, los trabajos efectuados fueron de manera subordinada y continua durante trece años en diversas áreas de esa dirección, sin embargo, por cuestiones administrativas, el entonces IFE informó que debía firmar varios contratos por diversos lapsos de tiempo, aun cuando las labores se desempeñaron de manera ininterrumpida, que están contenidos en su expediente 6285, sin que existiera un solo día de separación del cargo entre los mismos.

    - si bien se firmaron diversos contratos, lo cierto es que en ningún momento dejó de prestar servicios de manera efectiva, subordinada y continua para aquel órgano. Máxime que de las cláusulas primera, segunda, cuarta y quinta, de los contratos puede advertirse que se establecieron diversas obligaciones y condiciones inherentes a una relación laboral, como son: 1. La obligación de la actora de...

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