Sentencia nº SUP-RAP-53-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Marzo de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-53/2016

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-53/2016. ACTOR: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: M.E. MONTES DE OCA DURÁN.

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación interpuesto por el partido MORENA, contra la resolución INE/CG13/2016, emitida el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la cual fue sancionado con multa por diversas omisiones advertidas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de candidatos al cargo de diputado federal, correspondiente al proceso electoral extraordinario dos mil quince, del Distrito Electoral 01 con cabecera en J.M., en el estado de Aguascalientes.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el apelante hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo penúltimo, el cual establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

    2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen las disposiciones en materia de fiscalización.

    3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo mediante el cual se expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

    4. Inicio de los procedimientos electorales federal y locales. En el mes de octubre de dos mil catorce, iniciaron los procedimientos electorales federal y locales ordinarios dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, respectivamente.

    5. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevaron a cabo las elecciones correspondientes al Proceso Electoral Federal ordinario 2014-2015, en la que se renovó la integración de Diputados Federales, entre ellos en el Distrito electoral 01 de Aguascalientes, con cabecera en J.M..

    6. Declaración de validez. El diez siguiente, el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en esa demarcación geográfica, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y expidió la constancia respectiva a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    7. Juicio de inconformidad. En contra de lo anterior, el Partido Acción Nacional, promovió juicio de inconformidad, del cual conoció la Sala Regional Monterrey, en el que determinó:

      "(…)

      PRIMERO. Se decreta la nulidad de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al

      01 distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes, con sede en J.M..

      SEGUNDO. En consecuencia, se revocan la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

      TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que proceda en términos de lo dispuesto en el apartado de efectos de esta sentencia.

      CUARTO. Dese vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a efecto de que, en su caso, inicie procedimiento sancionador en contra del Gobernador del Estado de Aguascalientes.

      (…)".

    8. Recurso de reconsideración. En contra de esa determinación el Partido Revolucionario Institucional, interpuso recurso de reconsideración del cual conoció esta S. Superior, por lo que el diecinueve de agosto de dos mil quince, determinó confirmar la resolución de la Sala Regional Monterrey.

    9. Plan y calendario de elección extraordinaria.

      El treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG839/2015, en el que entre otras cuestiones se estableció el Plan y Calendario Integral de la elección extraordinaria de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de A., que se llevaría a cabo el seis de diciembre del año pasado.

    10. Plan de trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización. El doce de octubre del año pasado, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral, aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización del Proceso Electoral Extraordinario Federal 2014-2015

      en ese estado.

    11. Actualización de calendario. El diecisiete de noviembre del año próximo pasado, la Comisión de Fiscalización, aprobó el acuerdo de actualización del calendario de etapas del proceso de fiscalización por la Comisión de Fiscalización y del Consejo General de diversos procesos extraordinarios, entre ellos el del Distrito Electoral Federal 01 en Aguascalientes.

    12. Resolución impugnada.

      El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos nacionales al cargo de diputado federal, correspondiente al proceso electoral extraordinario dos mil quince, del Distrito Electoral 01 con cabecera en J.M., en el estado de Aguascalientes.

      En dicha resolución, la autoridad responsable consideró que el Partido recurrente cometió las siguientes infracciones:

      TRES FALTAS DE CARÁCTER FORMAL:

      "Conclusión 5

    13. MORENA omitió presentar un recibo de transferencia interna que ampara una transferencia en especie por un importe de $164,720.00.

      Conclusión 6

    14. MORENA omitió presentar la agenda de eventos en los cuales se detallaran las actividades realizadas por el candidato a diputado por el Distrito 01 en el estado de Aguascalientes.

      Conclusión 7

    15. MORENA presentó el estado de cuenta del mes de noviembre incompleto y omitió presentar la conciliación bancaria del mes de noviembre.

      Derivado de la comisión de las faltas 5, 6 y 7, la autoridad responsable sancionó a MORENA con una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, equivalente a $2,103.00 pesos (dos mil ciento tres pesos

      00/100).

      II.

      Recurso de Apelación. En contra de lo anterior, la parte apelante, el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, interpuso el recurso de apelación.

  2. Trámite y sustanciación. El ocho de febrero, se recibió el expediente del recurso de apelación en esta S. Superior, en consecuencia, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-RAP-53/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado...

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